Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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nominado y aceptado, ademas de estar supervisado, operacion que le ha significado a PETROPERU S.A. pagar US$ 1 414 130,00 mas de lo que correspondia por dicho producto; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Colusion, previsto y penado por el articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09813

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 263-2005-CG
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 011 -2005-CG/ GDPC de 13.MAY.2005, el Oficio Nº 248-2005-DIRCOCORPNP/DIVPACGR de 8.MAR.2005, los Oficios Nºs. 425 y 427-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 21.MAR.2005, y el Atestado Nº 019-2005-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR de 28.FEB.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 1515-2003-CG/DC de 4.SET.2003, dispuso se efectue una Verificacion de Denuncia por presuntas irregularidades cometidas en la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, en torno a la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2002SEDAPAL "Adquisicion de 241 625 medidores de agua potable", designando para el caso una Comision a efecto de practicar la citada verificacion; Que, como resultado de dicha Verificacion se emitio el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 001-2003-CG/ OEA de 17.NOV.2003, en el cual se ha evidenciado la existencia de indicios razonables de comision de delito de Colusion al haberse favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro, en la Licitacion Publica Internacional Nº 0012002-SEDAPAL denominada "Adquisicion de 241 625 Medidores de Agua Potable", a un consorcio empresarial privado, pese haber ofertado una propuesta economica mas cara que la del postor que quedo en MORDAZA lugar, y no cumplir con todos los requisitos o condiciones senaladas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; ademas de omitir cautelar la correcta ejecucion de las pruebas y/o ensayos exigidos en las especificaciones tecnicas de las Bases de Licitacion, que permitieran garantizar el cumplimiento de los estandares de calidad de los

medidores adquiridos; asi como haber suscrito Actas de Acuerdo que permitian al proveedor reparar y/o reemplazar los medidores defectuosos en las instalaciones de SEDAPAL, sin considerar que de los resultados obtenidos en las pruebas de calidad correspondia su rechazo, y que sin perjuicio de ello, ninguna dependencia de SEDAPAL tomo medidas de supervision y/o control para cautelar su cumplimiento; Que, debido a la existencia de presuntas irregularidades que denotaban indicios razonables de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se solicito con fecha 18.NOV.2003 la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a efecto que profundice las investigaciones del caso. Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Tecnica con Oficio Nº 248-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 08.MAR.2005 a la Decimo Sexta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Omision de Actos Funcionales y Colusion, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 377º y 384º del Codigo Penal, respectivamente. Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes, por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09814

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 264-2005-CG
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 012 -2005-CG/ GDPC de 16.MAY.2005, los Oficios Nºs. 677, 678 y 6792005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 6.MAY.2005, y el Atestado Nº 034-2005-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR de 3.MAY.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, producto de la Accion de Control "Examen Especial a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, Periodo 2001 - 2002, con extension al

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