TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G32/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treintay ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta ysiete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia; ORDENA:Artículo Primero.- Crear el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Huánuco - COREJU, como un ente de coordinación regional consultivo y deconcertación, en concordancia con lo establecido en laLey número veintisiete mil ochocientos dos ConsejoNacional de la Juventud - CONAJU, y con la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud - COREJU, estará conformado por lossiguientes miembros, los mismos que serán designadosmediante Resolución Ejecutiva Regional: - Un representante del Presidente del Gobierno Regional, quien conduce y dirige el trabajo del COREJU. - La Gerencia Regional de Desarrollo Social que brindará el soporte técnico necesario. - Un representante de cada una de las siguientes Direcciones Regionales Sectoriales: Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Huánuco. - Un representante de cada uno de las once provincias del departamento de Huánuco miembros de la sociedad civil joven organizada, debidamente acreditados por sus Municipalidades Provinciales. - Un representante de cada uno de los partidos políticos, movimientos independientes de carácterregional o local, las organizaciones, asociaciones einstituciones privadas con comprobado trabajo en materia de juventud. Artículo Tercero.- Los miembros del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, de la región, elegidosen el ámbito nacional, contribuirán como mecanismo deasesoría y consulta en materia de juventud. Artículo Cuarto.- Los representantes de la Sociedad Civil Joven Organizada deben estar comprendidos entrelos dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad,electos entre las diversas formas de asociación libre delos o las jóvenes. Artículo Quinto.- Son funciones del COREJU el Gobierno Regional Huánuco. a.Promover la participación del joven a través de formas, modalidades, mecanismos, acordes a susexpectativas en función al desarrollo local y regional. b.Proponer ante el Gobierno Regional los lineamientos de política regional y el Plan Regional de la Juventud. c. Proponer y aprobar el Plan Estratégico del COREJUd. Coordinar, articular y elaborar con el Gobierno Local y Regional, según corresponda, planes, programas,proyectos e iniciativas a favor de la juventud. e.Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil, generar espacios de comunicación interregional y entresus pares. f. Canalizar, evaluar, formular y proponer políticas, iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud. g. Contribuir al cultivo de los valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad regional. h. Promover actitudes proactivas en la búsqueda del desarrollo personal e integral de los jóvenes. i. Desarrollar acciones de vigilancia a las diversas políticas y programas de juventud que se desarrollen ensu jurisdicción. j. Coordinar, concertar y suscribir convenios con instituciones públicas, privadas, personas jurídicas y conorganismos de cooperación Técnica Nacional eInternacional. k.Promover los derechos, deberes y obligaciones de la juventud, orientados a la construcción de ciudadanía e identidad local, regional y nacional. l. La conducción y actualización de los Registros regionales de Organizaciones Juveniles y de lasinstituciones públicas y privadas a quienes se acredite.m. Promover estudios e investigaciones, programas de capacitación, resocialización y reinserción de losgrupos de riesgo social y abandono. Artículo Sexto.- Las propuestas de políticas, programas, proyectos y acciones que presente elConsejo Regional de la Juventud tendrán atenciónprioritaria en todos los niveles de elaboración delPresupuesto Participativo. Dichas propuestasconcertadas con el Gobierno Regional tendrán carácter vinculante. Artículo Séptimo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, elaborará una propuesta deLineamientos de Política del Gobierno regional con lafinalidad de darle el Marco General a las funciones delConsejo Regional de la Juventud. Dichos lineamientos serán los ejes transversales para la elaboración de todos los programas, proyectos y acciones que ejecute elGobierno Regional. Artículo Octavo.- Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, crearán los Consejos Provincialesy Distritales de la Juventud. Artículo Noveno.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, es responsable de la constitución eimplementación del Consejo Regional de la Juventud, enun plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fechade publicación de la presente norma. El Consejo Regionalde la Juventud, luego de su instalación elaborará y aprobará su Reglamento Interno. Artículo Décimo.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42)de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 19311 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61 /G54/G61/G63/G6E/G61/G2D/G54/G61/G72/G61/G74/G61/G2D/G43/G61/G6E/G64/G61/G72/G61/G76/G65/G2D/G55/G6D/G61/G6C/G73/G6F/G2C /G72/G65/G74/G72/G6F/G74/G72/G61/G79/G65/G6E/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G74/G61/G70/G61/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 406-2005-GOB.REG.TACNA Tacna, 9 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Regional Nº 754- 2005-GGR/G.R.TACNA de fecha 24 de octubre del 2005, se aprobó el Expediente Técnico "Presupuesto Base Reformulado del Proyecto Culminación de la CarreteraTacna Tarata Candarave Umalso - Rehabilitación yMejoramiento Tramo Km 57+000 al Km 72+000", cuyopresupuesto total asciende a Treinta y Un MillonesSeiscientos Veintiún Mil Quinientos Treinta y Cinco con 90/100 Nuevos Soles (S/. 31'621,535.90) para un período de ejecución de 150 días calendario; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 379-2005- PR/G.R.TACNA de fecha 24 de octubre del 2005, seaprobó las Bases para el Proceso de Selección - LicitaciónPública Nacional Nº 0002-2005-GRT con la finalidad de seleccionar a la Empresa Consultora o Consorcio que se encargará de la ejecución de la obra "Rehabilitación yMejoramiento de la Carretera Tacna Tarata CandaraveUmalso -Tramo Km 57+000 al Km 72+000", del ProyectoCulminación de la Carretera Tacna Tarata CandaraveUmalso; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, en el Art. 57º señala que el Titular dela Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del procesode selección por las causales previstas, contravengan