TEXTO PAGINA: 39
PÆg. 292493 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, donSergio Suwikai Tatse de la lista de la organización política nacional Fuerza Democrática; y para completar el número de regidores, deberá incorporarse al candidato suplente res-petando la precedencia establecida en su propia lista electo- ral, correspondiendo llamar a doña Anelida Condorachay de Villegas, según la información remitida por el Jurado Electo-ral Especial de Utcubamba, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente el recur- so de reconsideración formulado por don Sergio SuwikaiTatse contra el acuerdo del Jurado Nacional de Eleccio- nes de 18 de marzo de 2005. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el re- curso de apelación interpuesto por don Jaime Kajekui Kuja; en consecuencia, CONFIRMAR los acuerdos de fechas 3 y 31 de diciembre de 2004 adoptados por elConcejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departa- mento de Amazonas, por los que, respectivamente, se declaró la vacancia del cargo de alcalde que ejercía elrecurrente por la causal prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, e improcedente el recurso de reconsideracióninterpuesto por el mismo recurrente. Artículo Tercero.- Convocar a don Sergio Suwikai Tatse para que asuma el cargo de alcalde del ConcejoDistrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, para completar el período de gobierno muni- cipal 2003 - 2006; otorgándosele la credencial que loacredite como tal. Artículo Cuarto.- Convocar a doña Anelida Condora- chay de Villegas, para que asuma el cargo de regidor delConcejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departa- mento de Amazonas, para completar el período de go- bierno municipal 2003 - 2006; otorgándosele la respecti-va credencial. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la credencial de alcalde del Concejo Distrital de Imaza otorgada a favorde don Jaime Kajekui Kuja. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 08996 Declaran improcedentes convocatoria de accesitarios de Alcaldes de los Con-cejos Distritales de HuantÆn y Chon-goyape y otorgamiento de credenciales RESOLUCIÓN Nº 101-2005-JNE Lima, 10 de mayo de 2005 VISTA la solicitud presentada por Eugenio Avelino Tan- ga Armaulia, primer regidor del Concejo Distrital de Huan- tán, provincia de Yauyos, departamento de Lima, comuni- cando la suspensión del cargo de Alcalde de ValerianoDeddy Zacarías Jerónimo y la expedición de credencial; CONSIDERANDO:Que en sesión extraordinaria de concejo de fecha 7 de marzo de 2005, se aprobó la suspensión del cargo dealcalde de don Valeriano Deddy Zacarías Jerónimo por el plazo de 30 días, al haber incurrido en faltas graves contempladas en el Reglamento Interno del ConcejoMunicipal;Que posteriormente al vencimiento de la primera sus- pensión, en sesión extraordinaria de concejo de fecha 6de abril de 2005, nuevamente se aprobó por unanimidad la suspensión definitiva del cargo del citado alcalde, no fijándose el nuevo plazo de la misma; Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformado por Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a lasmunicipalidades autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la ley; Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, establece las causales de suspensión del cargo de alcalde o regidor, precisando que acordadaésta, se procederá a convocar a los accesitarios con- forme lo previsto por el artículo 24º de la acotada, constituyendo el concejo municipal instancia única, ra-zón por la que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que el numeral 3.3. del artículo 3º de la Resolución Nº 034-2004-JNE que regula el procedimiento y requisi- tos formales que deben acompañar los concejos muni- cipales para el otorgamiento de credenciales a losreemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a ley, establece que se expedirán credenciales cuando la sanción impuesta por falta grave no exceda elplazo de 30 días, conforme a los previsto por el inciso b) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concor- dante con el inciso b) del artículo 155º del Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento jurídico no obligan al Jurado Nacional deElecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente lo solici- tado por Eugenio Avelino Tanga Armaulia, regidor delConcejo Distrital de Huantán, provincia de Yauyos, de- partamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 08989 RESOLUCIÓN Nº 102-2005-JNE Lima, 10 de mayo de 2005 VISTA la solicitud presentada por Nicanor Antonio Dávila Ramos, regidor del Concejo Distrital de Chongo- yape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambaye-que, comunicando la suspensión del cargo de Alcalde de Santos Díaz Mundaca y la expedición de credencial; CONSIDERANDO:Que en sesión extraordinaria de concejo de fecha 08 de marzo de 2005, se aprobó la suspensión del cargo de alcalde de don Santos Díaz Mundaca por el plazo de 90días, al haber incurrido en faltas previstas en el Regla- mento Interno del Concejo Distrital de Chongoyape; Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformado por Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Pre- liminar de la Ley Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la ley; Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, establece las causales de suspensión