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PÆg. 293383 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 terio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se es- tableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, según corresponda, asumía las competen- cias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equi-pamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, con- trol, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presi- dencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento es un organismo público integrante del Poder Eje- cutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funcio-nes - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condicio-nes de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcio- nando el ordenamiento, crecimiento, conservación, man-tenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa einversión privada; Que, a través del oficio Nº 042-2005-A-MDM, el señor Eladio Ccori Laura, Alcalde de la Municipalidad Distrital deMuñani, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de Maquinaria para la Industria de Cuero y Mecánica Automotriz; Que, mediante Memorándum Nº 100-2005/VIVIENDA- VMCS-PREBAM, el Programa de Equipamiento Básico Municipal remitió el Informe Técnico Nº 036-2005/VIVIEN-DA-VMCS-PREBAM-ARR, en el cual se precisa que la entidad solicitante cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como dona-ción; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipa-miento Básico Municipal - PREBAM y actuando de con- formidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedi- miento Administrativo respecto de los actos de disposi-ción de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada por Resolución de Se-cretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detalla- da en el Anexo que forma parte integrante de la presen-te Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la do- nación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1,que forma parte integrante de la presente Resolución, a favor de la Municipalidad Distrital de Muñani, provincia de Azángaro, departamento de Puno, con la finalidad deimplementar un maquicentro para el Colegio Secundario Agroindustrial “Ezequiel Urviola y Rivero”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 160,461.72 (Cien-to Sesenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno con 72/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Muñani, provincia de Azángaro, departamento de Puno,con la finalidad de implementar el maquicentro para el Colegio Secundario Agroindustrial “Ezequiel Urviola y Rivero”. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Mu- nicipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los térmi-nos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 09900PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de soporte empresarial de Sybase RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 103-2005-P-PJ Lima, 19 de mayo de 2005 VISTOS:El Memorándum Nº 160-2005-GI-GG emitido por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del PoderJudicial mediante el que se solicita la adquisición, por exo- neración, del Servicio de Soporte de Sybase, sustentando dicha solicitud en los fundamentos técnicos expuestos enel Informe Nº 003-2005-SDSI-GI-GG-PJ y el Informe Técni- co: Upgrade del Servicio de Soporte de Sybase Perú. El Informe Técnico: Upgrade del Servicio de Soporte de Sybase Perú, elaborado por la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas Informáticos expone que la actualización de la plata- forma tecnológica efectuada en el año 2004 se realizó con lautilización de los motores de base de datos corporativos Syba- se Adaptive Server Enterprise (ASE) y Adaptive Server Anywhe- re, ambos productos de Sybase Inc., empresa que es repre-sentada en el Perú por System Data Base S.A. El citado informe técnico, recomienda la adquisición del Servicio de Soporte Empresarial de Sybase, pasando delservicio básico al servicio de tipo corporativo. Se expone que en la actualidad el Poder Judicial cuenta con el Servi- cio de Soporte Básico correspondiente a las Licencias deSybase para Servidores Corporativos adquiridos vía exo- neración en el año 2004; la ventaja, según este documen- to, radica en que el Soporte Empresarial provee, entreotros, una cobertura de 24 horas x 7 días a la semana para contactos con acceso directo a un equipo especial de so- porte, manejo de cuenta directo y juntas de revisionesperiódicas (preventivo y correctivo). El Informe Nº 003-2005-SDSI-GI-GG-PJ se precisa que la empresa System Data Base S.A. es la única empresaautorizada a comercializar los productos, capacitación y servicios de Sybase Inc., en el Perú. Respecto al valor referencial informan que teniendo en cuenta la actual vigencia del servicio de Soporte Básico con la empresa System Data Base S.A. en los Servidores Corporativos y Servidores Departamentales del Poder Ju-dicial, el costo de éste será deducido del costo total de este servicio a adquirir, luego de dicho descuento, el valor referencial, por 10 meses de Servicio de Soporte Empresa-rial, asciende a US$ 103,555.82. Respecto al aspecto presupuestal, se informa que el monto definido como valor referencial cuenta con disponi-bilidad presupuestal en el presente año con cargo a los recursos provenientes del FEDADOI. Con la opinión de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, contenida en el Informe Nº 219-2005- OAL-GG-PJ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, contiene los supuestos en los que resulta procedente exonerar del requisito de licita- ción pública, concurso público o adjudicación directa, adeterminadas adquisiciones de bienes o servicios. Que, el artículo 146º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que lasResoluciones que aprueben la exoneración de procesos de selección al amparo de las causales contenidas en el artículo 19º de la Ley requieren un Informe técnico-legal emitido por lasáreas técnica y de asesoría jurídica de la entidad. Debiendo contener las justificaciones técnicas así como legales, que sustentan la adquisición del bien o contratación del servicioobjeto de exoneración. Cabe resaltarse que la sustentación de índole técnica también debe incidir en los aspectos relativos al plazo por el que deberá extenderse esta exoneración y elmonto que implicará la contratación del servicio exonerado.