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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 293392 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 2004”, efectuada por la Inspectoría General del Ministerio de Salud, se detectó presuntas irregularidades en torno a la pérdida de medicamento decomisado por la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria de la DIGEMID - MINSA, enlos Almacenes de la DIGEMID, designando para el caso dicho Órgano de Control Institucional, una Comisión de Auditoría a efecto de practicar la verificación correspon-diente; Que, como resultado de dicha verificación, la Inspectoría General del Ministerio de Salud emitió laHoja Informativa Nº 024-2004-IG-OECNTS de 19.AGO.2004, en la cual se ha evidenciado que para el internamiento en el Almacén del ex Hospital “Portadade Guía” - MINSA, de medicamento incautado por la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria de la DIGE- MID, en la ciudad de Huacho el 6.MAR.2003 (33,229unidades) y en el Jr. Paruro en Lima el 23.OCT.2002 (11,045 unidades), no se utilizaron guías de remisión, ni pecosas, además de haber sido ingresados dichosproductos como bultos; de lo cual, se constató con fe- cha 16.JUN.2004, un faltante de 28,834 unidades del total incautado en la ciudad de Huacho, y de 9,904unidades de lo incautado en el Jr. Paruro; además de haberse verificado que no existía ninguna denuncia a nivel policial por parte de funcionarios y/o servidorespúblicos del MINSA, a efecto que se realicen las inves- tigaciones pertinentes que permitan esclarecer los he- chos descritos; así como tampoco se advirtió la adop-ción de medidas correctivas sobre el particular; Que, debido a la existencia de presuntas irregularida- des que denotan indicios razonables de comisión de delitoy al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se solicitó la participación de la Unidad Técnica Espe- cializada de la Policía Nacional Adscrita a la ContraloríaGeneral de la República, a efecto que profundice las inves- tigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 -Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elabo- rado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 677-2005-DIRCOCORPNP/DIVPACGR de 6.MAY.20005 a la Tercera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, a fin que este órgano formalice la denunciapertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Peculado Culposo y Omisión de Actos Funcionales, ilícitos previstos y san-cionados por los artículos 387º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica, constituye atribución de este Organismo Superior deControl, participar en los procesos judiciales, administrati- vos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobrerecursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a finque se apersone e impulse las acciones legales correspon- dientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses delEstado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi-ficatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e im- pulse las acciones legales correspondientes, por los he-chos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09815J N E Confirman resolución que resolvió denegar solicitud de adecuación de la organización "Primero Perœ" RESOLUCIÓN Nº 124-2005-JNE Lima, 25 de mayo de 2005VISTO, el recurso de apelación presentado por doña Francisca Izquierdo Negrón en representación de la orga-nización "Primero Perú" contra la Resolución Nº 026-2005- OROP/JNE de 8 de marzo del 2005 que resolvió denegar la solicitud de adecuación de la citada agrupación; y, oídoel informe oral; CONSIDERANDO: Que se ha presentado una aparente controversia de representación en el presente expediente; ello debido a:1) Con fecha 24 de enero del 2004 doña Francisca Izquierdo nombra como personera legal titular a doña Juana María Eva Altamirano Flores, dejando sin efecto la personeríarecaída en don Jorge Alberto Eduardo Burbank Guija; 2) Con fecha 31 de enero del 2005 el señor Burbank pone en conocimiento que la mencionada designación contravienesus estatutos; Que para proceder a la revocación del personero de la agrupación Primero Perú", su presidenta, la señoraFrancisca Izquierdo Negrón, presenta un estatuto sus- crito por ella de fecha 29 de enero del 2003 que la autorizaría a ello; mientras que, el señor Jorge Burbankentrega otro estatuto con firmas de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de 29 de octubre del 2003 en el que se faculta a este órgano para realizar el cambiode personeros; Que, sin embargo, ambos estatutos facultan a la Presi- denta, señora Francisca Izquierdo, a representar legal-mente a la organización "Primero Perú" ante cualquier au- toridad, no siendo excluyente la función del personero le- gal de representar a la organización política; por tanto, escorrecta la interpretación realizada por el Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas en revisar la solici- tud de adecuación presentada por la señora Izquierdo,atendiendo al principio de prelación y a que la solicitud de adecuación se realiza en acto único; Que la alzada contiene una serie de observaciones que en su oportunidad no fueron subsanadas por la representante de la organización "Primero Perú"; entre ellas la aparente concordancia entre la documentaciónpresentada con fecha 7 de setiembre del 2004 por el señor Luis Bustamante Chávez, representante de la organización "República Solidaria" y la presentada porla señora Francisca Izquierdo con fecha 31 de enero del 2005; Que en cuanto a las actas de comités partidarios, mediante Informe Nº 009-2005-OROP/JNE de fecha 16 de marzo del 2005 el Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas señala que existen indicios ra-zonables que hacen presumir la adulteración de algunos documentos; por tal motivo, se solicitó a la Oficina de Informática realice una comparación de la informacióncontenida -que se refleja en las copias legalizadas de las actas presentadas por "Primero Perú"- en los archi- vos entregados en cd-rom de las organizaciones políti-cas "República Solidaria" y "Primero Perú"; concluyén- dose, entre otros, que la totalidad de firmas de los ciuda- danos ofrecidas por "República Solidaria" se encuen-tran presentadas por la organización "Primero Perú", ha- biéndose consignado adicionalmente 1,342 nuevos re- gistros en este último; Que los argumentos expuestos en el recurso de apela- ción no desvirtúan los fundamentos de la resolución apela- da en cuanto a la presentación de actas de fundación decomités partidarios; ya que de los documentos presenta- dos por la apelante en su solicitud de adecuación se pue- de notar que existiría una manipulación indebida de lasactas de fundación presentadas con anterioridad por otra agrupación política; Que en tal sentido, al no haber cumplido con uno de los requisitos que establece el artículo 5º de la Ley de Parti-