Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 293374 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 cionará a los familiares o representantes del fallecido, la información relativa a los objetivos y fines de la donación, extracción y trasplantes, así como también del destino final del cadáver. Artículo 38º.- Mantenimiento del donante cadavérico Confirmada la muerte encefálica, podrá mantenerse la circulación y respiración de la persona fallecida por medios artificiales, al efecto de asegurar que los órganos y/o teji- dos se encuentren en óptimas condiciones para el tras-plante. Artículo 39º.- Apoyo necesario al procurador de ór- ganos y tejidos En el caso de muerte accidental y/o cuando medie una investigación judicial, la fiscalía de turno brindará el apoyonecesario al procurador de órganos y tejidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del presente Reglamento. TÍTULO VI DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 40º.- Clasificación de los establecimientos de salud La extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en esta- blecimientos de salud que dispongan de una organizacióny régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma eficiente y sa- tisfactoria. Estos establecimientos se clasifican en: • Establecimientos de Salud Donadores. • Establecimientos de Salud Donadores- Trasplantado- res. • Establecimientos de Salud dedicados a la Obtención, Conservación y Distribución de Tejidos (Banco de Tejidos). Artículo 41º.- Comité de Trasplantes Los Establecimientos de Salud Donadores-Trasplanta- dores contarán con un Comité de Trasplantes. Artículo 42º.- Requisitos para la categorización y acreditación de establecimientos La ONDT establecerá los requisitos que deberán reunir estos establecimientos de salud, para su categorización yacreditación, con la finalidad de constituir la Red Nacional, Regional y Local, dedicada a la actividad de donación y trasplante de órganos y tejidos. Artículo 43º.- Notificación a la ONDT Los establecimientos de Salud están obligados a noti- ficar oportunamente a la ONDT, sobre la eventualidad de potenciales donantes de órganos y tejidos. Artículo 44º.- Apoyo a las actividades de procura y extracción Los directores de los establecimientos de salud dona- dores, brindarán facilidades a los equipos de procura de órganos acreditados y así mismo otorgarán el apoyo nece- sario para que en sus instalaciones, los equipos quirúrgi-cos de los establecimientos de salud trasplantadores, rea- licen la extracción de órganos y tejidos. Artículo 45º.- Acciones de supervisión y control La ONDT realizará las acciones de supervisión y control de la Red de establecimientos de salud de donación ytrasplante de órganos y tejidos. TÍTULO VII TRASLADO DE ÓRGANOS Y TEJIDOS A NIVEL NACIONAL Artículo 46º.- Desplazamiento y distribución de ór- ganos El desplazamiento y distribución de órganos con fines de trasplante, será de competencia de la ONDT, la que debe otorgar la autorización correspondiente, debiendopara tales efectos establecer los niveles de coordinación entre los establecimientos de salud debidamente acredita- dos. El desplazamiento de órganos es exclusivo para los casos de donantes con diagnóstico de muerte encefáli- ca.El criterio para decidir el traslado de órganos sólidos está en función a la urgencia y la lista de espera. Artículo 47º.- Desplazamiento de tejidos no regene- rables Los Bancos de Tejidos debidamente acreditados, se- rán los responsables del desplazamiento de tejidos no re-generables a nivel nacional. dando cuenta a la ONDT. Artículo 48º.- Desplazamiento de tejidos regenera- bles El desplazamiento de tejidos regenerables, tal como las células madres y/o progenitores hematopoyéticos, confines de trasplante, será de competencia de los estableci- mientos de salud acreditados. Estos desplazamientos se- rán comunicados oportunamente a la ONDT. TÍTULO VIII TRASLADO DE ÓRGANOS Y TEJIDOS A NIVEL INTERNACIONAL Artículo 49º.- Autoridad competente El ingreso y salida de órganos y/o tejidos del territorio nacional será de competencia del Ministerio de Salud, encoordinación con la ONDT, así como de la Superintenden- cia de Aduanas, las que vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. El desplazamiento de Órganos es exclusivo para el caso de donantes con diagnóstico de muerte encefálica. Artículo 50º.- Promoción de Convenios Para efectos del desplazamiento de órganos con fines de trasplante a nivel Internacional la ONDT promoverá losconvenios con organizaciones internacionales de trasplan- te, para efectos de cooperación, intercambio y ayuda mu- tua. Artículo 51º.- Condicionalidad para el traslado El criterio para decidir el traslado de órganos sólidos está en función que no exista receptor adecuado en el territorio nacional. Artículo 52º.- Autorización de la ONDT para el des- plazamiento de tejidos no regenerables a nivel Interna- cional La ONDT otorgará la autorización al Banco de Tejidos acreditado, para el desplazamiento de tejidos no regene- rables a nivel Internacional, la misma que debe ser motivode control por parte de las autoridades de la Superinten- dencia de Aduanas. Artículo 53º.- Internamiento al territorio nacional, de células madre y/o progenitores hematopoyéticos La ONDT facilitará la búsqueda y el eventual interna- miento al territorio nacional, de células madre y/o progeni- tores hematopoyéticos compatibles con fines terapéuticos, a las instituciones que tengan suscritos convenios de co-operación y ayuda mutua. Asimismo, autorizará la salida de células madre y/o pro- genitores hematopoyéticos compatibles con fines terapéu-ticos, a las instituciones solicitantes, que tengan suscritos convenios de cooperación y ayuda mutua. TÍTULO IX ORGANIZACIÓN NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE (ONDT) Artículo 54º.- Rol rector de la ONDT La Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) dependiente del Ministerio de Salud, es la respon- sable de las acciones de rectoría, promoción, coordina-ción, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional. Artículo 55º.- Finalidad La ONDT tiene como finalidad el mejoramiento de la salud y la defensa de la vida, de todos aquellos pacientes que requieran un trasplante de órgano o tejido. Artículo 56º.- Del órgano de Dirección La ONDT contará con un Consejo Directivo, quien esta- rá integrado de la siguiente manera: