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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 (13/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 292496 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 improcedente la solicitud de vacancia planteada por el mismo recurrente, respecto del cargo de alcalde que ejerce don Jhon Wilder Ramos Tello; CONSIDERANDO:Que el sustento de la solicitud de vacancia presenta- da por el ciudadano Mario Aguirre Rivera es la presunta infracción de las restricciones de contratación prevista como causal de vacancia en el inciso 9) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con- cordante con el artículo 63º de la misma norma, en que habría incurrido el alcalde del Concejo Distrital de Huacar, don Jhon Wilder Ramos Tello, al haber utilizado el volquete de placa de rodaje YI-2338 de propiedad de su padre, en las obras de ensanche del tramo de la carretera Ambo - Huacar, así como adquirir combustible con cargo a los fondos de la Municipalidad de Huacar para abastecer al mencionado vehículo y al de placa de rodaje RQ-7037 de uso del alcalde; Que para que se configure la causal de vacancia contenida en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la infracción debe tener dos elementos constitutivos, el primero es la existencia de contrato o remate de obras o servicios públicos munici- pales, o la adjudicación de bienes de la Municipalidad, y el segundo es que, como consecuencia del primer supues- to, el alcalde o regidor resulte ser contratista o adjudica- tario, ya sea directamente o por interpósita persona; si- tuación que en el caso de autos no se ha producido, pues no se acredita que la obra citada en el párrafo precedente haya sido adjudicada al alcalde de Huacar o a su padre; Que a los hechos descritos en la solicitud de vacan- cia y su ampliación, de fojas 56 a 59 y 88 a 92, no les son aplicables las causales de vacancia previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; lo que no es óbice para la realización de las acciones de control que pudiera practicar el órgano competente sobre las adqui- siciones de la Municipalidad Distrital de Huacar; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mario Aguirre Rivera; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adop- tado por el Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en sesión extraordinaria de 9 de junio de 2004, continuada el 16 de junio de 2004, forma- lizado por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-04-CM- MDH de 18 de junio de 2004 y el acuerdo de sesión de 6 de agosto de 2004 formalizado por Acuerdo de Concejo Muni- cipal Nº 007-04-CM-MDH de 9 de agosto de 2004, por los que, respectivamente, se declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que ejerce don Jhon Wilder Ramos Tello, e improcedente el recurso de reconsi- deración presentado por el ciudadano impugnante. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 08994 RESOLUCIÓN Nº 107-2005-JNE Expediente Nº 646-2004 Lima, 10 de mayo de 2005Vista, la apelación interpuesta por los ciudadanos Víctor Manuel Chumpitaz Ramírez, Hernán Elar De La Fuente Rondón, Juan Fernando Zambrano Macassi y Andrés Alberto Vásquez Berlanga contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2005-MDL de 11 de febrero de 2005 del Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento deLima, por el que se declaró improcedente su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 067-2004- MDL de 12 de octubre de 2004, que a su vez declaró infun- dada la solicitud de vacancia planteada por los mismos re- currentes, respecto del cargo de alcalde de dicho concejo, que ejerce don César Darío González Arribasplata; CONSIDERANDO: Que el sustento de la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Lince es la presunta infrac- ción de las restricciones de contratación a que se refiere el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 concordante con el inciso 9) del artículo 22º de la misma norma, en que habría incurrido don César Darío González Arribasplata, imputándole que a través de la empresa Sul América Compañía de Seguros S.A. contrató con la Clínica González S.A., en la que dicho alcalde es accionista, direc- tor y gerente general, para la atención de personal de Se- renazgo de la Municipalidad de Lince; Que para que se configure la causal de vacancia contenida en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la infracción debe tener dos elementos constitutivos, el primero es la existencia de contrato o remate de obras o servicios públicos munici- pales, o la adjudicación de bienes de la Municipalidad, y el segundo es que, como consecuencia del primer supues- to, el alcalde o regidor resulte ser contratista o adjudica- tario, ya sea directamente o por interpósita persona; si- tuación que en el caso de autos no se ha producido; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, se advierte que la vinculación contractual alegada por los apelantes no está acreditada, como tam- poco lo ésta la existencia de póliza seguros que la Muni- cipalidad de Lince haya adquirido para la atención de personas contratadas bajo la modalidad de servicios no personales, que es el caso del ciudadano Yonathan Yoel Córdova Palomino, cuya atención médica en la Clínica González S.A. es el sustento de la solicitud de vacancia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Víctor Manuel Chumpitaz Ramírez, Hernán Elar De La Fuente Rondón, Juan Fernando Zambrano Macassi y Andrés Alberto Vásquez Berlanga; en consecuencia, CONFIR- MAR el Acuerdo de Concejo Nº 067-2004-MDL de 12 de octubre de 2004 y el Acuerdo de Concejo Nº 014-2005- MDL de fecha 11 de febrero de 2005, adoptados por el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, por los que, respectivamente, se declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de don César Darío González Arribasplata, e improcedente el recurso de reconsideración presentado por los impugnantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 08995 Dejan sin efecto la Res. N” 012-2005-JNE, respecto a la consulta popular de revocato- ria del mandato de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Viæac RESOLUCIÓN Nº 109-2005-JNE Lima, 10 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 012-2005-JNE del 20 de enero de 2005, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a