Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2005 (04/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de 11 de octubre 2005, y Acuerdo Nº 1374-2005 del Pleno del Consejo, de fecha 13 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 1019­2005­CNM, de fecha 1 de MORDAZA de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobo el MORDAZA Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, cuya III Disposicion General, al regular los alcances del indicado MORDAZA, en su tercer parrafo senala textualmente: que "Estan comprendidos en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion los jueces y fiscales en actividad, asi se encuentren suspendidos en la funcion por medida disciplinaria, por encontrarse de licencia, por desempenar funciones en otra institucion por designacion que sea consecuencia de su condicion de juez o fiscal, o por cualquier otro motivo, a excepcion de aquellos jueces o fiscales que hayan presentado su renuncia al cargo 30 dias MORDAZA de la fecha en que se efectue la publicacion de su convocatoria al MORDAZA de evaluacion y ratificacion; en este ultimo caso, se dejara sin efecto su convocatoria siempre que la renuncia sea aceptada MORDAZA del termino del MORDAZA de ratificacion, mientras tanto la evaluacion continuara segun sea su tramite"; Que, con fecha 10 de agosto de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura fue notificado con la sentencia de 17 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Constitucional, en el MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo contenido afecta directamente la reglamentacion prevista por la Resolucion Nº 1019­2005­CNM; Que, ameritados los argumentos de las partes y las instrumentales que obran en el citado MORDAZA, el Tribunal considera que si bien el recurrente estuvo suspendido en su cargo, por existir una medida de abstencion en sus funciones "...y si bien es MORDAZA, no fue separado del Poder Judicial, y por ende, no dejo de tener la condicion de magistrado, este Tribunal entiende ­ contrariamente a lo expuesto por la recurrida­ que dicho lapso no puede generar ningun MORDAZA de merituacion por parte del Consejo emplazado respecto de la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo de magistrado, pues hacerlo significaria presumir una conducta que no hubo en ese periodo y meritos y demeritos que tampoco han existido"; Que, mediante acuerdo del Pleno Nº 1238-2005, articulo MORDAZA, se dispuso la supresion del texto "asi se encuentren suspendidos en la funcion por medida disciplinaria", del Tercer Parrafo de la III Disposicion General del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion; Que, en sesion del Pleno del Consejo de 29 de setiembre 2005, el senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento mocion de orden del dia, a efectos de reconsiderar el acuerdo del Pleno Nº 12382005, en el punto mencionado, y propone que la redaccion de la Tercera Disposicion General -tercer parrafo- del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobada por Resolucion Nº 10192005-CNM, no sea modificada; Que, lo dispuesto en el citado articulo del acuerdo del Pleno Nº 1238, en el fondo, esta excediendo los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional, toda vez que de la lectura de su MORDAZA considerando, resulta meridianamente MORDAZA que el sentido de lo resuelto por dicho colegiado se refiere a la "separacion injusta", estado que correspondia al demandante toda vez que nunca fue separado del Poder Judicial, en consecuencia, la alusion de tal condicion esta referida exclusivamente a la "medida de abstencion" que resulta como consecuencia de la existencia de un MORDAZA disciplinario en tramite; Que, es diferente la situacion de la medida disciplinaria, que se impone al culminar un MORDAZA disciplinario en el que se ha comprobado objetivamente la responsabilidad del magistrado procesado, en cuyo caso resultaria incongruente que dada la comprobacion de la conducta irregular, esta sea premiada excluyendo el periodo de suspension por medida disciplinaria de su tiempo efectivo para los fines del computo de siete

anos a que se contrae el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica, situacion que no se encuentra comprendida dentro de los alcances de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional; Que, no existe contradiccion entre el texto original del Tercer Parrafo de la III Disposicion General del Reglamento del MORDAZA Individual de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales, y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional aludido anteriormente, porque en su sentencia no se hace alusion a la suspension impuesta como resultado de un MORDAZA disciplinario, sino a la "medida de abstencion" en virtud de una cautelar, la que obviamente al no contar con un pronunciamiento definitivo de responsabilidad no puede servir como computo efectivo para el periodo de ratificacion; Que, por el contrario el articulo MORDAZA del Acuerdo Nº 1238-2005, que aprobo la modificacion del Reglamento MORDAZA senalado, no se ajusta al sentido de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, y per mite que aquellos magistrados que han sido sancionados con la medida de suspension por un tiempo determinado, en el curso de un MORDAZA disciplinario regular, se vean beneficiados al excluirse del computo para el periodo de su ratificacion dicho periodo; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de trece de octubre del ano en curso, acordo aprobar la mocion de orden del dia, y lo propuesto en el Informe Nº 034-2005-CPER-CNM d e l a C o m i s i o n Pe r m a n e n t e d e E va l u a c i o n y Ratificacion; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reconsiderar el articulo MORDAZA del Acuerdo Nº 1238-2005 del Pleno del Consejo, de fecha 18 de agosto de 2005, dejandose sin efecto el mismo. Segundo.- Disponer que el Tercer Parrafo de la III Disposicion General del Reglamento del MORDAZA Individual de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales, quede redactado conforme a su version original, adicionandose un texto, quedando la citada disposicion con la redaccion siguiente: "Estan comprendidos en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion los jueces y fiscales en actividad, asi se encuentren suspendidos en la funcion por medida disciplinaria, por encontrarse de licencia, por desempenar funciones en otra institucion por designacion que sea consecuencia de su condicion de juez o fiscal, o por cualquier otro motivo, a excepcion de aquellos jueces o fiscales que hayan presentado su renuncia al cargo 30 dias MORDAZA de la fecha en que se efectue la publicacion de su convocatoria al MORDAZA de evaluacion y ratificacion; en este ultimo caso, se dejara sin efecto su convocatoria siempre que la renuncia sea aceptada MORDAZA del termino del MORDAZA de ratificacion, mientras tanto la evaluacion continuara segun sea su tramite. Para los efectos del plazo a que se contrae el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica, no es computable el lapso que el magistrado sujeto al MORDAZA de ratificacion estuvo con abstencion en el cargo, como consecuencia de una medida cautelar, dictada en su contra en un MORDAZA disciplinario o como consecuencia de un MORDAZA penal, siempre que MORDAZA sido absuelto en los mismos o no MORDAZA culminado al momento de su convocatoria al MORDAZA de ratificacion". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 18603

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