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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 (13/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 292497 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 3 de julio de 2005, hallándo- se entre las jurisdicciones enunciadas, el distrito de Viñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para la revoca- toria del mandato del Alcalde y los cinco Regidores; Que al declarar fundado el recurso de apelación inter- puesto por el Regidor Marcelino Marcelo Huamán Barrios, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de los cargos de Alcalde de don Wenceslao Arbizú Reynoso y de Regidor don Raymundo Cullanco Quispe, por la causal de vacancia prevista en el artículo 22º numeral 4) de la Ley Nº 27972, según consta en la Resolución Nº 098-2005- JNE del 10 de mayo del año 2005; en tal sentido carece de objeto someter a consulta popular de revocatoria del man- dato que ya no ostentan, debiéndoseles excluir del referido proceso, prosiguiendo el proceso respecto del mandato de cuatro Regidores del Concejo Distrital de Viñac; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 012-2005-JNE, en la parte que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de Alcalde de don Wenceslao Arbizú Reynoso y de Regidor don Raymundo Cullanco Quispe, del Concejo Distrital de Viñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CORDOVA Secretario General 08997 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Se-guros RESOLUCIÓN SBS Nº 648-2005 Lima, 21 de abril de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Américo Renato Zuloaga Tafur para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Co- rredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Regis- tro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Américo Renato Zuloaga Tafur con matrícula Nº N-3735en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 09021 Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y CrØdito de Pisco el traslado deoficina especial ubicada en la provin-cia de Huancavelica RESOLUCIÓN SBS Nº 687-2005 Lima, 29 de abril de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Pisco (CMAC-PISCO S.A.), para que se le autorice el traslado de su Oficina Especial ubicada en la calle Sebastián Barranca s/n, Centro Cívico de la Municipal de Huancavelica, provincia y departamento de Huancavelica, a su nueva ubicación, sita en el jirón Virrey Toledo Nº 283 de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1572-2004 del 16.9.2004 se autorizó el traslado de la citada oficina al jirón O'Donovan Nº 193 de la misma localidad; Que, en forma posterior a la autorización otorgada, la entidad decidió el traslado a un nuevo local, por contar este último con mejores condiciones de ubicación e in- fraestructura, por lo que el traslado autorizado mediante Resolución SBS Nº 1572-2004 no se llevó a cabo; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 015-2005 de se- sión de fecha 13.1.2005 se decidió revocar el Acuerdo Nº 146- 2004 del 2.8.2004 referido al traslado de la Oficina Especial al jirón O'Donovan Nº 193, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, decidiendo mediante Acuerdo Nº 016-2005, de la misma sesión, aprobar el traslado al local ubicado en el jirón Virrey Toledo Nº 283 de la misma localidad; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presen- tar la documentación correspondiente para el traslado de la referida Oficina, conforme lo establece el Procedi- miento 12º del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F", mediante Informe Nº 051-2005-DESF "F"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, la Circular Nº CM-321-2004 y en virtud de la facultad delegada me- diante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Pisco (CMAC-PISCO S.A.), el traslado de su Oficina Especial ubicada en la calle Sebastián Barranca s/n, Centro Cívico de la Municipal de Huancavelica, provincia y departamento de Huancavelica, a su nueva ubicación, sita en el jirón Virrey Toledo Nº 283 de la misma localidad. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 11.6 de la Circular Nº CM-0321-2004, dentro de los siete (7) días calendario de formalizado el traslado, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco (CMAC-PISCO S.A.) deberá repor- tar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 08968