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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G2D /G72/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G52/G46 DECRETO SUPREMO Nº 054-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 166-2003- EF y 175-2003-EF se aprobaron dos (2) operaciones de endeudamiento externo con el Banco Internacional deReconstrucción y Fomento -BIRF-; Que, los Decretos Supremos Nºs. 180-2004-EF y 181- 2004-EF, aprobaron, entre otras, una operación de endeu-damiento externo de hasta US$ 100 000 000,00 cada una, con el BIRF; Que, según lo dispuesto en cada uno de los decretos supremos a que se refieren los considerandos anteriores, las cuatro (4) operaciones de endeudamiento externo allí mencionadas devengan una tasa de interés equivalente auna tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen fijo a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su política de ope- raciones; Que, la Sección 2.09 de los contratos de préstamo correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo referidas, contempla la posibilidad de que laspartes acuerden la conversión, entre otros términos fi- nancieros del contrato, de la tasa de interés, pudiéndo- la cambiar de variable a fija, o viceversa, señalandoque dicha conversión se llevará a cabo en los términos allí descritos; Que, en virtud a dicha sección se ha programado con- vertir el componente variable (LIBOR) de la tasa de interés de las operaciones de endeudamiento externo referidas, a un componente fijo, originando la aplicación de una tasafija a dichas operaciones; Que, el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley de Endeu- damiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, LeyNº 28423, establece, entre otras cosas, que las modifica- ciones de las operaciones de endeudamiento serán apro- badas mediante decreto supremo, con el voto aprobatoriode Consejo de Ministros; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas modificacio- nes, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de la modificación de la tasa de interés de varias operaciones de endeudamiento ex-terno concertadas con el BIRF Apruébase la modificación, por una sola vez, de las tasas de interés variables establecidas en el artículo 1º delos Decretos Supremos Nºs. 166-2003-EF, 175-2003-EF, 180-2004-EF y 181-2004-EF, para las operaciones de en- deudamiento externo allí autorizadas, a tasas de interésfijas. Las tasas de interés fijas serán determinadas mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas,luego de que se concluya con el proceso de conversión contemplado en los contratos de préstamo correspondien- tes a las operaciones de endeudamiento externo referidasen el párrafo anterior. Todas las demás condiciones de las operaciones de endeudamiento externo referidas en los numerales ante-riores se mantendrán iguales. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Nacio-nal del Endeudamiento Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, todos los documentos que se re- quieran para implementar lo dispuesto en la presentenorma legal. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 08531 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G61/G20 /G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20 /G64/G65/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 055-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 20.2 del artículo 20º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Públicopara el Año Fiscal 2005, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento in- terno hasta por un monto que no exceda a S/. 3 866 145000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MI- LLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUE- VOS SOLES), que incluye la emisión de bonos hasta porS/. 3 766 145 000,00 (TRES MIL SETECIENTOS SESEN- TA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad a ley, el Gobierno Nacional otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bo-nos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Oficina de Normalización Previsio-nal -ONP-, que se emitan durante el año 2005, hasta por la suma de S/. 170 887 358,00 (CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILTRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUE- VOS SOLES); Que, la mencionada operación ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28423; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28423; y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Otorgamiento de garantía Otórgase la garantía del Gobierno Nacional a los Bo- nos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Com-plementario, los Bonos Complementarios de Pensión Míni- ma y los Bonos Complementarios de Jubilación Adelanta- da del Decreto Ley Nº 19990 de la Oficina de Normaliza-ción Previsional -ONP-, que se emitan durante el año 2005,