Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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CAPITULO V DE LAS ACTUALIZACIONES Articulo 21º.- Ampliacion de Giro.- Los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura que deseen ampliar su giro autorizado, podran solicitarlo a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales y deberan presentar los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de MORDAZA de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. b) Original de la Licencia Municipal de Apertura. En caso de perdida o robo, adjuntar declaracion jurada del administrado. c) Compatibilidad de Uso Procedente. d) Cuando corresponda, Informe favorable de Inspeccion Tecnica, Basica o de Detalle, expedida por el organo competente. e) Pago de los Derechos correspondientes. Articulo 22º.- Variacion de Giro.- Los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura podran variar su giro autorizado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los Articulos 10º y 11º de la presente Ordenanza. Articulo 23º.- Variacion de Area Economica o comercial.- Los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura que deseen ampliar o reducir el area economica donde desarrolla su actividad, deberan solicitarlo a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, presentando la siguiente documentacion: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentacion. b) Original de la Licencia Municipal de Apertura. En caso de perdida o robo, adjuntar declaracion jurada del administrado. c) Compatibilidad de Uso Procedente. Exigible solo cuando se trata de ampliacion de area. d) Pago de los Derechos correspondientes. Articulo 24º.- Cambio de Denominacion o Razon Social.- Los conductores de establecimientos podran solicitar el cambio de denominacion o Razon Social a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, y deberan presentar los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de MORDAZA de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. b) MORDAZA de la Escritura Publica que aprueba el cambio de denominacion o razon social. c) Original de la Licencia Municipal de Apertura o Autorizacion de Funcionamiento. d) MORDAZA del Certificado de RUC. e) MORDAZA de los documentos que acrediten la propiedad o conduccion del local. f) Pago de los Derechos correspondientes. En el caso de cambio de razon social en relacion a la venta de gasolina, gas y otros hidrocarburos debe acompanarse el certificado de zonificacion o compatibilidad de uso emitido conforme a la normatividad de la materia. CAPITULO VI DE LOS HORARIOS Articulo 25º.- Mediante la presente Ordenanza se establece que en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho rigen los siguientes horarios de funcionamiento para los establecimientos comerciales, industriales y profesionales: : De 07:00 hasta las 23:00 horas - Horario Extraordinario: Durante las 24 horas (continuado) - Horario Especial : De las 23:00 hasta las 03:00 horas Articulo 26º.- El Horario General de funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades comerciales en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho y constara expresamente en la Licencia Municipal de Apertura. - Horario General

Articulo 27º.- El Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas; solo se concede a determinados establecimientos en razon a la naturaleza de su giro, y constara de manera expresa en la Autorizacion Municipal de Apertura. Estan comprendidos en este horario los siguientes giros: a) Hospitales, Clinicas, Policlinicos, centros de salud y similares. b) Farmacias y Boticas. c) Hoteles y Hostales. d) Grifos o Estaciones de Servicios. e) Estaciones de Radio y Television Articulo 28º.- Los establecimientos comerciales con Licencia Municipal de Apertura vigente, a excepcion de bares, bodegas, billares y locales que expenden licores envasados, podran solicitar autorizacion para Horario Especial mediante tramite administrativo sujeto a verificacion. CAPITULO VII DEL CESE DE LAS ACTIVIDADES Articulo 29º.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma definitiva comunicaran este hecho por escrito a la Municipalidad y deberan devolver el Certificado original de Licencia Municipal de Apertura Definitiva o Licencia Municipal de Apertura Provisional. Articulo 30º.- De la obligacion del propietario.Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento, los propietarios deberan comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitaran la baja definitiva de la Licencia Municipal de Apertura Definitiva o Licencia Municipal de Apertura Provisional. CAPITULO VIII DE LA REVOCATORIA DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE APERTURA Articulo 31º.- Son causales de revocatoria automatica de la Autorizacion Municipal de Apertura, las siguientes: a) La MORDAZA de documentacion falsa y/o adulterada. b) La obtencion del Certificado de Compatibilidad de Uso de Uso en forma irregular. c) La obtencion del Certificado de Inspeccion Tecnica basica de seguridad en forma irregular. d) La constatacion del ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas. e) La reiterada infraccion de una norma. f) La alteracion del giro autorizado al establecimiento. g) El uso indebido de la via publica o del retiro frontal. h) La venta de articulos de contrabando o articulos ilegales. i) Cuando la Jefatura de Fiscalizacion y Control, compruebe denuncia grave interpuesta por los vecinos, por irregularidades propias del local y del funcionamiento. j) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular. k) Expender bebidas alcoholicas en la via publica. Articulo 32º.- En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenara la clausura definitiva del establecimiento. Articulo 33º.- Los propietarios o conductores de establecimientos podran ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de revocatoria, en un plazo MORDAZA de 15 dias, de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 27444. La impugnacion a que hubiere lugar sera resuelto por la Gerencia Municipal. Articulo 34º.- En caso de presentarse informacion y/o documentacion falsa o fraguada, todo el expediente sera cancelado de oficio, denunciando penalmente ante el Ministerio Publico por la presuncion de la comision del delito contra la Fe Publica al propietario, conductor y/o profesional colegiado que avala el expediente, comunicando el hecho al Colegio Profesional respectivo. Articulo 35º.- De la oposicion al otorgamiento a la Licencia Municipal de Apertura Definitiva o Provisional.Cuando exista oposicion cierta y seria al otorgamiento de la autorizacion de la Licencia Municipal de Apertura

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