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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

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PÆg. 293389 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 Para determinar la nota promedio final del Curso se promediarán las calificaciones del total de módulos. Para aprobar el Curso es necesario obtener una nota promedio final de trece (13) y haber aprobado el 100% de los módu-los del Curso. Durante la ejecución del Curso, siempre que el discente que haya aprobado cuando menos 75% de los módulos,tiene la posibilidad, previo pago del derecho establecido al efecto, de rendir una evaluación de suficiencia académica por el módulo reprobado, en la oportunidad establecidapor el Programa, siendo que la nota que obtenga constitu- ye el promedio final del módulo, quedando sin efecto el resto de evaluaciones que hubiere rendido durante la eje-cución del mismo. De obtener trece o más, el discente habrá aprobado el módulo correspondiente. Las evaluaciones sustitutorias deberán ser solicitadas por el discente dentro de los cinco (5) días de publicado el promedio final del Curso, versarán sobre todo el contenido temático del módulo en cuestión y se rendirán al final delCurso en la fecha y hora que señale el Programa. Artículo 24º.- Recalificación de evaluación El alumno que no esté conforme con la calificación de alguna evaluación puede solicitar su recalificación por una sola vez. Las solicitudes de recalificación deberán fundamentar- se y presentarse al Coordinador Local dentro del tercer día de publicada la calificación, dirigida al Subdirector del PCA. La Subdirección del PCA remite las solicitudes y sus recaudos al profesor de cada módulo para su revisión. Con el pronunciamiento del profesor, la Subdirección del PCAprocede a resolver lo solicitado en el plazo de diez (10) días hábiles. En el caso de conteo de puntaje, el Subdirec- tor del Programa procederá sin mayor trámite a la revisióndel examen. La Resolución emitida por la Subdirección es apelable en instancia final ante la Dirección Académica. Al declarar fundada la solicitud de recalificación, la Sub- dirección del PCA dispone la modificación oficial del Regis- tro de Notas. TÍTULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 25º.- Constituyen faltas o infracciones leves, sancionables con amonestación escrita: a) Copiar, con ocasión de las evaluaciones, las res- puestas de otro alumno o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotocopias, libros o cualquier otro documentoque no esté expresamente autorizado al efecto. b) Durante el desarrollo de los exámenes, conversar o mostrar sus respuestas a otro alumno, de modo que éstepueda copiarlas. Este tipo de faltas conllevan la aplicación de la sanción de amonestación escrita. Sin perjuicio de ésta, la verifica- ción de estos actos importan la anulación de la evaluación al infractor y la imposición del calificativo cero (0), incluyén-dola en su legajo personal. Artículo 26º.- Constituyen faltas o infracciones graves, sancionables con la separación definitiva del Curso, las siguientes: a) Presentar trabajos escritos plagiados de cualquier otro alumno, de un libro o de cualquier otro medio de infor- mación. b) La sustracción de pruebas o la alteración de notas. c) El soborno o intento de soborno, o la grave falta de respeto al profesor o al personal administrativo de la Aca-demia de la Magistratura. d) El incumplimiento de las directivas emitidas por los órganos de dirección de la Academia de la Magistratura,en los casos que revistan gravedad. e) La reincidencia en una falta sancionada con amo- nestación escrita. Artículo 27º.- Las sanciones leves son impuestas por el Coordinador Local, cursando informe escrito a la Subdi-rección del PCA. Excepto de hechos constatados in situ, respecto de los cuales la aplicación de la sanción es auto- mática, el Coordinador Local notifica al infractor acerca delos hechos ocurridos y de la falta imputada, para que en el plazo de dos (2) días hábiles, realice los descargos corres- pondientes. La sanción por falta leve puede ser apelada, en instancia final, ante la Subdirección del PCA, dentro delos tres (3) días hábiles siguientes. Artículo 28º.- Las sanciones graves son impuestas por la Subdirección del PCA. El Coordinador Local notifica alinfractor acerca de los hechos ocurridos y de la falta impu- tada, para que en el plazo de dos (2) días hábiles, realice los descargos correspondientes. Vencido dicho plazo, elCoordinador Local informa por escrito al Subdirector del PCA, formulando su opinión y adjuntando el descargo del discente, de haber sido presentado, así como todos losdocumentos pertinentes. La decisión de sanción por falta grave puede ser apelada, en instancia final, ante el Direc- tor Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguien-tes de su comunicación al infractor. 09878 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en el Advanced Coursein Monetary Policy RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 039-2005 Lima, 19 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus funcio-nes proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente Gene- ral de los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitanla consecución de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la partici- pación de la entidad en el curso sobre Advanced Course in Monetary Policy , que organiza el Study Center Gerzensee, Fundación del Banco Nacional de Suiza, a realizarse en la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 13 al 24 de junio del2005, para lo cual han cursado la invitación a este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acor- dado por el Directorio en su sesión de 7 de octubre de 2004; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del señor Vicente Tuesta Reátegui, Jefe (e) de la Unidad de Inves- tigación de la Gerencia de Estudios Económicos, a laciudad de Gerzensee, Suiza, del 12 al 25 de junio del 2005; y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presen-te Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1267,48 Viáticos US$ 260,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 ----------------- TOTAL US$ 1555,72 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 09659