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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2005 (22/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de mayo de 2005 ii) Nombre, documento de identidad de su represen- tante legal facultado para suscribir y rescatar cuotas, de ser el caso; y, iii) Domicilio del partícipe donde se enviará la corres- pondencia. b) Denominación del fondo mutuo; c) Denominación social de la sociedad administrado- ra; d) La fecha y hora;e) Comisiones vigentes, incluyendo los impuestos respectivos; f) Indicación que la incorporación del partícipe al fon- do mutuo importa su plena aceptación y sometimiento al reglamento de participación y demás reglas que regulen su funcionamiento; g) Autorización del partícipe para que la sociedad administradora rescate las participaciones que manten- ga en exceso, en caso venzan los plazos señalados enel artículo 67, sin que se haya efectuado la subsanación correspondiente; h) Aceptación del uso de medios electrónicos, de ser el caso, debiendo precisarse el medio electrónico espe- cífico a utilizar; i) Alternativa elegida para la entrega mensual del es- tado de cuenta por parte de la sociedad administradora. j) Identificación y firma del promotor que participó en la operación; k) Firma del partícipe; y, l) Firma del representante legal de la sociedad admi- nistradora. Es responsabilidad de la sociedad administradora el correcto registro de todos los datos, previamente a larealización de la primera suscripción, así como la actua- lización previa en caso de modificarse la aceptación o no del uso de determinados medios electrónicos. Adicionalmente, para cada operación la sociedad administradora deberá utilizar solicitudes de suscripción, de rescate o de transferencia. La solicitud de suscripción deberá contener la identi- ficación del partícipe y del fondo mutuo, así como el importe o número de cuotas a suscribir, y la fecha y horade la solicitud. La solicitud de suscripción puede ser reemplazada por una constancia de depósito, siempre que la socie-dad administradora acredite mediante medios idóneos la confirmación de la operación al partícipe, al día siguiente de asignado el valor cuota. La sociedad administradora es responsable de veri- ficar y acreditar mediante medios idóneos el correcto registro de las solicitudes de suscripción. La solicitud de rescate deberá contener, cuando me- nos, la información señalada en los incisos preceden- tes, salvo el literal iii) del inciso a), los incisos f), g), h), i)y l), así como el inciso j) de ser el caso. En el caso del uso de medios electrónicos a que se refiere el artículo 61, las solicitudes de rescate debenconsignar el nombre o denominación social del partíci- pe, identificación del fondo mutuo, fecha y hora de la solicitud y el importe o número de cuotas a rescatar.Asimismo, la firma del partícipe debe ser reemplazada por un código confidencial de identificación del titular. La solicitud de transferencia deberá contener, cuan- do menos, la información señalada en los incisos prece- dentes, salvo lo señalado en el inciso e). Deberá conte- ner, además, los datos del partícipe transferente, segúnlo señalado en el inciso a) literales i) y ii); y su firma. En estos casos, el partícipe adquirente se incorpora al fon- do mutuo de acuerdo al inciso f). Las solicitudes de transferencia deberán estar debi- damente firmadas por el partícipe transferente y por el adquiriente, y deberá completarse la totalidad de los da-tos requeridos en la indicada solicitud. En el caso de las solicitudes de rescates, éstas tam- bién deberán estar firmadas por el partícipe, en tanto nose efectúen a través de medios electrónicos. Asimismo deberá completarse la totalidad de los datos requeridos en la indicada solicitud. Una copia del contrato de administración, así como de la solicitud de transferencia, debe ser proporcionada al partícipe al momento de efectuar la respectiva opera-ción. Asimismo, deberán proporcionar copias de las so- licitudes de suscripción y rescate, en caso estas solici- tudes se realicen en forma personal."Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 43 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 43.- Autorización de Modificación de Es- tatutos.- La modificación de estatutos que realicen las sociedades administradoras, que tenga por objeto sufusión o escisión, deberá contar con la autorización previa de CONASEV, la misma que será expedida en un plazo máximo de treinta (30) días de solicitada,para lo cual las sociedades administradoras acompa- ñarán copia del acta del acuerdo de la Junta General de Accionistas y el proyecto de minuta respectivo, asícomo cualquier otra información adicional que sea solicitada. La autorización de modificación de estatutos da mé- rito para la inscripción de la escritura pública correspon- diente en los Registros Públicos. La convocatoria a la Junta General de Accionistas que tenga por objeto la adopción de los acuerdos a que se refiere el primer párrafo, será puesta en conocimien- to de CONASEV, el mismo día de su publicación. De nocelebrarse ésta o no acordarse la modificación de esta- tutos a que alude el párrafo anterior, la sociedad admi- nistradora deberá poner tal hecho en conocimiento deCONASEV al día siguiente de ocurrido." Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 46 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 46.- Calificación y Denominación.- Califíque- se a los fondos mutuos como inversionistas institucio- nales, conforme a lo dispuesto por el inciso j) del artículo8 de la Ley. La denominación de los fondos mutuos deberá ob- servar los siguientes criterios: a) Incluir la expresión "fondo mutuo de inversión en valores", "fondo mutuo" o la abreviatura "FMIV". Dichasexpresiones son privativas de los fondos mutuos inscri- tos en el Registro; b) No debe inducir a confusión o error a los partíci- pes o potenciales inversionistas; y, c) En caso incluya algún atributo de inversiones, este atributo debe mantener un porcentaje mínimo en la polí-tica de inversiones de 75% de la cartera del fondo mu- tuo, y estar claramente señalado en el objetivo del fondo mutuo." Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 47 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y susSociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Artículo 47.- Política de Inversiones.- Para efectos del inciso c) del artículo 243 de la Ley, la política de inversiones de cada fondo mutuo deberá especificar como mínimo lo siguiente: a) Objetivo general de la política de inversiones del fondo mutuo. Debe revelar de manera general la dura-ción promedio de la cartera, el riesgo, moneda, tipo de instrumento y las demás características principales de las inversiones del fondo mutuo. b) Criterios de selección y diversificación por: tipos de instrumentos; clasificación de riesgo; frecuencia de negociación; plazos de vencimiento y duración modifi-cada del instrumento, cuando corresponda; monedas; inversiones en el exterior, especificándose tipo de ins- trumento, mercados y riesgos; y aquellos otros que rijanlas inversiones del fondo mutuo. En el caso de duración modificada deberá explicarse brevemente su aplicación; c) Criterios para efectuar operaciones con instru- mentos derivados; y, d) El índice, tasa u otro indicador contra el cual se evaluará el comportamiento del portafolio del fondo mu-tuo. Respecto de lo señalado en los incisos b) y c) prece- dentes, se deberá indicar por cada criterio el porcentaje máximo y mínimo, respecto de la cartera. Para fines del diseño de la política de inversiones se deben considerar los criterios mínimos establecidos en el artículo 4 del Modelo de Reglamento de Participación que forma parte del Anexo G."