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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 (13/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 292494 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 del cargo de alcalde o regidor, precisando que acordada ésta, se procederá a convocar a los accesitarios con-forme lo previsto por el artículo 24º de la acotada, cons- tituyendo el Concejo Municipal instancia única, razón por la que el Jurado Nacional de Elecciones no se pro-nuncia sobre el fondo de la materia; Que el numeral 3.3. del artículo 3º de la Resolución Nº 034-2004-JNE que regula el procedimiento y requisitos for-males que deben acompañar los Concejos Municipales para el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de al- caldes y regidores suspendidos con arreglo a ley, estableceque se expedirán credenciales cuando la sanción impuesta por falta grave no exceda el plazo de 30 días, conforme a lo previsto por el inciso b) del artículo 26º del Decreto Legisla-tivo Nº 276, concordante con el inciso b) del artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Que conforme al artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de suspensión el Concejo Municipal funciona como instancia única, en talsentido este Supremo Órgano Electoral no está faculta- do para resolver el recurso de apelación interpuesto por el alcalde suspendido; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente lo solici- tado por Nicanor Antonio Dávila Ramos, regidor del Con- cejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 08990 Declaran improcedente solicitud de nulidad de resolución que declaróvacancia del cargo de Presidente delGobierno Regional de San Martín RESOLUCIÓN Nº 103-2005-JNE Expediente Nº 091-2004 10 de mayo 2005VISTA, en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de 2005, el pedido presentado por Max Henrry RamírezGarcía por el cual solicita la nulidad de la Resolución Nº 043-2005-JNE dictada el 8 de marzo de 2005 por el Pleno de este Máximo Tribunal Electoral, que resuelve elproceso de vacancia del cargo del Presidente del Go- bierno Regional de San Martín, que ejercía el recurrente, así como el escrito presentado por los consejeros regio-nales Carlos Alberto Alván Peña, Jiuner Caballero del Castillo, Karina Cachique Sangama, Silvio Segundo Me- léndez del Castillo, Claudio Angulo Vela y María SimithTuanama Tuanama, dirigido en el mismo sentido; y, CONSIDERANDO:Que el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que corresponde al Conse-jo Regional resolver los pedidos de vacancia del cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; y, Que, en el caso de autos, el Consejo Regional en sesión extraordinaria del 8 de julio de 2004, acordó con6 (seis) votos a favor, 3 (tres) votos en contra, y 1 (una) abstención, desestimar la solicitud de vacancia del car-go del Presidente del Gobierno Regional de San Martín, Max Henrry Ramírez García por no existir causal váli- da, conforme fluye de fojas 414, lo que constituyeindubitablemente un pronunciamiento formal y sustan- cial respecto de la solicitud de vacancia; y, Que, interpuesta la apelación por los consejeros del Gobierno Regional de San Martín, Julio Cárdenas Sán- chez, Rosa Isabel Vargas Cacique y otros, contra el Acuer- do de Consejo acotado en el párrafo precedente, este Su-premo Órgano Electoral, se avocó al conocimiento de di- cho recurso impugnatorio, emitiendo la Resolución Nº 043- 2005-JNE de fecha 8 de marzo de 2005, que resuelvedeclarándolo fundado y, en consecuencia revocar el Acuer- do de Consejo Regional del 8 de julio de 2004, y declarar la vacancia del cargo del Presidente del Gobierno Regionalde San Martín, Max Henrry Ramírez García, al encontrarlo incurso en la causal de vacancia prevista en el inciso 5) del artículo 30º de la Ley Nº 27867; Que, asimismo, el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece, en su penúl- timo párrafo, sin excepción, que el Jurado Nacional deElecciones resuelve la apelación en instancia definitiva, y su fallo es inapelable e irrevisable, por lo que el pre- sente pedido deviene en improcedente al no encontraramparo normativo ni sustento fáctico; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicitado por Max Henrry Ramírez García y por los consejeros regionales Carlos Alberto Alván Peña, Jiuner Caballero del Castillo, Karina Cachique Sangama, Silvio SegundoMeléndez del Castillo, Claudio Angulo Vela y María Simith Tuanama Tuanama. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 08991 Declaran que regidores del Concejo Distrital de Huambalpa continœan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 104-2005-JNE Exp. Nº 108-2005 Lima, 10 de mayo de 2005 VISTA la solicitud de vacancia del cargo de Regido- res de don Victoriano Cruz Torres y de doña Santa Ca- brera Gutierrez, por la causal de inconcurrencia injusti-ficada a sesiones de concejo, presentada por don Teodoro Linares Guitierrez, Alcalde del Concejo Distrital de Huambalpa, provincia de Vilcashuamán, departamentode Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el Alcalde del Concejo Distrital de Huambalpa solicita se expida resolución de declaratoria de vacanciadel cargo de Regidor de don Victoriano Cruz Torres y de Santa Cabrera Gutierrez, acordada en sesión ordinaria de concejo de fecha 28 de junio de 2004 y aprobada através del Acuerdo Municipal Nº 001-2004-MDH de fe- cha 19 de julio de 2004; expone el recurrente, que estos funcionarios inconcurrieron injustificadamente a las se-siones de concejo de fechas 14, 21 y 28 de junio de 2004;