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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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PÆg. 289815 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 Toda modificación del Estatuto para su validez deberá ser inscrita en los asientos Secundarios de Inscripción de archivo y/o Sistema de Información R.O.S. CAPÍTULO IV REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS COMO MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 17º.- Toda persona para ser elegida como miem- bro del órgano directivo de las organizaciones sociales deberá cumplir con los siguientes requisitos: a).- Documento Nacional de Identidad, acreditando ser residente de Carabayllo y demostrando una vigencia efec- tiva de dos (2) años en el distrito. b).- Presentar Estado de Cuenta expedido por la Direc- ción de Rentas, demostrando no adeudo de Tributos Muni- cipales de los dos últimos años. Los requisitos establecidos en el presente artículo no serán obligatorios para las organizaciones juveniles, orga- nizaciones deportivas, organismos profesionales y otros tipos de organizaciones. DEL ACTA DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 18º.- El Órgano Directivo de la Organización será elegido en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto. Debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además en dicha Acta constará: a).- La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. b).- El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar. Todo cambio del Órgano Directivo para su validez, deberá ser inscrito en los Asientos Secundarios de ins-cripción del Archivo y/o Sistema de Información del R.O.S. si no renovarán o renovando no inscribieran dicho acto, no podrán ejercer sus derechos por falta de repre- sentatividad. CAPÍTULO V DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 19º.- La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social, será en hoja simple debiendo ser presentada el Acta de Elección correspon- diente al fedatario Municipal para su autenticación conten- drá los siguientes datos: a).- Nombre de la Organización. b).- Período de vigencia del Órgano Directivo de confor- midad con el Estatuto. c).- Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad. CAPÍTULO VI DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Artículo 20º.- La nómina de miembros de la organiza- ción en el que constan actualizados los datos personales actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros con indicación de los que ejerzan cargos directi- vos o de representación y aquellos datos que la organiza- ción considera convenientes. La nómina de miembros será en hoja simple en el mis- mo orden de inscripción establecido en el Libro Padrón o Registro de miembros, el cual será presentado al fedatario de la Municipalidad para su autenticación. Contendrá los siguientes datos: a).- Nombres y Apellidos. b).- Documento Nacional de Identidad, acreditando ser residente de Carabayllo. c).- Firma. d).- Dirección.glamento serán regulados por el TUPA de la Municipa- lidad. Artículo 11º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de la División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED, orientará a los vecinos para la constitución ade- cuada de las Organizaciones Sociales reconocidas, regis- tradas y acreditadas, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro de conformidad al presente Reglamento. TÍTULO V DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE Artículo 12º.- La solicitud de reconocimiento, registro y acreditación municipal que presentan las Organizaciones Sociales deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde, debiendo cumplir con los requisitos exi- gidos en el artículo 8º e indicando domicilio procesal para los efectos de notificaciones y otras concernientes con el trámite de su reconocimiento, de lo contrario dicha solicitud no será admitida. CAPÍTULO II DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Artículo 13º.- El Acta de Constitución es el documento en el que consta el acto de constitución formal de una Organización Social; debe incluir: a).- El lugar y fecha. b).- El acta o acuerdo de constituirse como Organiza- ción Social. c).- El nombre o denominación de la Organización. d).- La aprobación y transcripción de su Estatuto. e).- La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. f) La redacción, lectura y aprobación del Acta de Cons- titución. g).- La firma de los asistentes en señal de conformidad. Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pue- den constar en Actas de Asambleas posteriores a la constitución de la Organización. Artículo 14º.- Los acuerdos adoptados en dicha Asam- blea deberán transcribirse en el libro de Actas de Asam- blea General de la Organización, el cual deberán encon- trarse previamente legalizado. CAPÍTULO III DEL ACTA DE APROBACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO Artículo 15º.- El Estatuto será aprobado en el Acta de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas. Artículo 16º.- El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Social y regula su vida orgánica e institucional desde el Acto de Constitución, sus objeti- vos, estructura interna, disolución y en general, todo acuerdo válido aprobado. Así mismo, sirve como instru- mento formal de cumplimiento obligatorio para todos los miembros. El Estatuto de las Organizaciones Sociales deberá ex- presar lo siguiente: a).- La denominación y domicilio. b).- Los fines y objetivos de la organización. c).- Los bienes que integran el patrimonio social. d).- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclu- sión de los miembros. e).- Los derechos y deberes de los miembros. f).- La constitución y funcionamiento de la Asamblea General de miembros de los órganos de la Organización. g).- Los requisitos para la modificación del Estatuto. h).- Las normas para la disolución y liquidación de la Organización y las relativas al destino final de sus bienes. i).- Los demás pactos y condiciones que se establez- can.