Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Para determinar la nota promedio final del Curso se promediaran las calificaciones del total de modulos. Para aprobar el Curso es necesario obtener una nota promedio final de trece (13) y haber aprobado el 100% de los modulos del Curso. Durante la ejecucion del Curso, siempre que el discente que MORDAZA aprobado cuando menos 75% de los modulos, tiene la posibilidad, previo pago del derecho establecido al efecto, de rendir una evaluacion de suficiencia academica por el modulo reprobado, en la oportunidad establecida por el Programa, siendo que la nota que obtenga constituye el promedio final del modulo, quedando sin efecto el resto de evaluaciones que hubiere rendido durante la ejecucion del mismo. De obtener trece o mas, el discente habra aprobado el modulo correspondiente. Las evaluaciones sustitutorias deberan ser solicitadas por el discente dentro de los cinco (5) dias de publicado el promedio final del Curso, versaran sobre todo el contenido tematico del modulo en cuestion y se rendiran al final del Curso en la fecha y hora que senale el Programa. Articulo 24º.- Recalificacion de evaluacion El alumno que no este conforme con la calificacion de alguna evaluacion puede solicitar su recalificacion por una sola vez. Las solicitudes de recalificacion deberan fundamentarse y presentarse al Coordinador Local dentro del tercer dia de publicada la calificacion, dirigida al Subdirector del PCA. La Subdireccion del PCA remite las solicitudes y sus recaudos al profesor de cada modulo para su revision. Con el pronunciamiento del profesor, la Subdireccion del PCA procede a resolver lo solicitado en el plazo de diez (10) dias habiles. En el caso de conteo de puntaje, el Subdirector del Programa procedera sin mayor tramite a la revision del examen. La Resolucion emitida por la Subdireccion es apelable en instancia final ante la Direccion Academica. Al declarar fundada la solicitud de recalificacion, la Subdireccion del PCA dispone la modificacion oficial del Registro de Notas.

los hechos ocurridos y de la falta imputada, para que en el plazo de dos (2) dias habiles, realice los descargos correspondientes. La sancion por falta leve puede ser apelada, en instancia final, ante la Subdireccion del PCA, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes. Articulo 28º.- Las sanciones graves son impuestas por la Subdireccion del PCA. El Coordinador Local notifica al infractor acerca de los hechos ocurridos y de la falta imputada, para que en el plazo de dos (2) dias habiles, realice los descargos correspondientes. Vencido dicho plazo, el Coordinador Local informa por escrito al Subdirector del PCA, formulando su opinion y adjuntando el descargo del discente, de haber sido presentado, asi como todos los documentos pertinentes. La decision de sancion por falta grave puede ser apelada, en instancia final, ante el Director Academico, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de su comunicacion al infractor. 09878

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en el Advanced Course in Monetary Policy
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 039-2005
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Peru tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Economicos tiene entre sus funciones proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General de los estudios e informaciones necesarias para que las politicas del Banco y su entorno macroeconomico permitan la consecucion de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participacion de la entidad en el curso sobre Advanced Course in Monetary Policy, que organiza el Study Center Gerzensee, Fundacion del Banco Nacional de Suiza, a realizarse en la MORDAZA de Gerzensee, Suiza, del 13 al 24 de junio del 2005, para lo cual han cursado la invitacion a este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 7 de octubre de 2004; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe (e) de la Unidad de Investigacion de la Gerencia de Estudios Economicos, a la MORDAZA de Gerzensee, Suiza, del 12 al 25 de junio del 2005; y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto ----------------TOTAL US$ 1267,48 US$ 260,00 US$ 28,24 US$ 1555,72

TITULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Articulo 25º.- Constituyen faltas o infracciones leves, sancionables con amonestacion escrita: a) Copiar, con ocasion de las evaluaciones, las respuestas de otro alumno o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotocopias, libros o cualquier otro documento que no este expresamente autorizado al efecto. b) Durante el desarrollo de los examenes, conversar o mostrar sus respuestas a otro alumno, de modo que este pueda copiarlas. Este MORDAZA de faltas conllevan la aplicacion de la sancion de amonestacion escrita. Sin perjuicio de esta, la verificacion de estos actos importan la anulacion de la evaluacion al infractor y la imposicion del calificativo cero (0), incluyendola en su legajo personal. Articulo 26º.- Constituyen faltas o infracciones graves, sancionables con la separacion definitiva del Curso, las siguientes: a) Presentar trabajos escritos plagiados de cualquier otro alumno, de un libro o de cualquier otro medio de informacion. b) La sustraccion de pruebas o la alteracion de notas. c) El soborno o intento de soborno, o la grave falta de respeto al profesor o al personal administrativo de la Academia de la Magistratura. d) El incumplimiento de las directivas emitidas por los organos de direccion de la Academia de la Magistratura, en los casos que revistan gravedad. e) La reincidencia en una falta sancionada con amonestacion escrita. Articulo 27º.- Las sanciones leves son impuestas por el Coordinador Local, cursando informe escrito a la Subdireccion del PCA. Excepto de hechos constatados in situ, respecto de los cuales la aplicacion de la sancion es automatica, el Coordinador Local notifica al infractor acerca de

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente Encargado de la Presidencia 09659

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