TEXTO PAGINA: 77
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 CAPÍTULO V DE LAS ACTUALIZACIONES Artículo 21º.- Ampliación de Giro.- Los estableci- mientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura que deseen ampliar su giro autorizado, podrán solicitarlo a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipalesy deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. b) Original de la Licencia Municipal de Apertura. En caso de pérdida o robo, adjuntar declaración jurada del administrado. c) Compatibilidad de Uso Procedente.d) Cuando corresponda, Informe favorable de Ins- pección Técnica, Básica o de Detalle, expedida por el órgano competente. e) Pago de los Derechos correspondientes. Artículo 22º.- Variación de Giro.- Los establecimien- tos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura po- drán variar su giro autorizado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 10º y 11º de lapresente Ordenanza. Artículo 23º.- Variación de Área Económica o co- mercial.- Los establecimientos que cuenten con Licen- cia Municipal de Apertura que deseen ampliar o reducir el área económica donde desarrolla su actividad, debe-rán solicitarlo a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, presentando la siguiente documentación: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación. b) Original de la Licencia Municipal de Apertura. En caso de pérdida o robo, adjuntar declaración jurada del administrado. c) Compatibilidad de Uso Procedente. Exigible sólo cuando se trata de ampliación de área. d) Pago de los Derechos correspondientes. Artículo 24º.- Cambio de Denominación o Razón Social.- Los conductores de establecimientos podrán solicitar el cambio de denominación o Razón Social a laGerencia de Servicios Administrativos Municipales, y deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. b) Copia de la Escritura Pública que aprueba el cam- bio de denominación o razón social. c) Original de la Licencia Municipal de Apertura o Autorización de Funcionamiento. d) Copia del Certificado de RUC. e) Copia de los documentos que acrediten la propie- dad o conducción del local. f) Pago de los Derechos correspondientes. En el caso de cambio de razón social en relación a la venta de gasolina, gas y otros hidrocarburos debe acom- pañarse el certificado de zonificación o compatibilidad de uso emitido conforme a la normatividad de la materia. CAPÍTULO VI DE LOS HORARIOS Artículo 25º.- Mediante la presente Ordenanza se esta- blece que en el distrito de San Juan de Lurigancho rigen lossiguientes horarios de funcionamiento para los estableci- mientos comerciales, industriales y profesionales: -Horario General : De 07:00 hasta las 23:00 horas -Horario Extraordinario : Durante las 24 horas (con- tinuado) -Horario Especial : De las 23:00 hasta las 03:00 horas Artículo 26º.- El Horario General de funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desa-rrollen actividades comerciales en el distrito de San Juan de Lurigancho y constará expresamente en la Licencia Municipal de Apertura.Artículo 27º.- El Horario Extraordinario es de veinti- cuatro (24) horas continuas; sólo se concede a determi- nados establecimientos en razón a la naturaleza de su giro, y constará de manera expresa en la AutorizaciónMunicipal de Apertura. Están comprendidos en este ho- rario los siguientes giros: a) Hospitales, Clínicas, Policlínicos, centros de salud y similares. b) Farmacias y Boticas.c) Hoteles y Hostales. d) Grifos o Estaciones de Servicios. e) Estaciones de Radio y Televisión Artículo 28º.- Los establecimientos comerciales con Licencia Municipal de Apertura vigente, a excepción debares, bodegas, billares y locales que expenden licores envasados, podrán solicitar autorización para Horario Especial mediante trámite administrativo sujeto a verifi-cación. CAPÍTULO VII DEL CESE DE LAS ACTIVIDADES Artículo 29º.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma definitiva comuni- carán este hecho por escrito a la Municipalidad y debe- rán devolver el Certificado original de Licencia Municipalde Apertura Definitiva o Licencia Municipal de Apertura Provisional. Artículo 30º.- De la obligación del propietario.- Cuando los conductores hayan hecho abandono del es- tablecimiento, los propietarios deberán comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitarán la baja definitivade la Licencia Municipal de Apertura Definitiva o Licencia Municipal de Apertura Provisional. CAPÍTULO VIII DE LA REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE APERTURA Artículo 31º.- Son causales de revocatoria automá- tica de la Autorización Municipal de Apertura, las siguien-tes: a) La presentación de documentación falsa y/o adul- terada. b) La obtención del Certificado de Compatibilidad de Uso de Uso en forma irregular. c) La obtención del Certificado de Inspección Técni- ca básica de seguridad en forma irregular. d) La constatación del ejercicio de actividades anti- rreglamentarias o legalmente prohibidas. e) La reiterada infracción de una norma. f) La alteración del giro autorizado al establecimiento.g) El uso indebido de la vía pública o del retiro frontal. h) La venta de artículos de contrabando o artículos ilegales. i) Cuando la Jefatura de Fiscalización y Control, com- pruebe denuncia grave interpuesta por los vecinos, por irregularidades propias del local y del funcionamiento. j) Cuando se constate que el establecimiento es con- ducido por persona distinta al titular. k) Expender bebidas alcohólicas en la vía pública. Artículo 32º.- En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenará la clausura definitiva del es-tablecimiento. Artículo 33º.- Los propietarios o conductores de es- tablecimientos podrán ejercer su derecho a impugnarlas resoluciones de revocatoria, en un plazo máximo de 15 días, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27444. La impugnación a que hubiere lugar será resuelto por laGerencia Municipal. Artículo 34º.- En caso de presentarse información y/o documentación falsa o fraguada, todo el expedienteserá cancelado de oficio, denunciando penalmente ante el Ministerio Público por la presunción de la comisión del delito contra la Fe Pública al propietario, conductor y/oprofesional colegiado que avala el expediente, comuni- cando el hecho al Colegio Profesional respectivo. Artículo 35º.- De la oposición al otorgamiento a la Licencia Municipal de Apertura Definitiva o Provisional.- Cuando exista oposición cierta y seria al otorgamiento de la autorización de la Licencia Municipal de Apertura