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PÆg. 293375 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 • Un Representante del Ministerio de Salud. • Un Representante del Ministerio del Interior. • Un Representante del Ministerio de Defensa. • Un Representante del EsSALUD.• Un Representante de la Asociación de Clínicas Priva- das. El Consejo Directivo estará presidido por un Director Ejecutivo, el cual será designado por el Ministerio de Salud en forma rotativa, por un período de dos años y a dedica-ción exclusiva entre los representantes de las instituciones públicas. Artículo 57º.- Objetivos Los objetivos de la ONDT son los siguientes: a. Establecer normas y procedimiento para el proceso de donación y trasplante de órganos y tejidos. b. Implementar el registro nacional de donantes y el registro nacional de receptores de órganos y tejidos c. Estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de establecimientos de salud pú-blicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante d. Velar por la equidad y transparencia del proceso de donación y trasplante. e. Promover las acciones de supervisión y control de las actividades de los establecimientos acreditados para do-nación y trasplante, buscando optimizar la calidad del pro- ceso de donación y trasplante. f. Promover los programas de desarrollo de recursos humanos y de investigación y desarrollo. g. Promover en la comunidad el sentimiento de solida- ridad en pro de la donación de órganos y tejidos h. Promover los convenios de cooperación técnica na- cional e internacional Artículo 58º.- Funciones generales Son funciones generales de la ONDT las siguientes: a. Proponer las políticas y estrategias de salud, para el desarrollo de la donación y trasplante de órganos y tejidos en el ámbito nacional. b. Proponer a las autoridades de salud, las normas en los aspectos técnicos y éticos del proceso de obtención, donación, distribución y trasplante de órganos y tejidos. c. Organizar y mantener actualizado el Registro Nacio- nal de Donantes en coordinación con la RENIEC; estable- cer el Registro Nacional de potenciales donantes no empa-rentados de células progenitoras hematopoyéticas, así como el Banco Nacional de Sangre de Cordón Umbilical. d. Realizar el intercambio de información con organiza- ciones del ámbito internacional dedicadas al Registro de Potenciales Donantes no emparentados de tejidos rege- nerables. e. Organizar y mantener actualizado el Registro Nacio- nal de Receptores de Órganos y Tejidos. f. Organizar un sistema de notificación de potenciales donantes cadavéricos, para efectos de racionalizar las ac- ciones de procura de órganos y tejidos. g. Formular los requerimientos necesarios para el pro- cedimiento de acreditación de los establecimientos de sa- lud públicos y privados y organizar la red hospitalaria dedi- cada a la donación y Trasplante. h. Realizar las acciones de supervisión y control en la red de establecimientos de salud acreditados para dona- ción y trasplante, garantizando la calidad de los procesos,proponiendo las acciones correctivas y las sanciones que estime pertinente. i. Incentivar y supervisar los programas de desarrollo de recursos humanos y de investigación y desarrollo, concor- dante con las políticas, estrategias y la necesidad de salud de la población. j. Realizar las acciones de promoción y difusión en la comunidad, en coordinación con otros sectores y los me- dios de comunicación social, con el propósito de incentivarel sentimiento de solidaridad para la donación de órganos y tejidos. k. La ONDT celebrará convenios nacionales e interna- cionales, para efectos de cooperación técnica, financiera y de ayuda mutua. Artículo 59º.- Financiamiento El Ministerio de Salud proporcionará los fondos nece- sarios para el cumplimiento de las actividades de la ONDT.TÍTULO X MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I De la competencia de la Autoridad de Salud Artículo 60º.- Autoridad de Salud La Autoridad de Salud de nivel nacional o regional, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y sanciones admi- nistrativas a que haya lugar, podrá disponer de una o másmedidas de seguridad aplicables a los establecimientos de salud públicos y privados que participen en el proceso de trasplante de órganos y/o tejidos, por infracciones a la LeyGeneral de Donación de Trasplante de Órganos y/o Teji- dos Humanos, Ley Nº 28189 y su Reglamento; a la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, y a las disposicioneslegales vigentes, en lo que fuera pertinente. En la aplicación de las medidas de seguridad y las sanciones administrativas, la Autoridad de Salud se sujeta-rá a los principios establecidos en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. CAPÍTULO II De las medidas de seguridad Artículo 61º.- Medidas de seguridad aplicables a los establecimientos de salud públicos y privados La Autoridad de Salud, podrá aplicar las siguientes medidas de seguridad a los establecimientos públicos y privados de salud: a) Dejar en suspenso la calidad de establecimiento acre- ditado para realizar trasplantes de órganos y/o tejidos. b) Otras que a criterio de la Autoridad de Salud se consideren necesarias para impedir que se siga causando daño a los usuarios de los servicios públicos y privados desalud. CAPÍTULO III De las infracciones Artículo 62º.- Infracciones del personal profesional de la salud y del personal técnico y administrativo Las infracciones del personal profesional de la salud y del personal técnico y administrativo de los establecimien- tos de salud públicos o privados son las siguientes: a) La trasgresión a las garantías y principios de la dona- ción y trasplante de órganos y tejidos, establecidos en la Ley de la materia. b) La no observancia de la confidencialidad de la infor- mación relativa a donantes y receptores. c) La búsqueda de algún beneficio o compensación económica, en el proceso de donación. d) La falta al deber objetivo de cuidado o ausencia de diligencia. e) El incumplimiento de las demás disposiciones de observancia obligatoria que establece el presente Regla- mento. CAPÍTULO IV De las sanciones Artículo 63º.- Sanciones al personal profesional de la salud y al personal técnico y administrativo del sec- tor público Al personal profesional y administrativo que presta ser- vicios en el sector público y mantiene con el Estado una relación de dependencia laboral, les será aplicable el régi- men disciplinario establecido en la dependencia pública enque labore. Artículo 64º.- Sanciones al personal profesional de la salud y al personal técnico y administrativo del sec- tor privado El régimen de sanciones de los profesionales de la salud del sector privado es el establecido por los Estatu- tos, Reglamentos y Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales.