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PÆg. 303832 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 El Estudio Tarifario se publica en la página web de la SUNASS, siendo la Gerencia de Relaciones Institucionales la responsable de su publicación. El Estudio Tarifario es elevado a la Gerencia General para su evaluación y trámite correspondiente. CAPÍTULO V AUDIENCIA PÚBLICAArtículo 14º.- Aspectos Generales14.1 La audiencia pública tiene por objeto hacer de conocimiento público el sustento técnico de las decisiones de la SUNASS con respecto a la Solicitud presentada. En la audiencia pública, SUNASS expone los resultados del Estudio Tarifario que sirven de base para el cálculo de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión del Solicitante. 14.2 El Solicitante y las organizaciones representativas de usuarios tienen el derecho a acceder a los informes que constituyen el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados. 14.3 La asistencia a las audiencias públicas es libre. El Consejo Directivo de SUNASS determina las reglas para la realización de la audiencia pública y la agenda del aviso de convocatoria. 14.4 La Gerencia de Relaciones Institucionales es responsable de la organización integral de la audiencia pública. Podrá invitar a participar en la audiencia pública, a la EPS y a quien considere pertinente. El costo de la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública es de cargo de la SUNASS. Artículo 15º.- De la Convocatoria El Consejo Directivo de la SUNASS convoca a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario. Asimismo, dispone la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios del Solicitante y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución. Entre el aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública habrá un plazo no menor de diez (10) días calendario. Artículo 16º.- Requisitos del Aviso de Convocatoria El aviso de convocatoria a audiencia pública tendrá, como mínimo, la siguiente información: - Objeto de la convocatoria - Lugar, fecha, hora de inicio del acto - Agenda de la audiencia pública - Indicación para acceder al Estudio Tarifario La Gerencia de Relaciones Institucionales es responsable de publicar el aviso de convocatoria y de notificar al Solicitante para que concurra a la audiencia pública. La publicación del aviso de convocatoria debe efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios del Solicitante y en la página web de la SUNASS. CAPÍTULO VI ESTUDIO TARIFARIO FINALArtículo 17º.- Del Estudio Tarifario Final La Gerencia de Regulación Tarifaria elabora el Estudio Tarifario Final que contiene la propuesta final de la SUNASS sobre el programa de inversiones, metas de gestión, la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias que serán aplicadas por el Solicitante. El Estudio Tarifario Final es elevado a la Gerencia General para su evaluación y trámite correspondiente. Artículo 18º.- Comentarios efectuados por los interesados La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de evaluar técnicamente los comentarios que formulen los interesados con respecto a la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión queserán aplicadas por el Solicitante, a fin de ser incorporados en el Estudio Tarifario Final. Podrán formularse comentarios por escrito, por cualquier medio, desde la publicación de la convocatoria a audiencia pública hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la referida audiencia. CAPÍTULO VI NOTIFICACIÓN Y CONFORMIDAD DEL SOLICITANTE Artículo 19º.- Notificación y Opinión del Solicitante El Consejo Directivo de la SUNASS notificará al Solicitante la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en el Estudio Tarifario Final, a fin de que, dentro del plazo máximo e improrrogable de treinta (30) días calendario de recibida la notificación, el Directorio de la EPS, en el caso de Sociedades Anónimas o la Junta General de Socios de la EPS, en el caso de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, basándose en sus propios estudios, emita opinión de conformidad o de discrepancia. Si el Solicitante expresa su conformidad con la fórmula tarifaria o se abstiene de emitir opinión en el plazo antes señalado, el Consejo Directivo emite la Resolución aprobando dicha fórmula tarifaria, junto con su Exposición de Motivos. Si el Solicitante discrepa con la fórmula tarifaria deberá adjuntar su solicitud de dirimencia, la cual debe cumplir con los requisitos señalados en artículo 22º de la presente Directiva. CAPÍTULO VIII FIN DEL PROCEDIMIENTOArtículo 20º.- Resolución de aprobación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión La Resolución que emita el Consejo Directivo de la SUNASS aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, da por concluido el procedimiento. La Gerencia de Relaciones Institucionales es responsable de publicar la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios del Solicitante y en la página web de la SUNASS, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario de emitida la Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión. CAPÍTULO IX DIRIMENCIAArtículo 21º Objeto de dirimencia El Solicitante puede ejercer su derecho a la dirimencia a que se refiere el artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con la finalidad que un consultor privado resuelva la discrepancia respecto a los valores de las premisas que sirvieron de base para la determinación de la fórmula tarifaria calculadas por la SUNASS. La solicitud de dirimencia se presenta dentro del plazo señalado en el artículo 19º de la presente Directiva, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo siguiente. Artículo 22º.- Requisitos de la solicitud de dirimencia Los requisitos de la solicitud de dirimencia, conforme a lo previsto en el artículo 95-A del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, son los siguientes: a. La Solicitud debe precisar y fundamentar los términos de su discrepancia respecto a las premisas que sirvieron de base para la determinación de la fórmula tarifaria calculadas por la SUNASS y que solicita sean modificados; b. Adjuntar los estudios técnicos que sustentan su discrepancia respecto a las premisas que sirvieron de base para la determinación de la fórmula tarifaria calculadas por la SUNASS. De verificarse la omisión o defecto de los requisitos previstos en los literales a) y b), la SUNASS ordena al