Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 1.10. Gastos en asesorías, consultorías y auditorías. Los gastos por concepto de asesorías, consultorías y auditorías se ejecutarán en un marco de austeridad y racionalidad, siempre que el servicio no pueda serrealizado por el personal de las Empresas o requiera deun alto grado de especialización técnica. En el casoespecífico de consultorías, se orientarán de maneraprioritaria a ejecutar gastos para la revisión y/o elaboración de los procesos de gestión y costeo por actividades que permitan una mejor gestión operativaeconómica y financiera de las Empresas. La contrataciónde estos servicios pueden ser incluidos en un Plan deCompras Consolidadas a consideración e iniciativa deFONAFE o de un grupo de Empresas. La contratación de auditorias externas se realizará de conformidad con las normas del Sistema Nacional deControl. CAPÍTULO 2 DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 2.1 Cualquier modificación presupuestal que involucre una disminución del Resultado Económico Presu- puestario e impacte negativamente en el ResultadoPrimario requerirá de la aprobación del Directorio deFONAFE, salvo las excepciones que señaleexpresamente. La Empresa deberá presentar unasolicitud de modificación presupuestaria adjuntando el Acuerdo de Directorio, un informe ejecutivo que la justifique y los formatos de Ingresos y Egresos, de Flujode Caja y de Gastos de Capital. Las modificaciones presupuestales que requieran aprobación del Directorio de FONAFE, se sujetarán alas metas de Resultado Primario y Económico indicadas para el conjunto de las Empresas públicas no financieras en el Marco Macro Económico Multianual vigente, yestarán en concordancia con las reglas macro fiscalesestipuladas en la Ley de Responsabilidad y TransparenciaFiscal. Asimismo, cuando en conjunto la modificación presupuestaria conlleve una disminución del Resultado Económico Presupuestal e impacte negativamente en elResultado Primario requerirá opinión favorable de laDirección General de Asuntos Económicos y Financierosdel Ministerio de Economía y Finanzas, previa a suaprobación por el Directorio de FONAFE. 2.2 El Directorio de las Empresas, mediante Acuerdo debidamente justificado, está facultado a aprobar lasmodificaciones presupuestarias no consideradas en elnumeral 2.1. con las siguientes limitaciones: - Incrementar la partida del Gasto Integrado de Personal - GIP. - Transferir recursos de la partida Gastos de Capital a Egresos Corrientes. - La partida Tributos y los rubros Pagos por Indemnización por Cese de Relación Laboral,Celebraciones, Incentivo por Retiro Voluntario, Capacitación, no son habilitadoras. En el caso de FONAFE, será la Dirección Ejecutiva mediante una Resolución, quién aprobará lasmodificaciones presupuestales, las mismas que estaránsujetas a las limitaciones indicadas. 2.3 El total de modificaciones presupuestarias, excepto aquellas para incorporar Proyectos de Inversióndeclarados viables, no podrán exceder de tres (3) al añoy realizarán o solicitarán hasta el último día útil del mesde agosto. Las modificaciones presupuestarias que tengan como objetivo incorporar proyectos de inversión con declaración de viabilidad, por la instancia facultada paratal efecto, y su financiamiento correspondiente, noestarán limitadas en cuanto a su número y podrárealizarse hasta el último día útil del mes de octubre. Dichas modificaciones serán aprobadas por las Empresas en el caso que no involucre una disminución del Resultado Económico Presupuestario y ResultadoPrimario. 2.4 Toda modificación presupuestaria deberá ser comunicada a FONAFE, a nivel desagregado, junto conla evaluación presupuestaria del mes en el cual se aprobó. Para tal efecto, las Empresas deberán presentar la copiadel Acuerdo de Directorio autoritativo, un informe ejecutivo sustentatorio de la modificación aprobada y los formatosque resulten afectados, obtenidos del Sistema deInformación. Los Acuerdos de Directorio de Modificación Presupuestal deberán considerar en su aprobación el modelo que se incluye en el Anexo 3. 2.5 Cualquier cambio en el Plan operativo que genere una modificación presupuestaria deberá ser aprobadopor el Directorio de la Empresa y remitido a FONAFEjunto con la evaluación presupuestaria del mes en el cual se aprobó la modificación. 2.6 FONAFE, por Acuerdo de su Directorio, puede aprobar modificaciones de los Presupuestos de lasEmpresas bajo su ámbito, cuando lo considere pertinentepara mantener o mejorar el Resultado Económico yResultado Primario Consolidado. CAPÍTULO 3 DE LA EVALUACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA 3.1. Evaluación Mensual. Las Empresas deberán remitir mensualmente a FONAFE, la siguiente información: 1) Formatos (del Anexo 1)- Balance General (Formato 2E) - Estado de Ganancias y Pérdidas (Formato 3E) - Presupuesto de ingresos y egresos (Formato 4E)- Flujo de Caja proyectado (Formato 5E)- Gastos de Capital (Formato 7E) Los formatos del Estado de Ganancias y Pérdidas (Formato 3E), del Presupuesto de Ingresos y Egresos (Formato 4E) y del Flujo de Caja proyectado (Formato5E) incluirán la información real al mes de evaluación y laproyección hasta el mes de diciembre del año en curso. 2) Informe Ejecutivo, que considere los hechos de importancia y desviaciones relevantes, respecto del marco presupuestal aprobado, ocurridos al mes de evaluación. El informe deberá incluir los resultadosacumulados reales de cada partida comparados con elmarco aprobado: - Presupuesto, que incluya para el caso de los Proyectos y Gastos No Ligados de Inversión, la explicación sobre los factores que incidieron en el nivelde ejecución, identificando según sea el caso a lossiguientes: a) Gestión Interna (Inadecuada Programación, Demoras en Elaboración de Bases y otros). b) Problemas del SNIP (Retrasos en Aprobación de Estudios y/o Viabilidad). c) Problemas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Retrasos en Pronunciamientosde CONSUCODE, Observaciones e Impugnaciones no Técnicas a Procesos, etc.). d) Problemas de la Naturaleza.e) Problemas de Servidumbre.f) Incumplimiento de Terceros.g) Otros, si son importes significativos, consignarlos por separado. Las causas señaladas en los literales b); c); e) y f) además deberán ser justificadas documentariamentesolamente en los informes al mes de junio y al mes dediciembre. - Flujo de caja, que incluya una explicación detallada y sustentada sobre los cambios en el Resultado Primarioy la disponibilidad del saldo final de caja, distinguiendolos compromisos y los de libre disponibilidad. 3.2. Evaluación Trimestral Las Empresas deberán remitir trimestralmente a FONAFE, la siguiente información: 1) Formatos (del Anexo 1) - Perfil (Formato 1E). - Balance General (Formato 2E).