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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G32/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65 /G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G58/G49/G49/G49/G20 /G52/G6F/G6E/G64/G61/G20 /G64/G65/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 024-2005-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico de fecha 3 de noviembre del 2005, el señor Viceministro de ComercioExterior, invita al señor Presidente del Gobierno Regionaldel Callao, don Rogelio Canches Guzmán, a participar comoMiembro de la Sala Adjunta en la XIII Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, la cual se llevará a caboentre los días 14 al 22 de noviembre del año 2005, en laciudad de Washington - Estados Unidos de Norteamérica; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de noviembre del 2005, con el voto aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidaspor el inciso s) del Artículo 15º y el Artículo 23º de la LeyNº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la LeyNº 27619-Ley que regula la autorización de viajes al exteriorde Funcionarios y Servidores Públicos, la Ley Nº 28427- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, el inciso g) del Artículo 3º del Reglamento Interno delConsejo Regional y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje oficial del señor Rogelio Canches Guzmán, Presidente delGobierno Regional del Callao, a la ciudad de Washington- Estados Unidos de Norteamérica, del 14 al 23 denoviembre del año 2005, para que asista en su calidadde Miembro de la Sala Adjunta a la XIII Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje autorizado en el artículo precedente correrán a cargodel Gobierno Regional del Callao, de acuerdo al siguientedetalle: Pasajes US$ 982.11 Viáticos US$ 2,200.00Tarifa CORPAC US$ 28.04 Artículo Tercero.- La presente autorización no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario a la conclusión del viaje, el Presidente Regionalpresentará un informe detallado sobre las accionesrealizadas y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR el Despacho Presidencial al señor Fernando García Huby, VicepresidenteRegional, mientras dure la ausencia del Titular. Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo en elDiario Oficial El Peruano y en el Diario de mayorCirculación de la Región. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente del Consejo Regional 19307GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 031-E-2005-CR-GRH Huánuco, trece de octubre de 2005 LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha veintinueve de setiembre del dos mil cinco, el Dictamen número cero nueve del dos mil cincopresentado por la Comisión Permanente de DesarrolloSocial del Gobierno Regional de Huánuco, por el cualproponen la creación del Consejo Regional de la Juventuddel Gobierno Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidasy delegadas en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir al desarrollo integral ysostenible de la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro, cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales,sus normas y disposiciones se rigen por los principiosde exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificaciónadministrativa; Que, mediante Ley número veintisiete mil ochocientos dos se crea el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, y se establece el marco normativo einstitucional que orienta las acciones del Estado y de lasociedad en materia de política juvenil, que permiteimpulsar las condiciones de participación yrepresentación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la Juventud, y considera como beneficiarios de la misma, a losadolescentes y jóvenes comprendidos entre los quincey veintinueve años de edad, sin discriminación algunaque afecte sus derechos; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo veinte de la Ley veintisiete mil ochocientos dos, la Comisión Nacional de la Juventud, promueve ante losGobiernos Locales y Gobiernos Regionales, elfuncionamiento del Consejo de Participación de laJuventud - CPJ como mecanismo y asesoría en materiade juventud; Que, existe un amplio marco normativo como el Decreto Supremo número cero dieciocho del dos miluno PROMUDEH, la Ley número veintisiete milseiscientos cincuenta y ocho Marco de Modernizaciónde Gestión del Estado, Ley de Bases de Estrategia parala superación de la Pobreza, la Ley número veintiocho mil cuarenta y cuatro General de Educación, Ley General de Salud, Ley número veintisiete mil ochocientos dos delCONAJU, Ley número veintisiete mil setecientos ochentay tres de Bases de la Descentralización, Ley númeroveintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica delos Gobiernos Regionales, Ley número veintisiete mil novecientos setenta y dos Orgánica de Municipalidades, El Plan Nacional de Acción por la Infancia y laAdolescencia, el Plan Nacional de igualdad deOportunidades entre Hombres y Mujeres, el PlanNacional contra la Violencia hacia la mujer, el Plan"Educación para todos" instrumentos legales que aportan para que el tema juvenil pueda ser tratado en forma preferente; Que, es política de este Gobierno Regional promover una especial consideración y participación de los jóvenesen la vida política, cultural y social en nuestra jurisdicción,ello en total armonía con las facultades y atribuciones precisadas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;