Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G32/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 Que, sobre el establecimiento de cobros por concepto de inspecciones técnicas básicas en defensa civil, deberátenerse presente que el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM únicamente faculta a las Municipalidades Distritales a establecer cobros por concepto de inspecciones técnicas básicas dentro de su circunscripción distrital,conforme a los montos aprobados por el TUPA del InstitutoNacional de Defensa Civil (INDECI). Que, en ese sentido, corresponde se proceda a la adecuación de los derechos de trámites establecidos en el procedimiento 2 de la Dirección de Prevención de Riesgo Ciudadano (denominado “inspecciones,verificaciones técnicas y certificación de seguridad enDefensa Civil a nivel básico”), tomando como referencialos montos aprobados en el Decreto Supremo Nº 075-2005-PCM, publicado el 2 de octubre de 2005, que aprueba el TUPA del INDECI. Que, en ese sentido, corresponde se proceda a la adecuación de los derechos de trámite establecidos enel procedimiento 2 de la Dirección de Prevención deRiesgo Ciudadano (denominado “inspecciones,verificaciones técnicas y certificación de seguridad en Defensa Civil a nivel básico”), tomando como referencia los montos aprobados en el Decreto Supremo Nº 075-2005-PCM, publicado el 2 de octubre de 2005, queaprueba el TUPA del INDECI. Que, sobre la observancia de los criterios legales para la determinación de los derechos; el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las tasas por servicios administrativos oderechos no excederán del costo de prestación delservicio administrativo y su rendimiento será destinadoexclusivamente al financiamiento del mismo. Enconcordancia con dicha norma el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado enfunción al importe del costo que su ejecución generapara la entidad por el servicio prestado durante toda sutramitación y, en su caso, por el costo real de producciónde documentos que expida la entidad. Que, es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costodel servicio o debe determinarse en función al importedel costo que su ejecución genera para la entidad por elservicio prestado durante toda su tramitación. Que, cabe precisar que de la revisión efectuada a los derechos de trámite establecidos en las Ordenanzas sometidas a ratificación se observa que los mismos hansido establecidos en función al importe del costo que suejecución genera para la Municipalidad. Que, de la evaluación realizada por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, a la solicitud de ratificación reingresada se observa que son susceptibles de ratificación un total de 126 derechos establecidos en 78procedimientos, los cuales a su vez se encuentranagrupados por Subgerencias y Direcciones. En atencióna ello, el presente Acuerdo se realiza respecto de losreferidos 126 derechos en total. Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Los Olivos incurre para prestar los servicioso procedimientos administrativos establecidos en lasreferidas Ordenanzas, deben ser distribuidos entre eltotal de contribuyentes potenciales que hacen uso delos mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdicción, o fuera de ella. Que, en efecto, de acuerdo al artículo 68º inciso b) de la Ley de Tributación Municipal, los derechos: “sonlas tasas que debe pagar el contribuyente a laMunicipalidad por concepto de tramitación deprocedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad”. Asimismo, el artículo 70º de la misma ley indica: “Lastasas por servicios administrativos o derechos, noexcederán del costo de prestación del servicioadministrativo y su rendimiento será destinadoexclusivamente al financiamiento del mismo”. Que, adicionalmente cabe mencionar, que en el cálculo total de los 126 derechos, no se consideraron para suratificación otros 32 derechos debido a que durante suevaluación se observó deficiencias técnicas que hacíanimposible un pronunciamiento favorable respecto de ellos.Así, se observó que en 28 derechos existía un error de cálculo en el Anexo Nº 5 relacionado con los montos a columna de depreciación; en otros 2 derechos se observóun excedente de 14 pasos en el Anexo Nº 2, lo cual noguarda relación con el número de pasos establecidos enel Anexo Nº 1. Asimismo, respecto de un derecho no se incluyó el cargo para las actividades descritas entre lospasos 7 y 8 asociadas a los costos de mano de obracuyos valores son S/. 0.14 y S/. 0.12 del Anexo Nº 1 y cuyos tiempos asignados son 5 y 10 minutos respectivamente, lo cual originó que el costo del anexo yel costo de la prestación disminuyan, siendo su montomenor que el de la tasa. Finalmente, en un derecho seobserva que existen costos de mano de obra diferentespara un mismo cargo, como es el caso del costo de las labores realizadas por la “secretaria” cuyos valores asignados son S/. 0.12 y S/. 0.17. Que, en este sentido, la evaluación de la estructura de costos presentada para los derechos establecidosen las Ordenanza en ratificación, se orienta adeterminar el costo total del mismo y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestación del servicio. De este análisis, se puede observar que el montocobrado por el mismo, no excede el costo de cadauno de los derechos aprobados (Ver Anexo Nº 1 delinforme del SAT). Que, finalmente debe tenerse en cuenta que el presente Acuerdo se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Los Olivos,teniendo dicha información el carácter de declaraciónjurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2ºde la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento deratificación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de laLey Orgánica de Municipalidades, dispone la obligaciónde las Municipalidades Distritales que conforman laprovincia de Lima de publicar en el diario oficial “El Peruano” sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y los Acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas delos Regidores. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, publicó las Ordenanzas Nos. 181-CDLO;184-CDLO; 193-CDLO y 201-CDLO en el diario oficial “El Peruano” los días 31 de octubre de 2004; 14 y 22 de enero y 20 de marzo de 2005. Que, no obstante ello, hasta la fecha de emisión del presente Acuerdo, la Municipalidad Distrital de LosOlivos, no ha publicado la Ordenanza Nº 208-CDLO,que como ya se dijo recoge la versión final del listado de los derechos por los procedimientos administrativos establecidos por la referida Municipalidad. En atencióna ello, la procedencia de la solicitud de ratificación, seencuentra condicionada al cumplimiento de lapublicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 208-CDLO. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 208-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar los 126 derechos establecidos en 78 procedimientos administrativoscontenidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos,aprobados por la Ordenanza Nº 181-CDLO y susmodificatorias las Ordenanzas Nºs. 184-CDLO, 193- CDLO y 208-CDLO y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-082-00000330 del Serviciode Administración Tributaria - SAT, exceptuando losderechos contenidos en la Ordenanza Nº 208-CDLOque han sido observados en el precitado informe delServicio de Administración Tributaria SAT. Artículo Segundo.- Exhortar a la Municipalidad Distrital de Los Olivos, a efectos de que proceda a lapublicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 208-CDLO y anexos. Artículo Tercero.- Se deja establecido que la vigencia de la norma es a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio previa publicación de la Ordenanza Nº 208-CDLO y anexos, por lo que la aplicación de lamisma antes de las condiciones señaladas, resulta deabsoluta responsabilidad de los funcionarios de la referidaMunicipalidad Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde