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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G30/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de mayo de 2005 vigentes se liquidarán en la forma de liquidación financie- ra, importe que deberá ser pagado por el Participante Di- recto vendedor. Al inicio del Proceso Automático de Liquidación, CAVALI procederá con la verificación de la entrega de már-genes de garantía por parte del Participante Vendedor,dentro de los plazos y horarios establecidos en la Disposi-ción Vinculada Nº 03. En caso de no ser conforme, CAVALI procederá al retiro de operaciones del Proceso Automático de Liquidación por falta de entrega de márgenes de ga-rantía, para su liquidación a través del siguiente ProcesoAutomático de Liquidación. En caso un Participante Directo contara, en el mismo día de liquidación, con obligaciones por pagar y fondos por recibir correspondientes tanto en el contado (FL1) como en el plazo (FL2), se le calculará una posición neta acreedorao deudora, según corresponda, debiendo cumplir con laentrega de fondos y valores, según sea el caso, dentro delos plazos y procedimientos establecidos en la DisposiciónVinculada Nº 03. CAVALI procederá a verificar la disponibilidad de fon- dos de aquellos Participantes Directos que tuvieran posi-ciones netas deudoras al inicio del proceso, con la finali-dad de que pongan a disposición de CAVALI los fondosnecesarios para cumplir con sus obligaciones de pago. Siel Participante Directo no cumpliera con el total de las obli- gaciones, se procederá con el retiro de operaciones co- rrespondientes, hasta por el importe faltante, para lo cualCAVALI aplicará los siguientes criterios en el orden indica-do: a) Se retirarán operaciones plazo (pago de la liquida- ción financiera), siempre que no afecte la posición neta de la contraparte, volviéndola de positiva a negativa, o incre-mentando su posición negativa. b) Se retirarán operaciones contado (pago de la prima) Las operaciones de compra a plazo con prima que hayan sido retiradas del Proceso Automático de Liquida- ción, podrán liquidarse en el siguiente proceso Automá-tico. Llegado el plazo máximo establecido, en caso deexistir faltantes, el Participante deberá informar aCAVALI en los horarios establecidos en la DisposiciónVinculada Nº 3, las que deberán ser retiradas del último Proceso Automático de Liquidación. Caso contrario, CAVALI retirará operaciones de acuerdo a los criteriosantes mencionados. Las operaciones retiradas del último Proceso Automáti- co, podrán ser liquidadas, de ser el caso, en el ProcesoTradicional de Liquidación. 4. De la liquidación a través del Proceso Tradicional de Liquidación Las operaciones que se detallan en el presente nume- ral y que se realizan en la actualidad a través del Proceso Tradicional de Liquidación, en forma exclusiva, podrían ser liquidadas a través de Procesos Automáticos de Liquida-ción, cuyos alcances serán establecidos en las respectivasDisposiciones Vinculadas. Asimismo, tales operaciones podrán ser liquidadas en fondos en forma directa, con excepción de las Operacio- nes al Contado con valores de renta variable, cuya liquida- ción deberá ser realizada a través de CAVALI. Las opera-ciones realizadas en otros mecanismos centralizados denegociación podrán ser liquidadas en forma directa, tantoen fondos como en valores. 4.1 Para el caso de Operaciones al Contado y repor- te con valores de renta variable e instrumentos de deu-da El Proceso Tradicional de Liquidación se podrá aplicar en los siguientes casos: a) Operaciones que hayan sido determinadas como incumplidas y por lo tanto retiradas de los Procesos Auto-máticos de Liquidación y tendrán el tratamiento descrito enel artículo 9º de este capítulo. b) Operaciones al Contado que hayan sido retiradas del segundo Proceso Automático de Liquidación por de-mora en la entrega de valores y que se hayan liquidadoantes del plazo máximo. c) Operaciones al Contado que hayan sido retiradas a solicitud del Participante Directo. En este caso, se deberá contar con la aprobación del Participante contraparte. d) Operaciones que se liquiden a través de mecanis- mos de aplicación de fondose) Operaciones relacionadas a situaciones extraordina- rias: OPI, OPC, OPA. f) Operaciones con instrumentos de deuda pactadas con Liquidación Directa en fondos, en las que el Partici-pante no haya cumplido con el pago de las comisiones yretribuciones. Para la liquidación de las operaciones anteriormente indicadas, CAVALI procederá con el cobro de los impor- tes brutos por operación, para cuyo efecto el Participan-te Directo involucrado deberá poner a disposición deCAVALI, en las cuentas aperturadas en el Agente Liqui-dador, los fondos necesarios para cubrir con sus obliga-ciones. Asimismo, previa verificación de la entrega y disponi- bilidad de los valores, CAVALI efectuará el abono de losimportes brutos correspondientes a los Participantes Di-rectos, en las cuentas aperturadas en el Agente Liqui-dador. Las operaciones mencionadas que no fueran liquida- das en fondos y valores vencido el plazo de liquidación y conforme a los procedimientos establecidos en la Disposi-ción Vinculada Nº 03, tendrán el tratamiento descrito en elartículo 9º de este capítulo. 4.2. Para el caso de las operaciones de préstamo bursátil con valores de renta variable. Para el caso de las operaciones de préstamo bursátil, al no contar con un proceso de neteo de operaciones,éstas se liquidarán únicamente a través del Proceso Tradi-cional de Liquidación, para cuyo efecto el Participante Di- recto involucrado deberá poner a disposición de CAVALI, en las cuentas aperturadas para tal fin, el importe brutonecesario para cubrir con sus obligaciones, de acuerdocon lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 03. Efectuado el cobro de dichos fondos y previa verifica- ción de la entrega y disponibilidad de los valores, CAVALI efectuará la transferencia de dichos fondos a la cuenta que haya aperturado para tal fin, como garantía del presta-mista, hasta el vencimiento de la operación. Al vencimien-to, dichos fondos serán transferidos al Participante Presta-tario cuando cumpla con la entrega de los valores corres-pondientes. Las operaciones que no fueran liquidadas en fondos o valores luego de vencido el plazo de liquidación y confor-me a los procedimientos establecidos en la DisposiciónVinculada Nº 03, tendrán el tratamiento descrito en elartículo 9º de este capítulo. 4.3 Para el caso de las Operaciones de Compra a Plazo con Prima En caso se trate de la liquidación de las operaciones a plazo y éstas hayan sido retiradas del último ProcesoAutomático de Liquidación, éstas serán informadas como incumplidas y podrán ser liquidadas a través del Proceso Tradicional de Liquidación, como regularización del incum-plimiento, para cuyo efecto el Participante Directo involu-crado deberá poner a disposición de CAVALI, en las cuen-tas aperturadas para tal fin, los fondos necesarios paracubrir con sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en la Norma Vinculada Nº 03. Efectuado el cobro de di- chos fondos, CAVALI efectuará el abono correspondientea los Participantes Directos con saldo positivo, en las cuen-tas aperturadas para tal fin en el banco designado porCAVALI. 4.4 Para el caso de operaciones MIENM Para el caso de las operaciones realizadas bajo la mo- dalidad de MIENM, CAVALI procederá a realizar el cobrode los fondos de aquellos Participantes Directos que tuvie- ran obligaciones de pago producto de las operaciones realizadas. Los fondos anteriormente indicados deberánestar disponibles en las cuentas designadas por CAVALIpara tal fin, de acuerdo a lo establecido en la DisposiciónVinculada Nº 03. Para el caso de la entrega de los valores, el Participan- te Directo deberá informar dentro de los plazos y horarios establecidos, la no recepción del título valor correspon-diente, de acuerdo con lo establecido en la Norma Vincula-da Nº 03. Las operaciones que no fueran liquidadas en fondos o valores luego de vencido el plazo de liquidación, y confor- me a los procedimientos establecidos en la Disposición Vinculada Nº 03, tendrán el tratamiento descrito en elartículo 9º de éste capítulo.