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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G32/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 detalle respectivo para cada uno de los conceptos y montos. b) El plan de las actividades que realizará el Liquidador durante el ejercicio siguiente. c) La proyección del remanente del haber social y de la fecha de extinción de la Empresa en proceso deliquidación. Cuando el flujo de caja proyectado remitido de acuerdo al inciso a) del presente numeral, sea menor a 12 meses, cualquier extensión de éste deberá ser debidamente sustentada por el Liquidador y sometida aJunta General de Accionistas para su aprobación. 6.8 De la conciliación de inversiones y capital social. FONAFE y las Empresas conciliarán las cuentas Capital social e Inversiones dos (2) veces al año. Laprimera, al 30 de junio del año correspondiente, se llevaráa cabo dentro de los treinta (30) días-calendariosiguientes al fin del semestre. La segunda, al 31 de diciembre del año correspondiente, se llevará a cabo hasta el 15 de marzo del año siguiente. 6.9 Del remanente del haber social y extinción de la Empresa. 6.9.1 El haber social remanente o la parte de éste correspondiente al Estado como accionista seráentregado a FONAFE, salvo que por norma expresadeba entregarse al Tesoro Público. Cuando se trate de remanente en efectivo, el Liquidador deberá remitir dicho remanente en un plazo que no exceda de un (1) día hábil de celebrada la Junta General de Accionistas, mediante la cual se aprobó sudistribución. El remanente de naturaleza diferente alefectivo se entregará en un plazo que no exceda dequince (15) días calendario de celebrada la Junta Generalde Accionistas. La Dirección Ejecutiva de FONAFE podrá otorgar un plazo distinto de considerarlo conveniente. En todos los casos se firmará un acta de entrega. Cuando la entrega se efectúe al Tesoro Público deberáremitirse a FONAFE una copia del acta de entrega. 6.9.2 El Liquidador podrá efectuar adelantos del remanente del haber social al amparo de lo establecido en la Ley General de Sociedades. 6.9.3 El Liquidador deberá realizar las acciones necesarias para inscribir en Registros Públicos laextinción de la Empresa en un plazo que no exceda detreinta (30) días calendario contados a partir de la JuntaGeneral de Accionistas que pone fin al proceso de liquidación, salvo que la Dirección Ejecutiva de FONAFE disponga un plazo mayor. Una vez inscrita la extincióndeberá comunicarse a FONAFE para proceder a la bajade las acciones representativas del capital social. CAPÍTULO 7 DE LA RESPONSABILIDAD 7.1 Incumplimiento de las normas emitidas por FONAFE. Corresponde a las Empresas identificar a los responsables por el incumplimiento de las Directivas ylos Acuerdos del Directorio de FONAFE, así como determinar la gravedad y la aplicación de las sanciones a los referidos trabajadores, sin perjuicio de laresponsabilidad civil y/o penal a que hubiera lugar. 7.2. Responsables de aplicar las sanciones. Cuando la infracción sea cometida por el Gerente General u otro trabajador de dirección, será el Directorioel que evalúe el incumplimiento e imponga la sanción, deser el caso. Cuando la infracción sea cometida porcualquier otro trabajador, ésta será evaluada por elGerente General, quien de ser necesario aplicará la sanción respectiva. Trimestralmente FONAFE comunicará a la Empresa y al Órgano de Control Interno los incumplimientos deplazos que hayan sido detectados por FONAFE. 7.3 Criterios para determinar la gravedad de incumplimientos y la sanción aplicable.A efectos de determinar la gravedad del incumplimiento y la sanción aplicable, la Empresa deberáconsiderar criterios como la existencia o no deintencionalidad, el perjuicio causado, los casos fortuitos y de fuerza mayor, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. La inasistencia de un funcionario o trabajador de una Empresa a reuniones convocadas por la DirecciónEjecutiva de FONAFE y el incumplimiento de losAcuerdos adoptados por el Directorio de FONAFE se consideran como faltas graves correspondiendo el cese en el cargo, salvo causa debidamente justificada. A talesefectos, las Empresas deberán adecuar susReglamentos Internos de Trabajo, conforme a lodispuesto en el numeral 7.4 de la presente Directiva. 7.4 Determinación de la sanción aplicable. El Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa deberá contener un capítulo referido a sanciones, en elque se establezcan las sanciones por incumplimientos alas directivas, normas emitidas por FONAFE y Acuerdos del Directorio de FONAFE. Para la aplicación de dichas sanciones se deberá tener en cuenta los criteriosestablecidos en el presente capítulo. 7.5 Sanciones aplicables a los miembros de Directorio Constituye causal de remoción de un Director su inasistencia injustificada a las reuniones convocadas porla Dirección Ejecutiva de FONAFE, así como elincumplimiento de las instrucciones dictadas por elDirectorio de FONAFE. CAPÍTULO 8 DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 Información Adicional. 8.1.1Las Empresas deberán proporcionar, a solicitud de FONAFE, cualquier información adicional a la requerida en la presente Directiva, en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles de la recepción delrequerimiento, salvo el establecimiento de un plazodistinto. 8.1.2 Las Empresas bajo el ámbito de FONAFE se encuentran obligadas, bajo responsabilidad de su Directorio y Gerencia General, a facilitar y alcanzar la información requerida por FONAFE para la ejecución detodas las actividades y/o tareas que hayan sidoprogramadas con la finalidad de implementar loslineamientos de Buen Gobierno Corporativo en la gestióndel Holding CAPÍTULO 9 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9.1 La vigencia de la presente Directiva será a partir del 1 de enero del año 2006, 9.2 Las Empresas que requieran realizar gastos, durante el 2005, por traslado de bienes y adecuación de inmuebles, generados por la mudanza de su sede administrativa podrán ser autorizados por su Directorioy/o la Gerencia General (o equivalente). CAPÍTULO 10 DISPOSICIONES MODIFICATORIASY FINALES 10.1 Las Empresas se rigen por lo dispuesto en las normas que regulan la actividad Empresarial del Estado, las directivas emitidas por FONAFE y supletoriamentepor la Ley General de Sociedades y demás disposicionesaplicables. 10.2 FONAFE se regirá por las normas contenidas en la presente Directiva en lo que le sea aplicable, según su naturaleza, y en lo que disponga su Directorio. 10.3 Los Formatos de los Anexos 1 y 2 a que se refiere la presente Directiva se encuentran en el Sistemade Información. La modificación de dichos Formatos seráaprobada por la Dirección Ejecutiva. 10.4 FONAFE, a requerimiento del sector, podrá emitir normas más estrictas que las especificadas en la