Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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del CONAFU, poseen un Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado; en este documento se programan los estandares institucionales y de las carreras profesionales que seran objeto de la evaluacion y certificacion por el CONAFU. TITULO II DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS DE POSTGRADO Articulo 9º.- Las universidades y escuelas de postgrado bajo competencia del CONAFU, durante el periodo de funcionamiento inicial se rigen por las normas del presente Reglamento; las disposiciones de sus estatutos y reglamento general que se le opongan, quedan en suspenso hasta la obtencion de la Autorizacion de Funcionamiento Definitivo. Articulo 10º.- Las normas del titulo, estan dirigidas a promover el MORDAZA gradual de organizacion de una nueva universidad o escuela de postgrado, que garantice una oferta de servicios universitarios de calidad, acorde con la conveniencia global, nacional, regional y local, al servicio del desarrollo del saber y la cultura. Capitulo I Organizacion de las Universidades. Articulo 11º.- Las Universidades bajo competencia del CONAFU son publicas o privadas, segun se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas juridicas de derecho publico interno, y las segundas son personas juridicas de derecho privado, con o sin fines de lucro de acuerdo al regimen legal adoptado. Articulo 12º.- La adecuacion de las universidades al regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, se cumple ante el CONAFU, segun el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-ED y Decreto Supremo Nº 016-98-ED. La adecuacion puede solicitarse conjuntamente con la autorizacion de funcionamiento provisional, durante el funcionamiento provisional o el funcionamiento definitivo. Articulo 13º.- En las universidades autorizadas o adecuadas al regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, el Estatuto y el Reglamento General establecen la modalidad de participacion de la Comunidad Universitaria (profesores, alumnos y graduados) en los asuntos relacionados al regimen academico, de investigacion y de proyeccion social. Articulo 14º.- Las universidades no adecuadas a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, se someten a los alcances y disposiciones de la Ley Universitaria y la Ley de Creacion del CONAFU, en lo que corresponda. Articulo 15º.- Durante el MORDAZA de formacion, las universidades asumiran progresivamente la organizacion juridica administrativa que les corresponde, de acuerdo al regimen legal adoptado y lo normado en este Reglamento. Articulo 16º.- Del Promotor. El promotor o fundador de una universidad es la persona que impulsa y sostiene su formacion. En las universidades publicas ejerce esta funcion la entidad designada por la Ley de Creacion o en su defecto por el CONAFU. La participacion del promotor o fundador se determina en el Estatuto de cada universidad con sujecion a la ley. En las universidades adecuadas al regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, el promotor funda la universidad organizandola bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho comun y regimen societario, con o sin fines de lucro, ejerce las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado (Articulo15º) y el Decreto Legislativo Nº 882 (Articulo 5º). Articulo 17º.- En las universidades cualquiera sea su regimen legal y laboral, son especialmente aplicables las normas que regulan la MORDAZA docente de la Ley Universitaria. Articulo 18º.- De los organos de gobierno. Para organizar la universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes

de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Academico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Academico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo. Articulo 19º.- En las universidades en el regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, la Comision Organizadora estara conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Academico, c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad segun corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras. Articulo 20º.- Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la "Ley Universitaria"; y el articulo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo segun corresponda, debera tener titulo profesional y probada experiencia en la administracion de una Institucion Educativa o empresas de reconocido prestigio. Articulo 21º.- El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada. Articulo 22º.- La Comision Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros anos de funcionamiento, para el MORDAZA ano de funcionamiento debera elegirse o designarse al Rector y Vicerrectores segun corresponda. El cargo de miembro de Comision Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviniente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad fisica, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. c) Convenio entre el funcionario y la universidad. d) Falta grave debidamente comprobada en la que MORDAZA incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al regimen legal de su contratacion. e) Decision administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley. Esta medida puede ser accesoria a una calificacion de deficiente de la universidad o escuela de postgrado. Articulo 23º.- Responsables de MORDAZA Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades academicas el CONAFU emitira opinion favorable para la designacion por la Comision Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales. Para el inicio del tercer ano de funcionamiento, la Comision Organizadora en funcion del grado de desarrollo e implementacion alcanzado del Proyecto de Desarrollo Institucional, solicitara al CONAFU la adecuacion de las carreras profesionales al regimen facultativo de la Ley Universitaria, con cuya aprobacion se designara a los Coordinadores de Facultad. A partir del tercer ano de funcionamiento, las funciones de la Comision Organizadora seran ejercidas por la Comision de Gobierno y en el MORDAZA ano de funcionamiento correspondera ejercerla al Consejo Universitario. Articulo 24º.- El responsable de MORDAZA Profesional o Coordinador de Facultad debera acreditar los requisitos establecidos en el articulo 37º de la Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la MORDAZA profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicacion es a tiempo completo.

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