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PÆg. 293377 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 9. Que habiendo comprendido plenamente la naturaleza y objeto de la operación, los posibles métodos alterna- tivos de tratamiento para el receptor, los riesgos en que se incurre y las posibilidades de complicaciones y queninguna garantía o seguridad me ha sido dada por nadie en cuanto a los resultados que puedan obtener- se, doy el consentimiento para que realice la interven-ción quirúrgica referida, en fe de lo cual firmo. ............................................ ............................................ PACIENTE (Firma y Huella FAMILIAR (Firma y Huella Digital) Digital .................................................. MÉDICO TRATANTE (Firma y Huella Digital) Lima ......... de .................... de ............ 09858 Modifican Directiva que regula el Proceso de Afiliación de los Benefi-ciarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2005/MINSA Lima, 24 de mayo del 2005 Vistos el Oficio Nº 1328-2004-SIS-J, del Jefe del Segu- ro Integral de Salud, el Informe Nº 026-2004-SIS/OA de la Oficina de Administración y el Informe Nº 034-2004-SIS/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Seguro Integralde Salud (SIS); CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2004/ MINSA de fecha 13 de febrero de 2004, se aprobó laDirectiva Nº 030-MINSA-V.01 "Directiva que Regula el Pro- ceso de Afiliación de los Beneficiarios del Seguro Integral de Salud"; Que, en el literal a) del numeral 12.3 de la acotada Directiva, referente a la Recaudación y Depósito de los Pagos por Afiliación, se estableció que "la Unidad Ejecuto-ra aperturará una Cuenta Corriente especialmente para el depósito que realicen los establecimientos de su jurisdic- ción por concepto de primas de afiliación"; debiendo modi-ficarse; Que, en la Directiva se hace mención al concepto de primas por afiliación, debiendo modificarse por elconcepto de pagos por afiliación, dichos pagos por afi- liación de los beneficiarios son fondos que pertenecen al Seguro Integral de Salud, en consecuencia esnecesario precisar que los fondos recaudados por los establecimientos de salud de todas las Unidades Eje- cutoras, sean depositados en una cuenta corriente delSeguro Integral de Salud que sea abierta especialmen- te para tal finalidad; Que, asimismo es de señalar que por un error invo- luntario se consignó en el acápite segundo del numeral 11.3 y en el acápite tercero del numeral 13.2 de la Directiva Nº 030-MINSA/V.01, la mención a las locuciones "numeral10.5" y "Capítulo II" respectivamente, siendo que la correc- ta denominación corresponde a las locuciones "numeral 11.6 y 11.7" así como "numeral 7.2.1", respectivamente; Estando a lo informado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ramo en el Informe Nº 829-2004-OGAJ/ MINSA; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el acápite segundo del numeral 11.3, literal a) y b) del numeral 12.3 y acápite tercero del numeral 13.2 de la Directiva Nº 030-MINSA/V.01 aprobadamediante Resolución Ministerial Nº 186-2004/DM, los cua- les quedarán redactados en los siguientes términos: "11.3 Derechos del Seguro Integral de Salud(...) - Aplicar la sanción de pérdida automática de todos sus derechos, al usuario que incurra en las faltas señaladas en el numeral 11.6. y las que señalen las normas legalescorrespondientes, al prestador que incurra en las faltas señaladas en el numeral 11.7." "12.3 Recaudación y Depósito de los Pagos por Afilia- ción a) El Seguro Integral de Salud abrirá una Cuenta Co- rriente especialmente para el depósito que realicen los establecimientos de salud de las Unidades Ejecutoras,CLAS y Entidades u Organizaciones autorizadas por con- cepto de pago por afiliación de los beneficiarios del SIS." b) Cada establecimiento de salud, deberá llevar un re- gistro contable, en el cual se consignará el monto total de la recaudación y su respectivo depósito de los pagos por afiliación realizados, en el período comprendido entre elprimer y último día de cada mes, adjuntando la ficha Resu- men de Recaudación de Pagos por Afiliación" "13.2 Establecimientos Autorizados para desarrollar el proceso de Afiliación (...) - Los hospitales nacionales e institutos especializados que estén autorizados para realizar la evaluación socio económica según lo establecido en el numeral 7.2.1. de la presente Directiva." Artículo 2º.- Sustitúyase del texto de la Directiva Nº 030-MINSA-V.01, el término "Prima" por el de "Pago". Artículo 3º.- El Seguro Integral de Salud deberá emitir un Instructivo para la Recaudación, Depósito y Uso de los Pagos por Afiliación como norma complementaria para lamejor aplicación de la Directiva modificada; asimismo, dis- pondrá el cierre de las cuentas corrientes que por concep- to de pagos por afiliación mantengan las Unidades Ejecu-toras. Artículo 4º.- Disponer que el Seguro Integral de Salud publique en su página web la mencionada Directiva y sumodificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 09784 Exoneran de proceso de selección la adquisición de vacuna antiamarílica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2005/MINSA Lima, 24 de mayo del 2005 Vistos el Oficio Nº 1608-2005-OL/DG-DISA I CALLAO, el documento denominado "Sustento Técnico para la Exo- neración de Proceso para la Adquisición de Vacuna Antia-marílica", Memorándum - Nº 039-OEPE-2005 de la Direc- ción de Salud I Callao y el Oficio DIGEMID/DG/DERD/OFI- CIO Nº 911-2005 e Informe Nº 178-2005-DERD-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Salud I Callao, a través de las Sanidades Internacionales Aérea y Marítima, ubicadas en el aeropuerto internacional y cerca del puerto internacional,respectivamente, vienen aplicando la vacuna antiamarílica a solicitud de las personas que viajan fuera y dentro del país y para atender dicha demanda se ha solicitado la