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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 base de la base de la información recibida de las Empresas bajo su ámbito en un plazo que no exceda del31 de mayo. Este plazo queda extendido automáticamente, en caso que no se concluyan las auditorías de las Empresas bajo ámbito de FONAFE y/o que queden desiertos losconcursos para designar a la Empresa encargada de laauditoría de los Estados Financieros Consolidados. 3.8. Conciliación de las cuentas Capital social e Inversiones. FONAFE y las Empresas conciliarán las cuentas Capital social e Inversiones dos (2) veces al año. Laprimera, al 30 de junio del año correspondiente, se llevaráa cabo dentro de los treinta (30) días-calendario siguientes al fin del semestre. La segunda, al 31 de diciembre del año correspondiente, se llevará a cabohasta el 15 de marzo del año siguiente. Las Empresas deberán mantener permanentemente actualizada la información del capital social y de lasinversiones en otras Empresas en el módulo de Títulos y valores del Sistema de Información. CAPÍTULO 4 DEL PERSONAL 4.1. Gasto Integrado de Personal - GIP. 4.1.1. Las Empresas aplicarán el GIP con el propósito de tener una gestión más racional, eficiente y flexible, dentro del marco de austeridad del Estado. Las Partidas y Rubros que integran el GIP se establecen en el Formato 4E - Presupuesto de ingresosy egresos del Anexo 1. 4.1.2. Las Empresas, cuyo giro principal se encuentre directamente relacionado con la contratación de personal, deberán consignar por separado los gastos de personaldirectamente relacionados con los servicios brindados, deaquellos que no lo son. Los primeros deberán ser reportadosbajo la Partida 2.9 - Otros, del Formato 4E del Anexo 1. 4.1.3. El monto ejecutado del GIP para el ejercicio correspondiente no podrá exceder el GIP autorizado mediante el Presupuesto aprobado. FONAFE informaráa la Contraloría General de la República en los casosque las Empresas excedan su GIP aprobado. 4.2. Cuadro de Asignación de Personal - CAP y Recategorización. El Directorio de FONAFE aprobará las modificaciones al Cuadro de Asignación de Personal - CAP de lasEmpresas, incluido el de la Dirección Ejecutiva deFONAFE, sólo en los casos en que las modificaciones consideren recategorizaciones de plazas e incrementos del número de plazas, que representen mayores gastospara las Empresas. Para todos los demás casos, serán los Directorios de las Empresas y la Dirección Ejecutiva, en el caso deFONAFE, los responsables de autorizar las modificaciones de los CAPs, los cuales deberán contar con los sustentos técnicos correspondientes. Los CAPs aprobados serán comunicados a FONAFE y publicados en sus respectivas páginas WEB en plazosque no excedan de los treinta días calendario de suaprobación. Las plazas del Cuadro de Asignación de Personal no podrán ser ocupadas por personas contratadas mediantecontrato de locación de servicios o personal destacadopor una Empresa especial de servicios o porcooperativas de trabajadores. 4.3 Remuneraciones y otros ingresos de origen laboral. 4.3.1. Las escalas de las políticas remunerativas y el Tope de Ingreso Máximo Anual (TIMA) de las Empresasson aprobados y modificados por acuerdo del Directorio de FONAFE. 4.3.2. En el marco de las normas vigentes, las Empresas podrán: a) Otorgar incrementos remunerativos, teniendo como límite los topes establecidos en las escalas de las políticas remunerativas vigentes.b) Otorgar nuevos, mayores o mejores beneficios sociales, condiciones de trabajo, asignaciones,bonificaciones, gratificaciones o cualquier otro beneficiolaboral. Para la aplicación de lo establecido en los literales a) y b) del presente numeral precedente, las Empresasrequieren obligatoriamente: i. Contar previamente con presupuesto aprobado por FONAFE. ii. Contar con la justificación económica que garantice su financiamiento y no afecte la gestión operativa y lasostenibilidad financiera de la Empresa. 4.3.3. Los daños y perjuicios generados a la Empresa por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.3 será responsabilidad del Directorio, Gerente General y losfuncionarios de las Empresas que participen de dicha accióny será comunicado a la Contraloría General de la República. 4.4 Aplicación del TIMA. Los derechos adquiridos por los trabajadores de las Empresas, con anterioridad a la fijación del TIMA, nopodrán ser afectados ni restringidos por éste. En ningún caso, los trabajadores que ingresen a la Empresa o que asciendan dentro de su estructura organizacional podrán obtener ingresos anuales mayores al TIMA establecido, salvo que cuenten conautorización expresa de FONAFE. 4.5 Pago de horas extras. Sólo se podrán pagar, en efectivo o en compensación, horas extras a los trabajadores que realicen tareasestrictamente vinculadas a las operaciones productivasde bienes o servicios de la Empresa. Cualquier actividadde naturaleza administrativa sólo podrán pagar horasextras por compensación. 4.6 Contratos de trabajo y locación de servicios. Las Empresas están prohibidas de celebrar nuevos contratos de trabajo o contratos de locación de servicioscon personas naturales, con excepción de los siguientes casos y siempre que cuenten con Presupuesto para ello: a) Contratos de trabajo que se efectúen para cubrir plazas vacantes generadas como consecuencia de laextinción de la relación laboral, ascensos, rotación de personal o similares. b) Contratos de trabajo que se celebren con el objeto de sustituir a un trabajador cuyo vínculo laboral seencuentra suspendido. c) Renovación de contratos de trabajo o de locación de servicios. d) Contratos de trabajo celebrados para la prestación de servicios estrictamente vinculados con el incrementode la producción o el inicio de una actividad. e) Suscripción de contratos de locación de servicios para la realización de labores especializadas y nodesarrolladas por el personal de la Empresa. Los contratos que se celebren contraviniendo lo establecido en el presente numeral deberán ser resueltospor la Empresa. Los responsables de dicha contratacióndeberán asumir los costos y gastos que se generen porla resolución, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o civil a que hubiese lugar. 4.7. Contratos con Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores Las Empresas sólo podrán celebrar nuevos contratos con Empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores que tengan por objeto la prestación deservicios complementarios o de alta especialización,siempre que cuenten con presupuesto aprobado y enun marco de racionalidad. 4.9. Altas y Bajas de Personal Las Empresas deberán reportar trimestralmente, a través del Sistema de Información, las altas y bajas,