Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

adquisicion de dicha vacuna la cual se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Direccion de Salud I Callao, segun se desprende de la Resolucion Directoral Nº 001-2005-SA-DS-CALLAO/OL, existiendo la disponibilidad presupuestal suficiente de acuerdo a lo informado en el Memorando Nº 039-OEPE-2005; Que, mediante Oficio Nº 1608-2005-OL/DG-DISA I CALLAO, la Direccion General de la Direccion de Salud I Callao solicita al Despacho Ministerial la exoneracion del MORDAZA de seleccion por causal de proveedor unico a efectos de que se adquiera la vacuna antiamirilica destinada a las Sanidades Internacionales Aerea y Maritima de dicha Direccion de Salud; Que, el documento denominado "Sustento Tecnico para la Exoneracion de MORDAZA para la Adquisicion de Vacuna Antiamarilica", suscrito por el Director Ejecutivo de la Direccion Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Direccion de Salud I Callao, requiere la adquisicion de la vacuna antiamarilica a la empresa "Drogueria Quimica Suiza S.A.", dado que de acuerdo al Informe Nº 178-2005-DERDDIGEMID-MINSA de la Direccion Ejecutiva de DIGEMID documento adjunto al expediente- dicha empresa es el unico Establecimiento Farmaceutico que tiene registrado la vacuna antiamarilica (Stamaril) en DIGEMID. De acuerdo a la base de datos PERUDIS, se senala que el Registro Sanitario del Stamaril es BE-0030, cuya forma farmaceutica es "Polvo Liofilizado para inyeccion" fabricado por Aventis Pasteur S.A. de Francia; Que, el articulo 50º de la Ley Nº 26842- Ley General de Salud establece que: "Todos los productos comprendidos en el presente capitulo requieren de Registro Sanitario para su fabricacion, importacion, distribucion o expendio..." Por otro lado, el articulo 1º del Reglamento para el Registro Control y Vigilancia Sanitario de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97SA establece que la Direccion de General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID)del Ministerio de Salud es el organo encargado a nivel nacional, de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de este Reglamento y de realizar el control y vigilancia sanitaria de los mismos"; Que, el articulo 19º, literal e) del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico para lo cual debera emitirse la resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, acompanada obligatoriamente de un informe tecnico legal realizandose dichas contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas de acuerdo con el articulo 20º del mencionado cuerpo legal; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe unico proveedor en los casos que por razones tecnicas se hayan establecido razones de exclusividad del proveedor"; Que, de acuerdo a las disposiciones legales y tecnicas MORDAZA senaladas, se puede afirmar que Drogueria Quimica Suiza S.A. es el unico proveedor a nivel nacional capaz de suministrar las vacunas antiamarilicas requeridas por la Direccion de Salud I Callao, no existiendo sustitutos para dichos bienes; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 407-2005-OGAJ/ MINSA; Con la visacion de la Direccion General de la Direccion de Salud I Callao y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y a lo establecido en el articulo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva la adquisicion de vacuna antiamarilica con la empresa "Drogueria Quimica Suiza S.A." por ser el unico

proveedor de dicho bien en el MORDAZA nacional y no existir la posibilidad de que se admitan bienes sustitutos. El monto de dicha adquisicion ascendera a un valor referencial total de S/. 209 880,00 (Doscientos nueve mil ochocientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de acuerdo al detalle establecido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Logistica de la Direccion de Salud I Callao se encargue de realizar la adquisicion exonerada por la presente resolucion a traves de acciones directas e inmediatas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

ANEXO Especificaciones para la adquisicion de la Vacuna Antiamarilica Nombre MORDAZA Cantidad solicitada Vacuna Antiamarilica (Stamaril) Frascos por 10 dosis 636 frascos X 10 dosis anuales, en doce entregas de 53 frascos X 10 dosis mensuales S/. 330.00 S/. 209,880.00

Valor Referencial Unitario Valor Referencial Total

09785

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Director de la Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2005-TR
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 075-2005-TR, de fecha 22 de marzo de 2005, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-6) de la Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo senalado en el considerando precedente; Que, en consecuencia, cabe emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia del mencionado funcionario; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-

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