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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 aprobación del Directorio y/o de la Gerencia General (o equivalente) de las Empresas, contar con presupuestoaprobado y un Informe Técnico que justifique la necesidaddel gasto, mediante un análisis costo-beneficio. En el caso de FONAFE, será la Dirección Ejecutiva mediante una Resolución, quién autorizará las accionesmateria del presente numeral 1.4.9 El arrendamiento de inmuebles para sedes administrativas o sociales de las Empresas sólo estápermitido en el caso de la celebración de nuevos contratos de arrendamiento en sustitución de los vigentes, siempre y cuando las estipulaciones seansimilares o más favorables para las Empresasarrendatarias; o cuando por razones ajenas a ellas, éstasdeban trasladarse a otros lugares. 1.4.10 Queda prohibida la construcción o compra de inmuebles para sedes administrativas. La adquisición de sedes comerciales de las Empresas, requeriráacuerdo del Directorio de las Empresas, presupuestoaprobado y un Informe Técnico que justifique la necesidadde la construcción y/o adquisición del inmueble, medianteun análisis costo-beneficio. 1.4.11 Las restricciones en la ejecución de gastos contenidas en el numeral 1.4 de la presente Directivason aplicables a las Empresas en liquidación. Cuando una Empresa en liquidación ha agotado la venta de sus bienes inmuebles, o no cuente con ningúnbien inmueble disponible para ser utilizado como sede administrativa o social, podrá celebrar contratos de arrendamiento, previo acuerdo de su Junta Liquidadora. 1.5. Venta de bienes muebles e inmuebles.1.5.1. La venta de bienes muebles e inmuebles no relacionados directamente con el proceso productivo, se sujetará a los procedimientos que establezca elDirectorio de las Empresas, priorizando el procedimientode subasta pública. Los procedimientos distintos deberáncontar con los informes técnicos legalescorrespondientes. 1.5.2. Los procedimientos, operaciones y resultados de la venta de bienes muebles e inmuebles materia delpresente numeral, deben ser publicados en la páginaweb de las Empresas, bajo responsabilidad de laGerencia General. 1.6. Gastos de viaje. 1.6.1. Las Empresas sólo podrán ejecutar gastos por viajes cuando se encuentren relacionados alcumplimiento de sus fines. 1.6.2. Los pasajes aéreos al interior del país o al extranjero que se adquieran, deberán ser de clase económica. 1.6.3. Las Empresas deberán contar con un procedimiento, aprobados por su Directorio y/o GerenciaGeneral para viajes que se realicen tanto al interior del paíscomo al extranjero. Este procedimiento deberá considerar la obligación de presentar el correspondiente informe de resultados del viaje y la rendición de gastos, sin excepción. 1.6.4. Las Empresas se encuentran facultadas a solventar los pasajes y los Viáticos de los directores porasistencia a los directorios, así como los que se generanpor comisiones de servicio dentro y fuera del país. Los viajes por asistencia a directorios, así como las comisiones de servicio deberán seguir el procedimientoestablecido en los numerales 1.6.5.1., 1.6.5.2., 1.6.6.1.,1.6.6.2. de la presente Directiva, según corresponda. 1.6.5. De los viajes al extranjero. 1.6.5.1. Mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro delSector correspondiente podrá autorizarse aquellos viajesque resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para las Empresas, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, siempre que éstos irroguengastos a las Empresas. Los viajes al extranjero deberán ser publicados en la página web de las Empresas consignando el Acuerdode Directorio y la Resolución Suprema que los aprueba, el nombre de los funcionarios que viajan, los objetivos del viaje, los destinos y los gastos a efectuar. 1.6.5.2. Los montos máximos por concepto de Viáticos por día para el personal de las Empresas querealicen viajes al extranjero, así como el procedimiento de rendición de cuentas, serán los establecidos en lanorma vigente aplicable a servidores y funcionariospúblicos. 1.6.6. De los viajes al interior del país. 1.6.6.1. La sustentación de gastos realizados por conceptos de Viáticos se efectuará por no menos de80% con comprobantes de pago y no más de 20% con declaración jurada. El Directorio de las Empresas, con un informe técnico sustentatorio, podrá determinarporcentajes de sustentación diferentes a los establecidosen el presente numeral para zonas y/o localidadesrurales. En el caso de FONAFE, la Dirección Ejecutiva mediante una Resolución debidamente justificada, determinará porcentajes de sustentación diferentes alos establecidos en el presente numeral. 1.6.6.2. Los Viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar, en dinero o en especie, por viajesdentro del país que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento, no superará la suma de S/. 220,00 (doscientos y veinte y 00/100 NuevosSoles) diarios. Para comisiones cuya duración seamenor a veinticuatro (24) horas, se otorgará el equivalentea un día de viáticos. 1.7. Presupuesto de inversiones. 1.7.1. La ejecución de los proyectos de inversión deberá ceñirse a lo establecido en la Ley del SistemaNacional de Inversión Pública, su reglamento y normascomplementarias. 1.7.2. Los requisitos para ejecutar los proyectos de inversión son: a) Contar con el Presupuesto aprobado por FONAFE y, b) Contar con la declaración de viabilidad otorgada en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. 1.8. Endeudamiento.1.8.1 Las operaciones de endeudamiento interno o externo a plazo mayor a un año deberán sujetarse a lo establecido por la Ley de Endeudamiento del Sector Público. 1.8.2 Las Empresas sólo podrán concertar las operaciones de endeudamiento a que se refiere el numeralanterior, si éstas se encuentran comprendidas en suPresupuesto aprobado. 1.8.3. La Directiva de Endeudamiento de FONAFE se aplica en los casos de endeudamiento entre FONAFEy sus Empresas. 1.8.4. Las Empresas que tengan concertadas operaciones de Endeudamiento mayores a un año,incluidos los créditos FEBAM, y todas aquellas que no cuenten con la Garantía del Gobierno Nacional vigentes a la fecha, deberán informar a la Dirección Nacional delEndeudamiento Público del Ministerio de Economía yFinanzas, los saldos adeudados al cierre de cadatrimestre calendario, dentro de los 15 días hábilessiguientes al mismo. 1.9. Donación o Transferencia de bienes de las Empresas. 1.9.1. El Directorio de las Empresas está facultado a realizar donaciones o transferencias de dinero y de bienes muebles e inmuebles a entidades públicas y Empresas del Estado, en función a la categoría que lecorresponda para las adquisiciones de bienes ysuministros y hasta un monto acumulado anual según elsiguiente detalle: Categoría A y B: hasta S/. 1 500 000 Nuevos Soles Categoría C: hasta S/. 750 000 Nuevos SolesCategoría D: hasta S/. 250 000 Nuevos Soles 1.9.2. Las donaciones o transferencias no contempladas en el numeral anterior requieren la autorización expresa del Directorio de FONAFE, para lo cual las Empresas remitirán una solicitud con un informetécnico económico adjuntando copia del Acuerdo de suDirectorio.