Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

El Estudio Tarifario se publica en la pagina web de la SUNASS, siendo la Gerencia de Relaciones Institucionales la responsable de su publicacion. El Estudio Tarifario es elevado a la Gerencia General para su evaluacion y tramite correspondiente. CAPITULO V AUDIENCIA PUBLICA Articulo 14º.- Aspectos Generales 14.1 La audiencia publica tiene por objeto hacer de conocimiento publico el sustento tecnico de las decisiones de la SUNASS con respecto a la Solicitud presentada. En la audiencia publica, SUNASS expone los resultados del Estudio Tarifario que sirven de base para el calculo de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion del Solicitante. 14.2 El Solicitante y las organizaciones representativas de usuarios tienen el derecho a acceder a los informes que constituyen el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados. 14.3 La asistencia a las audiencias publicas es libre. El Consejo Directivo de SUNASS determina las reglas para la realizacion de la audiencia publica y la agenda del aviso de convocatoria. 14.4 La Gerencia de Relaciones Institucionales es responsable de la organizacion integral de la audiencia publica. Podra invitar a par ticipar en la audiencia publica, a la EPS y a quien considere pertinente. El costo de la publicacion del aviso de convocatoria y la realizacion de la audiencia publica es de cargo de la SUNASS. Articulo 15º.- De la Convocatoria El Consejo Directivo de la SUNASS convoca a audiencia publica para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario. Asimismo, dispone la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulacion en el ambito de prestacion de servicios del Solicitante y en la pagina web de la SUNASS, del proyecto de resolucion que aprueba la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion, asi como de su exposicion de motivos y la relacion de informes que constituyen el sustento de la referida resolucion. Entre el aviso de convocatoria y la realizacion de la audiencia publica habra un plazo no menor de diez (10) dias calendario. Articulo 16º.- Requisitos del Aviso de Convocatoria El aviso de convocatoria a audiencia publica tendra, como minimo, la siguiente informacion: Objeto de la convocatoria Lugar, fecha, hora de inicio del acto Agenda de la audiencia publica Indicacion para acceder al Estudio Tarifario

seran aplicadas por el Solicitante, a fin de ser incorporados en el Estudio Tarifario Final. Podran formularse comentarios por escrito, por cualquier medio, desde la publicacion de la convocatoria a audiencia publica hasta cinco (5) dias habiles siguientes a la realizacion de la referida audiencia. CAPITULO VI NOTIFICACION Y CONFORMIDAD DEL SOLICITANTE Articulo 19º.- Notificacion y Opinion del Solicitante El Consejo Directivo de la SUNASS notificara al Solicitante la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion contenidas en el Estudio Tarifario Final, a fin de que, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de treinta (30) dias calendario de recibida la notificacion, el Directorio de la EPS, en el caso de Sociedades Anonimas o la Junta General de Socios de la EPS, en el caso de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, basandose en sus propios estudios, emita opinion de conformidad o de discrepancia. Si el Solicitante expresa su conformidad con la formula tarifaria o se abstiene de emitir opinion en el plazo MORDAZA senalado, el Consejo Directivo emite la Resolucion aprobando dicha formula tarifaria, junto con su Exposicion de Motivos. Si el Solicitante discrepa con la formula tarifaria debera adjuntar su solicitud de dirimencia, la cual debe cumplir con los requisitos senalados en articulo 22º de la presente Directiva. CAPITULO VIII FIN DEL PROCEDIMIENTO Articulo 20º.- Resolucion de aprobacion de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion La Resolucion que emita el Consejo Directivo de la SUNASS aprobando la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion, da por concluido el procedimiento. La Gerencia de Relaciones Institucionales es responsable de publicar la resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulacion en el ambito de prestacion de servicios del Solicitante y en la pagina web de la SUNASS, dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario de emitida la Resolucion aprobando la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion. CAPITULO IX DIRIMENCIA Articulo 21º Objeto de dirimencia El Solicitante puede ejercer su derecho a la dirimencia a que se refiere el articulo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con la finalidad que un consultor privado resuelva la discrepancia respecto a los valores de las premisas que sirvieron de base para la determinacion de la formula tarifaria calculadas por la SUNASS. La solicitud de dirimencia se presenta dentro del plazo senalado en el articulo 19º de la presente Directiva, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el articulo siguiente. Articulo 22º.- Requisitos de la solicitud de dirimencia Los requisitos de la solicitud de dirimencia, conforme a lo previsto en el articulo 95-A del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, son los siguientes: a. La Solicitud debe precisar y fundamentar los terminos de su discrepancia respecto a las premisas que sirvieron de base para la determinacion de la formula tarifaria calculadas por la SUNASS y que solicita MORDAZA modificados; b. Adjuntar los estudios tecnicos que sustentan su discrepancia respecto a las premisas que sirvieron de base para la determinacion de la formula tarifaria calculadas por la SUNASS. De verificarse la omision o defecto de los requisitos previstos en los literales a) y b), la SUNASS ordena al

La Gerencia de Relaciones Institucionales es responsable de publicar el aviso de convocatoria y de notificar al Solicitante para que concurra a la audiencia publica. La publicacion del aviso de convocatoria debe efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulacion en el ambito de prestacion de servicios del Solicitante y en la pagina web de la SUNASS. CAPITULO VI ESTUDIO TARIFARIO FINAL Articulo 17º.- Del Estudio Tarifario Final La Gerencia de Regulacion Tarifaria elabora el Estudio Tarifario Final que contiene la propuesta final de la SUNASS sobre el programa de inversiones, metas de gestion, la formula tarifaria y estructuras tarifarias que seran aplicadas por el Solicitante. El Estudio Tarifario Final es elevado a la Gerencia General para su evaluacion y tramite correspondiente. Articulo 18º.- Comentarios efectuados por los interesados La Gerencia de Regulacion Tarifaria es responsable de evaluar tecnicamente los comentarios que formulen los interesados con respecto a la propuesta de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que

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