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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 Que, de los Informes de Homologación Monodactilar anexados a los documentos del visto, se desprende quelas impresiones dactilares que figuran en las inscripcionesantes mencionadas pertenecen a una misma persona biológica que registra doble inscripción, en cada caso; Que, por Resoluciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nºs. 019 y 140-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales de las Inscripciones Nº 80603698 a nombre de MIRIAM ELENA NEYRA MORALES, Nº 22520678 y Nº 25743991 a nombre de MARCOANTONIO BEJARANO CHAVEZ, y Nº 02800523 anombre de CEVERINO ALAMA VILELA; Que, sin perjuicio de las acciones administrativas ya adoptadas, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente,por el hecho de haber insertado datos falsos ante elRegistro a fin de obtener una segunda inscripción a pesarde contar con una plenamente vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra MARIA ELENA RIVERA MARCELO oMIRIAM ELENA NEYRA MORALES, MARCO ANTONIOBEJARANO CHAVEZ y CEVERINO ALAMA VILELA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIAELENA RIVERA MARCELO o MIRIAM ELENA NEYRAMORALES, MARCO ANTONIO BEJARANO CHAVEZ yCEVERINO ALAMA VILELA, por presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19204 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 963-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1704-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 201-2005-GP-SGDAC/RENIEC y el InformeNº 1054-2005-GAJ/RENIEC de fecha 6 de setiembredel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que la ciudadana FLOTILDACHICAMA VDA. DE RODRIGUEZ, con fecha 21 de enerode 1963 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 2542836, registra como fecha y lugar de nacimiento el 01 de abril de 1928 en Amazonas, declara como estado civil viuda; Que, con fecha 15 de setiembre de 1984, la referida ciudadana, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 08326891,en mérito al proceso de reinscripción de su InscripciónNº 2542836 (siete dígitos), a nombre de FLOTILDA CHICAMA ZUTA VDA. DE RODRIGUEZ, registra como fecha y lugar de nacimiento el 01 de abril de 1928, en eldistrito de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, de estado civil viuda; asimismo, con fecha27 de diciembre de 1991, se rectificó el nombre y apellidopaterno de su titular, quedando identificada como FLOTILDE CHICANA ZUTA VDA. DE RODRIGUEZ; Que, la ciudadana FLOTILDE CHICANA ZUTA VDA. DE RODRIGUEZ, mediante el Formulario de IdentidadNº 06005757 de fecha 12 de junio de 1998, obtuvo elcanje de su Libreta Electoral manual 08326891 por elDocumento Nacional de Identidad respectivo, a través del trámite de rectificación, declarando como estado civil viuda; Que, posteriormente, la ciudadana antes citada, mediante el Formulario de Identidad Nº 21557561 de fecha22 de setiembre del 2004, solicitó la rectificación deapellido materno y estado civil, obteniendo la expedicióndel DNI Nº 08326891, a nombre de FLOTILDE CHICANA ZUTA, de estado civil casada. Adjunta como documento de sustento, el Acta de Matrimonio Nº 16 de laMunicipalidad Distrital de Hualgayoc - Cajamarca(casada con Juan Teófilo Blanco Cruz); Que, mediante el Oficio Nº 054-2004-OREC-H, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Hualgayoc - Cajamarca, remite copia del Acta de Matrimonio Nº 16 del año 1968 a nombrede FLOTILDE CHICANA ZUTA y JUAN TEOFILOBLANCO CRUZ, quienes contrajeron matrimonio civil el28 de diciembre de 1968; Que, se establece la presunción razonada que la ciudadana FLOTILDE CHICANA ZUTA, ha insertado declaración falsa, respecto a su estado civil, endocumento público, esto es el Registro, por lo cual sepresume que el hecho antes descrito, constituye indiciorazonable de la comisión del presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra FLOTILDE CHICANA ZUTA y losque resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FLOTILDE CHICANA ZUTA y los que resulten responsables, porpresunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19205 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 965-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de octubre de 2005 VISTOS:El Oficio Nº 3048-2005/GO/RENIEC, los Informes Nº 229, 239 y 250-2005-GP/SGP/RENIEC, y el Informe Nºs. 1085-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 13 de septiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos y la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado