Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 1.2.3. Se debe dar prioridad al gasto productivo respecto del administrativo, buscando que la relaciónentre ambos alcance niveles competitivos de eficienciaen el mercado. 1.2.4. La gestión de las Empresas debe estar orientada a garantizar el incremento de la capacidad productiva, ala racionalización de personal y al logro de eficiencia, afin de desarrollarse en condiciones de competencia, sinprivilegios, ni restricciones. 1.2.5. Las Empresas deben realizar las acciones necesarias que conlleven a una efectiva racionalización de costos, sin perjuicio de la calidad de los bienes yservicios que se presten. 1.2.6 Las Empresas obligatoriamente revisarán sus procesos y procedimientos operativos que permitan lamayor congruencia de sus acciones con sus funciones que le corresponden legalmente para el cumplimiento de su misión y objetivos al mínimo costo, en el marco deuna simplificación administrativa, evitando duplicidad defunciones. Esta obligación aplica para todas aquellasEmpresas que no tengan manuales de procesos yprocedimientos, o que en el último año no los hubieran actualizado. 1.3. Adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorías, arrendamientosy obras. 1.3.1. Las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorías, arrendamientos yobras se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamentoy normas modificatorias y complementarias, debiendosujetarse a los topes máximos establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 1.3.2 de la presente Directiva. Para la aplicación de los topes a que se refiere el párrafo anterior, se empleará la clasificación de Empresasaprobada por FONAFE. 1.3.2. Para la aplicación de las modalidades de contrataciones y adquisiciones establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los topes máximos totales para cada Empresa, de acuerdo a sucategoría, serán los siguientes: a) Para la adquisición de bienes y suministros (en Nuevos Soles). Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 900 000 Más de 900 000 B Hasta 750 000 Más de 750 000 C Hasta 500 000 Más de 500 000 D Hasta 350 000 Más de 350 000 b) Para la contratación de servicios, consultorías y arrendamientos (en Nuevos Soles). Categoría Adjudicación Directa Concurso Público A Hasta 900 000 Más de 900 000 B Hasta 250 000 Más de 250 000 C Hasta 200 000 Más de 200 000 D Hasta 150 000 Más de 150 000 c) Para la contratación de obras (en Nuevos Soles). Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 1 150 000 Más de 1 150 000 B Hasta 900 000 Más de 900 000 C Hasta 800 000 Más de 800 000 D Hasta 700 000 Más de 700 000 Cualquier tope máximo total distinto a los asignados en los literales precedentes quedará sin efecto a partirde la vigencia de la presente Directiva. Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000, las Empresas deberáncontratar obligatoriamente los servicios de supervisión y control de dicha obra. 1.3.3. Para las adquisiciones y contrataciones cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimoestablecido para los procesos de Licitación o ConcursoPúblico en el numeral 1.3.2 de la presente Directiva, seaplicará la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía. 1.3.4. Los topes máximos totales establecidos en los literales a) y b) del numeral 1.3.2 se refieren a montosanuales por cada tipo de bien, suministro, servicio,consultoría o arrendamiento.1.3.5. Los topes máximos totales por modalidad establecidos en el literal c) del numeral 1.3.2,corresponden al valor referencial de la obra al momentode iniciar el proceso de selección. 1.3.6. Las Empresas podrán solicitar a FONAFE la reclasificación de la categoría para la contratación deservicios, consultorías o arrendamientos que se realiceny se destinen exclusivamente para la ejecución de unproyecto en particular. FONAFE considerará la importancia del proyecto y la necesidad de reducir los plazos de contratación asociados al mismo, a efectos de aprobar la mencionadareclasificación. Para mantener un adecuado y constante control sobre las actividades de contratación a que se hace referenciaen el presente numeral, el Órgano de Control Institucional de las Empresas deberá verificar que éstas se realicen y se destinen exclusivamente para la ejecución delproyecto, informando periódicamente a FONAFE eldesarrollo de las mismas. 1.3.7 Las Empresas bajo el ámbito de FONAFE se encuentran obligadas, bajo responsabilidad de su Directorio y Gerencia General, a facilitar y alcanzar la información requerida por FONAFE y/o CONSUCODEen el marco de aplicación del Convenio suscrito entreambas instituciones. 1.4. Restricciones en la ejecución de gastos. 1.4.1. Se encuentra prohibido realizar gastos en materia de servicios finales de telecomunicacionespúblicos móviles, excepto los relacionados con: - Seguridad, mantenimiento y actividades operativas. - Los ejecución de gastos por equipos de telecomunicaciones asignados al Presidente deDirectorio, al Gerente General o a Gerentes de lasEmpresas, no deberán exceder de dos mil setecientos y00/100 nuevos soles (S/. 2 700.00) anuales por equipo.En ningún caso, se podrá asignar más de un (1) equipo por persona. 1.4.2. Las Empresas podrán realizar gastos para eventos y celebraciones institucionales, de acuerdo apolíticas que apruebe su Directorio y/o la GerenciaGeneral (o equivalente), en un marco de racionalidad y austeridad. El monto no podrá exceder del presupuesto inicial aprobado. Dichas políticas deben ser publicadasen la página web de las Empresas. 1.4.3. Los gastos en combustibles y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los serviciosesenciales para el funcionamiento operativo de las Empresas. El gasto mensual por concepto de combustible para los vehículos asignados a funcionarios no vinculados alproceso productivo no podrá exceder de cuarenta (40)galones. Estos vehículos deberán permanecer en lasinstalaciones de las Empresas durante los días no laborables. Las Empresas no podrán asignar en ningún caso más de un vehículo a un mismo funcionario. 1.4.4. Los gastos en publicidad, promociones, impresiones y publicaciones se restringiránexclusivamente a la consecución del objeto social de las Empresas en un marco de austeridad y racionalidad. 1.4.5. Los gastos que las Empresas asuman con respecto a la capacitación de sus trabajadores deberánestar obligatoriamente en función al Plan de Capacitaciónaprobado por el Directorio y/o Gerencia General (oequivalente) de las Empresas, y enmarcarse en el presupuesto aprobado al inicio de cada ejercicio. En el caso de FONAFE, será la Dirección Ejecutiva mediante una Resolución, quién aprobará el Plan deCapacitación. 1.4.6 Sólo procederá la adquisición de cualquier tipo de vehículo, en caso se encuentre incluida dentro de Planes de Compras Consolidadas a ser ejecutados por FONAFE o por un grupo de Empresas interesadas. 1.4.7. Las Empresas deberán establecer mecanismos y procedimientos a fin de optimizar el uso de los serviciospúblicos. 1.4.8 Las Empresas podrán contratar servicios y adquirir bienes para la adecuación y remodelación de ambientes de sedes administrativas y comerciales; y laadquisición de mobiliario de oficina, alfombras, tabiqueríasy otros de similar naturaleza, para ello requerirán de la