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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 del CONAFU, poseen un Proyecto de Desarrollo Institu- cional Aprobado; en este documento se programan los estándares institucionales y de las carreras profesiona- les que serán objeto de la evaluación y certificación porel CONAFU. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS DE POSTGRADO Artículo 9º.- Las universidades y escuelas de post- grado bajo competencia del CONAFU, durante el perío- do de funcionamiento inicial se rigen por las normas del presente Reglamento; las disposiciones de sus estatu-tos y reglamento general que se le opongan, quedan en suspenso hasta la obtención de la Autorización de Fun- cionamiento Definitivo. Artículo 10º.- Las normas del título, están dirigidas a promover el proceso gradual de organización de una nueva universidad o escuela de postgrado, que garanti-ce una oferta de servicios universitarios de calidad, acor- de con la conveniencia global, nacional, regional y local, al servicio del desarrollo del saber y la cultura. Capítulo I Organización de las Universidades. Artículo 11º.- Las Universidades bajo competencia del CONAFU son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno, y lassegundas son personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro de acuerdo al régimen legal adoptado. Artículo 12º.- La adecuación de las universidades al régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, se cumple anteel CONAFU, según el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-ED y Decreto Supremo Nº 016-98-ED. Laadecuación puede solicitarse conjuntamente con la au- torización de funcionamiento provisional, durante el fun- cionamiento provisional o el funcionamiento definitivo. Artículo 13º.- En las universidades autorizadas o adecuadas al régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, el Estatuto y el ReglamentoGeneral establecen la modalidad de participación de la Comunidad Universitaria (profesores, alumnos y gra- duados) en los asuntos relacionados al régimen acadé-mico, de investigación y de proyección social. Artículo 14º.- Las universidades no adecuadas a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, sesometen a los alcances y disposiciones de la Ley Uni- versitaria y la Ley de Creación del CONAFU, en lo que corresponda. Artículo 15º.- Durante el proceso de formación, las universidades asumirán progresivamente la organiza- ción jurídica administrativa que les corresponde, deacuerdo al régimen legal adoptado y lo normado en este Reglamento. Artículo 16º.- Del Promotor . El promotor o fundador de una universidad es la persona que impulsa y sostiene su formación. En las universidades públicas ejerce esta función la entidad designada por la Ley de Creación o ensu defecto por el CONAFU. La participación del promo- tor o fundador se determina en el Estatuto de cada uni- versidad con sujeción a la ley. En las universidades adecuadas al régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, el promo- tor funda la universidad organizándola bajo cualquierade las formas previstas en el derecho común y régimen societario, con o sin fines de lucro, ejerce las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado (Artículo15º) y el Decreto Legislativo Nº 882 (Artículo 5º). Artículo 17º.- En las universidades cualquiera sea su régimen legal y laboral, son especialmente aplicables las normas que regulan la carrera docente de la Ley Universitaria. Artículo 18º.- De los órganos de gobierno. Para organizar la universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantesde la Comisión Organizadora, conformada por tres miem- bros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comi- sión con las funciones y responsabilidades que corres- ponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Académico, que asume las fun- ciones y responsabilidades que corresponden al Vice- rrector Académico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Adminis- trativo. Artículo 19º.- En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, laComisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico, c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la uni- versidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras. Artículo 20º.- Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organiza- dora deben cumplir los requisitos establecidos en losartículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 “Ley Univer- sitaria”, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la “Ley Universitaria”;y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y probada experiencia en la administra-ción de una Institución Educativa o empresas de reco- nocido prestigio. Artículo 21º.- El cargo de miembro de Comisión Or- ganizadora exige dedicación exclusiva y es incompati- ble con el desempeño de cualquier otra función o activi- dad pública o privada. Artículo 22º.- La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años de funcio- namiento, para el quinto año de funcionamiento deberáelegirse o designarse al Rector y Vicerrectores según corresponda. El cargo de miembro de Comisión Organi- zadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviniente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. c) Convenio entre el funcionario y la universidad.d) Falta grave debidamente comprobada en la que haya incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de su contra-tación. e) Decisión administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada porel incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley. Esta medida puede ser accesoria a una calificación de deficiente de la universidad o es-cuela de postgrado. Artículo 23º.- Responsables de Carrera Profesio- nal y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión fa- vorable para la designación por la Comisión Organiza-dora de los Responsables de las Carreras Profesiona- les. Para el inicio del tercer año de funcionamiento, la Comisión Organizadora en función del grado de desa-rrollo e implementación alcanzado del Proyecto de De- sarrollo Institucional, solicitará al CONAFU la adecua- ción de las carreras profesionales al régimen facultativode la Ley Universitaria, con cuya aprobación se desig- nará a los Coordinadores de Facultad. A partir del tercer año de funcionamiento, las funcio- nes de la Comisión Organizadora serán ejercidas por la Comisión de Gobierno y en el quinto año de funciona- miento corresponderá ejercerla al Consejo Universitario. Artículo 24º.- El responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisi- tos establecidos en el artículo 37º de la Ley Nº 23733, ytener la especialidad relacionada con la carrera profe- sional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo.