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PÆg. 293382 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 Ubicación de la Estación: Estudios : Avenida San Martín Nº 320, distrito de y provincia de Pisco, departamento de Ica. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 12' 10" Latitud Sur : 13º 42' 56" Planta : Zona denominada Los Molinos, dis- trito y provincia de Pisco, departamento de Ica. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste :76º 10' 23" Latitud Sur : 13º 42' 20" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del con- torno de 74 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para ins- talar los equipos de radiocomunicación correspon- dientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses improrrogables, den- tro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al venci- miento del mencionado período, y en la cual se verificará lacorrecta instalación de la estación, incluyendo la homolo- gación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indica-das en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones an- tes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguien- tes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Direc- ción General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular deberá adecuarse a lo dis- puesto por las normas que, respecto de los límites para la ubicación de las plantas transmisoras en las proximi-dades de, entre otras, las plantas de abastecimiento de combustible derivado del petróleo y gas, expida el Ministerio. En caso de incumplimiento se procederá adejar sin efecto la presente autorización, para lo cual se expedirá el resolutivo correspondiente. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas in- dicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autori- zado hasta el máximo establecido en el Plan de Cana- lización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titu- lar de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televi- sión, así como las señaladas en la presente Resolu-ción. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Regla- mento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi- cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autori-zación, canon anual y publicación de la presente Resolu- ción, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emitael acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 09816 VIVIENDA Aprueban donación efectuada a favor de la Municipalidad Distrital de Muæa- ni, a fin de implementar maquicentro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2005-VIVIENDA Lima, 26 de mayo de 2005 Vistos; el Oficio Nº 042-2005-A-MDM de fecha 13 de abril de 2005, presentado por la Municipalidad Distrital deMuñani, provincia de Azángaro, departamento de Puno; el Memorándum Nº 100-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Me-morándum Nº 041-2005-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se dispu- so la adquisición de maquinaria para la industria del calzado,confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempre- sarios; dicha norma fue modificada por Decreto de UrgenciaNº 023-97, con el cual se autorizó a destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adqui- ridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades edu-cativas del país; asimismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se modificó el Decreto de Urgencia Nº 023-97 dispo- niendo que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de losbienes de capital, se podrían transferir en calidad de dona- ción a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promo-ción social sin fines de lucro; Que, en virtud al Decreto de Urgencia Nº 009-97 se adquirió maquinaria de mecánica automotriz con la finali-dad de crear y transferir tecnología apropiada para contri- buir al mejoramiento de los niveles de ingreso, con el objeto de erradicar la pobreza y la situación de margina-ción; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministe-rios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministe- rios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Minis-