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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 303885 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban formato para la liquidación y pago de remuneraciones y beneficios sociales del trabajador portuario DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Portuario, publicada el 16 de noviembre de 2002, se regulan las relaciones laboralesaplicables al trabajo de manipulación de carga y descarga demercancías y demás faenas propias del trabajo portuario quese ejecuta en los puertos marítimos, fluviales y lacustres de laRepública; habiendo dispuesto el artículo 15º de esta normaque el formato de uso semanal para la liquidación y pago de lasremuneraciones y de los beneficios sociales sería aprobado enel Reglamento de la misma; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2003-TR, Nº 018-2003-TRy Nº 004-2004-TR, unificado mediante el Texto Único Ordenadodel Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario aprobado porel Decreto Supremo Nº 013-2004-TR, fue emitido elReglamento de la Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Portuario,norma que al haber omitido la aprobación del formato a quehace referencia el artículo 15º de la Ley anotada, hacenecesaria la expedición del Decreto Supremo quesubsanando dicha omisión apruebe el formato de uso semanalpara la liquidación y pago de las remuneraciones y de losbeneficios sociales que corresponden al trabajador portuario; Que, el formato debe contener al menos la información que comúnmente es requerida a los empleadores en elmarco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 001- 98-TR - Normas Reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, pudiendoconsignarse en éste, información adicional necesariateniendo en cuenta la regulación del trabajo portuarioestablecida en la Ley y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, elartículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, y la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprúebese el formato para la liquidación y el pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales deltrabajador portuario; el mismo que forma parte integrante delpresente Decreto Supremo. El empleador podrá agregar al formatocualquier otra información o concepto que considere relevante. Artículo 2º.- Mediante Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, se aprobarán lasmodificaciones al formato aprobado en el artículo 1º delpresente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 19049 Designan representante de PROMPYME ante las Mesas de Trabajo de Joyería yOrfebrería y de Artesanías RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2005-TR Lima, 7 de noviembre de 2005VISTO: El Oficio Nº 725-2005/PROMPYME/DE, de fecha 14 de octubre de 2005, del Director Ejecutivo del Centro dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME;y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2005- MINCETUR, se crea la Mesa de Trabajo de Joyería yOrfebrería en el marco del Plan Estratégico NacionalExportador 2003-2013 (PENX), para consulta y apoyopermanente a los joyeros y orfebres del país a fin de lograrlos objetivos establecidos en el Plan Operativo Sectorial deJoyería-Orfebrería del PENX; Que, la citada Resolución Suprema establece que la citada Mesa de Trabajo podrá invitar, cuando lasactividades específicas a desarrollar lo requieran, adiversos representantes de distintas instituciones, entrelas que se encuentra el Centro de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Asimismo, seestablece que la Mesa de Trabajo de Artesanías, estaráconformada, entre sus miembros permanentes, por elCentro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME, el cual será designado por ResoluciónMinisterial del sector; Que, en atención al oficio de la referencia y los considerandos expuestos, es necesario emitir el actoadministrativo que designe al representante del Centro dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME,ante las Mesas de Trabajo de Joyería y Orfebrería y deArtesanías a que se refiere el primer considerando; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionariospúblicos; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo aprobado por Resolución MinisterialNº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, al señor IVÁN GUILLERMO MIFFLIN BRESCIANI, Director Ejecutivo del Centro dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME,como su representante ante las Mesas de Trabajo de Joyeríay Orfebrería y de Artesanías en el marco del Plan EstratégicoNacional Exportador 2003-2013 (PENX), creadas medianteResolución Suprema Nº 039-2005-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 18950 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar acciones legales por cobro indebido depensiones de orfandad en la DirecciónRegional de Transportes y Comuni- caciones de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 788-2005-MTC/01 Lima, 4 de noviembre de 2005 VISTO:El Memorándum Nº 932-2005-MTC/07, mediante el cual el Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitaautorización para interponer las acciones judiciales a quehubiera lugar, respecto a la liquidación y cobro indebidode pensionistas sobrevivientes por orfandad de laDirección Regional de Transportes y Comunicaciones deJunín;