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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G32/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 ocurridas durante el período, del personal que preste servicios mediante contratos de trabajo, contratos delocación de servicios, o que se encuentre destacado envirtud de contratos de intermediación laboral. Las Empresas deberán ingresar la información y efectuar el cierre electrónico en el Sistema de Informacióndentro de los quince (15) días calendario posteriores alúltimo día calendario del trimestre informado. CAPÍTULO 5 DE LOS ASPECTOS SOCIETARIOS 5.1. Junta General de Accionistas. Para la realización de las Juntas Generales de Accionistas, las Empresas deberán remitir a FONAFEun informe que justifique los puntos a tratar y el proyectode acta de la Junta respectiva, salvo en los casos de Juntas Generales de Accionistas realizadas a iniciativa de FONAFE. Asimismo, el Gerente General de lasEmpresas es responsable por la realización los actosformales y legales previos requeridos para la celebraciónde la Junta General de Accionistas Luego de celebrada la Junta, las Empresas deberán remitir a FONAFE una copia del acta correspondiente, debidamente firmada por los representantes delEstado, el Presidente y el Secretario de la Junta,conforme lo dispuesto en la Ley General deSociedades. Las Empresas deberán iniciar a labrevedad los trámites notariales y registrales que correspondan. El Gerente General es responsable del registro adecuado y oportuno de los acuerdos adoptados por laJunta General de Accionistas, debiendo realizarinmediatamente todos los actos necesarios para laactualizar y ordenar dicho registro, tanto en los libros de la Empresa como en los registros públicos correspondientes. 5.2. Remisión de títulos representativos del capital social de la Empresa. En los casos en que la Junta General de Accionistas acuerde el aumento o reducción del capital social de laEmpresa, ésta deberá registrar adecuadamente dichasituación y remitir a FONAFE los títulos representativosdel nuevo capital social. 5.3. Utilidades distribuibles. 5.3.1 A efecto de cumplir con lo dispuesto en el numeral 4.1. de la Ley Nº 27170, las Empresas, en laJunta Obligatoria Anual de Accionistas, aprobarán elmonto de las utilidades distribuibles. En caso no se realice la mencionada Junta Obligatoria Anual, las Empresas deberán transferir las utilidades sobre la base de losestados financieros auditados. 5.3.2 Para la determinación del monto de las utilidades a ser transferidas a FONAFE se aplicará el siguienteprocedimiento: a) La utilidad neta, determinada sobre la base de los estados financieros auditados aprobados en la JuntaObligatoria Anual de Accionistas, de ser el caso, seaplicará en primer lugar para cubrir pérdidas acumuladasen el caso que corresponda. b) Luego de realizado lo señalado en el literal anterior; en caso de existir saldo positivo, se destinará hasta eldiez por ciento (10%) de dicho saldo a la Reserva Legal.Se deberá tener presente que la Reserva Legal no podrásuperar el veinte por ciento (20%) del capital social encaso de Empresas no financieras, y el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social en caso de Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. c) La utilidad distribuible a ser transferida a FONAFE será equivalente al saldo obtenido, luego de la detracción referida enel literal anterior, multiplicado por la participación de FONAFEen el capital social de la Empresa. d) Las Empresas deberán comunicar la fecha de realización del depósito de las utilidades distribuibles enlas cuentas de FONAFE, acompañando una copia simplede la boleta bancaria respectiva. 5.3.3 El incumplimiento a la obligación establecida en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27170, generará de formaautomática intereses computados en base a la tasa de interés legal en moneda nacional fijada por el BancoCentral de Reserva del Perú 5.4. Representantes del Estado en las Juntas Generales. Los representantes de FONAFE ante las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas actúan porcuenta y en interés de FONAFE, bajo la figura del mandatocon representación, por lo que su actuación debe ajustarse necesariamente a las instrucciones que al efecto se les imparta, quedando así liberados de toda responsabilidad. 5.5. Directorios y directores de las Empresas.5.5.1. Las Empresas remitirán dentro de los plazos de remisión de sus Evaluaciones Presupuestarias y Económicas, una copia del Acta de cada sesión de Directorio celebrada, o latranscripción de los acuerdos tomados. 5.5.2. La Dirección Ejecutiva de FONAFE podrá designar un funcionario para que asista a cualquier sesiónde Directorio en calidad de invitado y sin derecho a voto. 5.5.3. El Directorio de FONAFE aprobará el monto de las dietas de los Directores y de las retribuciones de losPresidentes de Directorio de las Empresas, así como lamodalidad para el desempeño del cargo. 5.5.4. Las Empresas deberán informar, a través del Sistema de Información de FONAFE, la fecha de realización de cada sesión de Directorio así como la relación de las personas que participan en ellas. Laremisión de esta información se realizará ingresándolaen el Sistema de Información de FONAFE y efectuandoel proceso de “cierre” en el mismo, dentro de los quince(15) días calendario posteriores al último día del mes.” CAPÍTULO 6 DEL PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO 6.1 Generalidades Los procesos de disolución y liquidación de las Empresas se rigen por lo dispuesto en el presentecapítulo. Las disposiciones de los capítulos I al IV no sonaplicables a los procesos de disolución y liquidación delas Empresas, excepto las de los capítulos V, VII, VIII y X,en lo que sea aplicable. 6.2 Del inicio del proceso. 6.2.1 Al asumir sus funciones el Liquidador de las Empresas, en las que el Estado es accionista mayoritario, solicitará a laContraloría General de la República la designación de auditores externos para auditar el Balance Inicial. 6.2.2 Los Informes Corto y Largo resultantes de lo indicado en el numeral anterior serán remitidos aFONAFE, en un plazo que no exceda los siete (6) díascalendario de haber sido recibidos por parte de la Empresaauditora, a fin que se instruya a los representantes de FONAFE en la Junta General de Accionistas respecto a la aprobación del Balance Inicial. 6.2.3 El Liquidador que inicia el proceso de liquidación, deberá someter el Plan de Liquidación para aprobaciónde la Junta General de Accionistas, en un plazo que noexceda de sesenta (60) días calendario de celebrada la Junta General de Accionistas que ratifica el acuerdo de disolución y liquidación de la respectiva Empresa.Tratándose de Empresas que integran el SistemaFinanciero y el Sistema de Seguros, los sesenta (60)días calendario se computarán a partir de la fecha depublicación de la correspondiente resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros. 6.2.4 El Liquidador que inicia el proceso de disolución y liquidación como parte del proceso de promoción de lainversión privada a que se refiere el Decreto LegislativoNº 674, deberá remitir a FONAFE una copia del plan aque se refiere el numeral 3) del artículo 4 del referido Decreto Legislativo, en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario desde su aprobación por parte dePRO INVERSION. 6.3 De las sesiones del Liquidador. 6.3.1 Las Empresas en proceso de liquidación remitirán dentro de los siete (7) días calendario del mes