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PÆg. 293390 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 CONTRALORÍA GENERAL Separan del cargo a Jefe del Órgano de Control Institucional de la EPS SEDACAJ S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 260-2005-CG Lima, 24 de mayo de 2005 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 33-2005-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República y el Informe Nº 164-2005-CG/ORCA sobre la gestión del Titular delÓrgano de Control Institucional - OCI de la Empresa Pres- tadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca - EPS SEDACAJ S.A, período enero 2002 - junio 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la designación yla separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por este Organismo Supe- rior de Control, de acuerdo a los requisitos, procedimien-tos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 desu Primera Disposición Transitoria, que la separación defi- nitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI), se efectúa por la Contraloría General de la República, me-diante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 y los artículos 32º, 33º y 34º del Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, se procedió a efectuar la evaluación del Órgano deControl Institucional de la Empresa Prestadora de Servi- cios de Saneamiento de Cajamarca - EPS SEDACAJ S.A. y el desempeño funcional de su Jefatura, habiéndose co-municado a su titular CPC. Humberto Paredes Escalante, los resultados de la evaluación realizada a su desempeño funcional, con el propósito que presente sus aclaracionesy/o comentarios; Que, evaluados los comentarios alcanzados por el CPC. Humberto Paredes Escalante, mediante Carta Nº 002-2003-OCI-HGPE/EPS SEDACAJ S.A. de 1.OCT.2003 y de la evaluación contenida en los documentos de Vistos, se ha determinado deficiencias en la calidad y oportunidad delas acciones de control, incluyendo sus Informes resultan- tes, la falta de cuidado y esmero profesional en el cumpli- miento de sus funciones, así como el incumplimiento delprincipio de probidad en el ejercicio de la función pública, previsto en el Código de Ética del Auditor Gubernamental, determinándose en consecuencia la calificación desfavo-rable del desempeño funcional del CPC. Humberto Pare- des Escalante en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Prestadora de Servicios deSaneamiento de Cajamarca - EPS SEDACAJ S.A., de acuer- do a los criterios establecidos en los literales a), d) y e) del artículo 34º del Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Orga- nismo Superior de Control, separar definitivamente del car-go de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empre- sa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca - EPS SEDACAJ S.A., al señor CPC. Humberto ParedesEscalante, conforme a lo dispuesto en el literal a) del nu- meral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento de los Órganos de Control Institucional; Que, la separación definitiva a que alude el conside- rando precedente, está referida exclusivamente a la sepa- ración del ejercicio del cargo, siendo de competencia ex-clusiva de la Entidad aquellas acciones de carácter laboral que pudieran derivarse de dicha separación; Que, mediante Oficio Nº 0960-2005-CG/DC se ha co- municado al Titular de la Empresa Prestadora de Serviciosde Saneamiento de Cajamarca - EPS SEDACAJ S.A., el resultado de la evaluación efectuada por este Organismo Superior de Control al Jefe del Órgano de Control Institu- cional, señor CPC. Humberto Paredes Escalante; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór- ganos de Control Institucional, el encargo de la Jefaturadel Órgano de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que elfuncionario encargado para ocupar temporalmente la Jefa- tura del citado Órgano, reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20ºdel citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República y los numerales 2.1 y 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado median-te Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG y modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca - EPS SEDACAJ S.A., al señor CPC. Humberto ParedesEscalante, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Presta- dora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca - EPS SEDACAJ S.A., el Titular de dicha entidad deberá garanti-zar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funcio- nes de la Jefatura de dicho Órgano, a un profesional quereúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello aeste Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09812 Autorizan a procurador iniciar o im- pulsar acciones legales contra presun-tos responsables de delitos en agraviode PETROPERÚ S.A., SEDAPAL yDIGEMID del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 261-2005-CG Lima, 24 de mayo de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 158-2005-CG/SP, resul- tante del Examen Especial practicado a la empresa Petró- leos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., por el períodocomprendido entre enero 2001 - mayo 2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., con relación a las adqui- siciones y ventas de hidrocarburos tanto a nivel nacionalcomo internacional efectuadas por la citada empresa; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que en febrerode 2003, funcionarios de PETROPERÚ S.A. aceptaron adquirir, a solicitud del proveedor, un cargamento de 240 MB +/- 10% de Diesel 2 como si fuera uno “ya embarcado”aplicando irregularmente la Cláusula 14.4 de las Condicio- nes Generales de Importación formuladas por la empresa, no obstante que dicho cargamento formaba parte de uncontrato, contaba con fecha de entrega, buque tanque