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PÆg. 293378 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 adquisición de dicha vacuna la cual se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección de Salud I Callao, según se desprende de la Resolución Directoral Nº 001-2005-SA-DS-CALLAO/OL,existiendo la disponibilidad presupuestal suficiente de acuer- do a lo informado en el Memorando Nº 039-OEPE-2005; Que, mediante Oficio Nº 1608-2005-OL/DG-DISA I CA- LLAO, la Dirección General de la Dirección de Salud I Ca- llao solicita al Despacho Ministerial la exoneración del pro- ceso de selección por causal de proveedor único a efectosde que se adquiera la vacuna antiamirílica destinada a las Sanidades Internacionales Aérea y Marítima de dicha Di- rección de Salud; Que, el documento denominado "Sustento Técnico para la Exoneración de Proceso para la Adquisición de Vacuna Antiamarílica", suscrito por el Director Ejecutivo de la Direc-ción Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud I Callao, requiere la adquisición de la vacuna antiamarílica a la empresa "Droguería Química SuizaS.A.", dado que de acuerdo al Informe Nº 178-2005-DERD- DIGEMID-MINSA de la Dirección Ejecutiva de DIGEMID - documento adjunto al expediente- dicha empresa es elúnico Establecimiento Farmacéutico que tiene registrado la vacuna antiamarílica (Stamaril) en DIGEMID. De acuerdo a la base de datos PERUDIS, se señala que el RegistroSanitario del Stamaril es BE-0030, cuya forma farmacéuti- ca es "Polvo Liofilizado para inyección" fabricado por Aventis Pasteur S.A. de Francia; Que, el artículo 50º de la Ley Nº 26842- Ley General de Salud establece que: "Todos los productos comprendidos en el presente capítulo requieren de Registro Sanitariopara su fabricación, importación, distribución o expendio..." Por otro lado, el artículo 1º del Reglamento para el Regis- tro Control y Vigilancia Sanitario de Productos Farmacéuti-cos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97- SA establece que la Dirección de General de Medicamen- tos, Insumos y Drogas (DIGEMID)del Ministerio de Salud esel órgano encargado a nivel nacional, de inscribir, reinscri- bir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de este Reglamento y de realizar el control y vigilanciasanitaria de los mismos"; Que, el artículo 19º, literal e) del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que es- tán exoneradas de los procesos de selección las adqui- siciones y contrataciones que se realicen cuando los bie-nes y servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único para lo cual deberá emitirse la resolución del Titular del Pliego de la Entidad, acompañada obligatoriamente deun informe técnico legal realizándose dichas contratacio- nes y adquisiciones mediante acciones inmediatas de acuer- do con el artículo 20º del mencionado cuerpo legal; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que: "En loscasos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá con-tratar directamente. Se considerará que existe único pro- veedor en los casos que por razones técnicas se hayan establecido razones de exclusividad del proveedor"; Que, de acuerdo a las disposiciones legales y técnicas antes señaladas, se puede afirmar que Droguería Química Suiza S.A. es el único proveedor a nivel nacional capaz desuministrar las vacunas antiamarílicas requeridas por la Di- rección de Salud I Callao, no existiendo sustitutos para dichos bienes; Estando a lo informado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica mediante Informe Nº 407-2005-OGAJ/ MINSA; Con la visación de la Dirección General de la Dirección de Salud I Callao y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Su- premo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM y a lo establecido en el artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva la adquisición de vacuna antiamarílica con la empresa "Droguería Química Suiza S.A." por ser el únicoproveedor de dicho bien en el mercado nacional y no existir la posibilidad de que se admitan bienes sustitutos. El mon- to de dicha adquisición ascenderá a un valor referencial total de S/. 209 880,00 (Doscientos nueve mil ochocientosochenta con 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de acuerdo al detalle establecido en el anexo que formaparte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente reso- lución en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentrode los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de copia de lamisma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Logística de la Dirección de Salud I Callao se encargue de realizar la ad- quisición exonerada por la presente resolución a través de acciones directas e inmediatas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANEXO Especificaciones para la adquisición de la Vacuna Antiamarílica Nombre V acuna Antiamarílica (Stamaril) Presentación Frascos por 10 dosis Cantidad solicitada 636 frascos X 10 dosis anuales, en doce entregas de 53 frascos X 10 dosis mensuales Valor Referencial Unitario S/. 330.00 Valor Referencial Total S/. 209,880.00 09785 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Director de la Dirección Nacional de la Micro y Pe-queæa Empresa del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2005-TR Lima, 26 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 075-2005-TR, de fecha 22 de marzo de 2005, se designó al señor Miguel AngelLaura Medina, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-6) de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Que, en consecuencia, cabe emitir el acto administra- tivo mediante el cual se acepta la renuncia del mencionado funcionario; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aproba-do por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renun- cia formulada por el señor MIGUEL ANGEL LAURAMEDINA, al cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-