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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 siguiente, una copia del acta de cada sesión celebrada por el Liquidador. 6.3.2 La Dirección Ejecutiva de FONAFE podrá designar un funcionario para que asista a cualquier sesión del Liquidador, en calidad de invitado y sin derecho a voto. 6.4 Del Liquidador.6.4.1 La designación y remoción del Liquidador se realizará mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas, previo acuerdo de Directorio de FONAFE oprevia disposición de PROINVERSION, Poder Judicial uotras Empresas, según corresponda. 6.4.2 Las funciones del Liquidador son las establecidas en la Ley General de Sociedades y las que se establezcan mediante norma expresa o acuerdo de Directorio de FONAFE. 6.4.3. La retribución del Liquidador, a que se refiere el artículo 414 de la Ley General de Sociedades, seráaprobada mediante acuerdo de Directorio de FONAFE.Dicha retribución será formalizada mediante un contrato de locación de servicios suscrito entre el Liquidador y la Empresa, salvo el caso del Liquidador designado yretribuido por PROINVERSION, por otras Empresas, olos nombrados por el Poder Judicial si fuere el caso. LasEmpresas deberán remitir a FONAFE una copia de loscontratos suscritos con los Liquidadores. El Liquidador no mantendrá relación laboral con la Empresa en la que ejerce el cargo. 6.4.4. Para ser designado liquidador de una Empresa se requiere cumplir con lo establecido en el numeral 3.1del artículo 3 y el artículo 4 de la Directiva aplicable a losDirectores de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2004-008-FONAFE. 6.5 De la venta de bienes muebles e inmuebles.6.5.1. La venta de bienes muebles e inmuebles de las Empresas en proceso de liquidación se sujetará exclusivamente a lo establecido en el presente numeraly en las normas legales que sean aplicables. 6.5.2. Para la venta de bienes muebles e inmuebles, el Liquidador deberá aplicar las siguientes disposiciones: a) Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa deben contar con una tasación no mayor aun (01) año previo al acto de transferencia. b) Las tasaciones de los bienes muebles e inmuebles deberán ser efectuadas por tasadores independientesy/o CONATA. c) Las valuaciones realizadas por los tasadores independientes y/o CONATA observarán en lo aplicable,lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasacionesdel Perú. d) Se deberá realizar una subasta pública, salvo aquellos casos en los que proceda la venta directa en virtud de la presente Directiva. 6.5.3. El procedimiento de subasta pública deberá sujetarse a las siguientes disposiciones: a) El Liquidador publicará las subastas a realizarse en el Diario Oficial El Peruano. b) El valor de los bienes en primera subasta tendrá como precio base el valor de tasación. En caso de nopresentarse ofertas, o que éstas no alcancen el preciobase, o que la subasta se declare desierta por cualquierrazón, se convocará a nueva subasta. c) La nueva subasta se realizará en un plazo no menor a siete (07) días hábiles, contados desde lapublicación de su convocatoria. d) En cada nueva subasta se podrá reducir el precio base hasta en quince por ciento (15%) del precio basede la subasta inmediata anterior. 6.5.4. El Liquidador comunicará a FONAFE el resultado de las subastas públicas dentro de los quince(15) días-calendario posteriores al último día calendariodel mes en que se ejecutaron dichas subastas. 6.5.5. Para la venta directa de bienes muebles o inmuebles se requiere acuerdo expreso del Liquidador. En los casos de venta directa, no se podrá transferir los bienes a un valor inferior al establecido como valorde realización en la última tasación. Si la venta no sepudiese efectuar a un valor igual o mayor que el de realización, se deberá seguir el procedimiento de subastapública. 6.5.6. El Liquidador no podrá entregar en calidad de donación los bienes o derechos de las Empresas. 6.5.7. El Liquidador podrá efectuar mejoras necesarias a los bienes que ingresen a los procesos desubastas públicas, siempre que razonablemente sededuzca que estas mejoras incrementen el valor detasación en un monto superior al costo de dichas mejoras. 6.5.8. Para la venta de bienes muebles e inmuebles de las Empresas sujetas al proceso de promoción de lainversión privada, se observará lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 674 y su reglamento. 6.6 Información del proceso de liquidación. 6.6.1 El Liquidador deberá remitir a FONAFE durante el ejercicio correspondiente: 6.6.1.1. Trimestralmente, en un plazo que no exceda los quince (15) días calendario de terminado el trimestre al que se refieren los estados financieros: a) La información requerida en los Formatos 3L, 4L, 5L, y 7L del Anexo 2. b) La información requerida en los Formatos 2L y 6L sólo deberá ser remitida en el primer trimestre. Sólo si se produce una variación en la información remitida en los Formatos mencionados, dicha variación se informará aFONAFE en el subsiguiente trimestre. c) Un informe del estado de todos los procesos judiciales seguidos por la Empresa - Formato 8L delAnexo 2. d) Un informe de avance del proceso de liquidación, el mismo que incluirá los inconvenientes que limiten laculminación del proceso de liquidación en el plazoprevisto. e) Un informe de la recuperación de cartera efectuada durante el período y durante el proceso de liquidación, cuando sea aplicable. 6.6.1.2. Anualmente, en un plazo que no exceda el quince (15) de marzo del año siguiente, el Liquidadordeberá elevar a la Junta General de Accionistas: a) Los Informes Corto y Largo o carta de Control Interno emitidos por los auditores externos. El InformeLargo deberá considerar los siguientes aspectos: - Estados financieros. - Evaluación de la estructura de control interno. - Evaluación de la cartera de cuentas por cobrar. - Evaluación de los estados de contingencias tributarias. - Evaluación de los procesos judiciales seguidos por y contra la Empresa. b) El informe anual del proceso de liquidación, el mismo que incluirá la fecha proyectada para la extinción de laEmpresa. La información deberá remitirse en un ejemplar debidamente visado. 6.6.2 El Liquidador deberá elaborar los estados financieros de conformidad con lo establecido en elnumeral 9) de las Disposiciones Adicionales de laDirectiva para la Preparación y Presentación de laInformación Financiera para las Empresas del Estado Declaradas en Disolución para su liquidación aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 145-2001-EF/93.01 o norma que la reemplace. 6.6.3 El Liquidador deberá someter a Junta General de Accionistas para su aprobación, los estadosfinancieros finales de la liquidación auditados y la propuesta de distribución del remanente del haber social. 6.7. De las Proyecciones del ejercicio siguiente.El Liquidador deberá remitir a FONAFE antes del 30 de noviembre del año correspondiente, para su aprobación por la Junta General de Accionistas, lo siguiente: a) Flujo de caja de la liquidación proyectado para el ejercicio siguiente en el Formato 1L del Anexo 2, con el