Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

cionara a los familiares o representantes del fallecido, la informacion relativa a los objetivos y fines de la donacion, extraccion y trasplantes, asi como tambien del destino final del cadaver. Articulo 38º.- Mantenimiento del donante cadaverico Confirmada la muerte encefalica, podra mantenerse la circulacion y respiracion de la persona fallecida por medios artificiales, al efecto de asegurar que los organos y/o tejidos se encuentren en optimas condiciones para el trasplante. Articulo 39º.- Apoyo necesario al procurador de organos y tejidos En el caso de muerte accidental y/o cuando medie una investigacion judicial, la fiscalia de turno brindara el apoyo necesario al procurador de organos y tejidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 6º del presente Reglamento. TITULO VI DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Articulo 40º.- Clasificacion de los establecimientos de salud La extraccion y/o trasplante de organos o tejidos de donantes vivos o cadavericos, solo se realizaran en establecimientos de salud que dispongan de una organizacion y regimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecucion de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria. Estos establecimientos se clasifican en: · Establecimientos de Salud Donadores. · Establecimientos de Salud Donadores- Trasplantadores. · Establecimientos de Salud dedicados a la Obtencion, Conservacion y Distribucion de Tejidos (Banco de Tejidos). Articulo 41º.- Comite de Trasplantes Los Establecimientos de Salud Donadores-Trasplantadores contaran con un Comite de Trasplantes. Articulo 42º.- Requisitos para la categorizacion y acreditacion de establecimientos La ONDT establecera los requisitos que deberan reunir estos establecimientos de salud, para su categorizacion y acreditacion, con la finalidad de constituir la Red Nacional, Regional y Local, dedicada a la actividad de donacion y trasplante de organos y tejidos. Articulo 43º.- Notificacion a la ONDT Los establecimientos de Salud estan obligados a notificar oportunamente a la ONDT, sobre la eventualidad de potenciales donantes de organos y tejidos. Articulo 44º.- Apoyo a las actividades de procura y extraccion Los directores de los establecimientos de salud donadores, brindaran facilidades a los equipos de procura de organos acreditados y asi mismo otorgaran el apoyo necesario para que en sus instalaciones, los equipos quirurgicos de los establecimientos de salud trasplantadores, realicen la extraccion de organos y tejidos. Articulo 45º.- Acciones de supervision y control La ONDT realizara las acciones de supervision y control de la Red de establecimientos de salud de donacion y trasplante de organos y tejidos. TITULO VII TRASLADO DE ORGANOS Y TEJIDOS A NIVEL NACIONAL Articulo 46º.- Desplazamiento y distribucion de organos El desplazamiento y distribucion de organos con fines de trasplante, sera de competencia de la ONDT, la que debe otorgar la autorizacion correspondiente, debiendo para tales efectos establecer los niveles de coordinacion entre los establecimientos de salud debidamente acreditados. El desplazamiento de organos es exclusivo para los casos de donantes con diagnostico de muerte encefalica.

El criterio para decidir el traslado de organos solidos esta en funcion a la urgencia y la lista de espera. Articulo 47º.- Desplazamiento de tejidos no regenerables Los Bancos de Tejidos debidamente acreditados, seran los responsables del desplazamiento de tejidos no regenerables a nivel nacional. dando cuenta a la ONDT. Articulo 48º.- Desplazamiento de tejidos regenerables El desplazamiento de tejidos regenerables, tal como las celulas madres y/o progenitores hematopoyeticos, con fines de trasplante, sera de competencia de los establecimientos de salud acreditados. Estos desplazamientos seran comunicados oportunamente a la ONDT. TITULO VIII TRASLADO DE ORGANOS Y TEJIDOS A NIVEL INTERNACIONAL Articulo 49º.- Autoridad competente El ingreso y salida de organos y/o tejidos del territorio nacional sera de competencia del Ministerio de Salud, en coordinacion con la ONDT, asi como de la Superintendencia de Aduanas, las que vigilaran el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. El desplazamiento de Organos es exclusivo para el caso de donantes con diagnostico de muerte encefalica. Articulo 50º.- Promocion de Convenios Para efectos del desplazamiento de organos con fines de trasplante a nivel Internacional la ONDT promovera los convenios con organizaciones internacionales de trasplante, para efectos de cooperacion, intercambio y ayuda mutua. Articulo 51º.- Condicionalidad para el traslado El criterio para decidir el traslado de organos solidos esta en funcion que no exista receptor adecuado en el territorio nacional. Articulo 52º.- Autorizacion de la ONDT para el desplazamiento de tejidos no regenerables a nivel Internacional La ONDT otorgara la autorizacion al Banco de Tejidos acreditado, para el desplazamiento de tejidos no regenerables a nivel Internacional, la misma que debe ser motivo de control por parte de las autoridades de la Superintendencia de Aduanas. Articulo 53º.- Internamiento al territorio nacional, de celulas MORDAZA y/o progenitores hematopoyeticos La ONDT facilitara la busqueda y el eventual internamiento al territorio nacional, de celulas MORDAZA y/o progenitores hematopoyeticos compatibles con fines terapeuticos, a las instituciones que tengan suscritos convenios de cooperacion y ayuda mutua. Asimismo, autorizara la salida de celulas MORDAZA y/o progenitores hematopoyeticos compatibles con fines terapeuticos, a las instituciones solicitantes, que tengan suscritos convenios de cooperacion y ayuda mutua. TITULO IX ORGANIZACION NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE (ONDT) Articulo 54º.- Rol rector de la ONDT La Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes (ONDT) dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoria, promocion, coordinacion, supervision y control, de los aspectos relacionados a la donacion y trasplante de organos y tejidos en el territorio nacional. Articulo 55º.- Finalidad La ONDT tiene como finalidad el mejoramiento de la salud y la defensa de la MORDAZA, de todos aquellos pacientes que requieran un trasplante de organo o tejido. Articulo 56º.- Del organo de Direccion La ONDT contara con un Consejo Directivo, quien estara integrado de la siguiente manera:

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