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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G32/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de noviembre de 2005 las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimientoo de la forma prescrita por la normatividad aplicable,debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el consultor y los profesionales responsables de la elaboración del expediente técnico para los fines de contrataciónde una obra pública, como el área especializada de la entidadlicitante que lo revisa, suscribirán todas las páginas del referidoexpediente técnico en señal de conformidad y responsabilidad respecto a su calidad técnica e integridad física, conforme a la Norma Técnica de Control 600-01 Del Expediente Técnico,aprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, deaplicación obligatoria en las entidades sujetas al SistemaNacional de Control; Que, de la revisión de las Bases y del Expediente Técnico se aprecia que los folios que la conforman no se encuentran suscritos por los responsables de suelaboración, revisión y aprobación, circunstancia quecalifica como causal de nulidad de oficio por contraveniruna norma legal, por lo que amerita expedirse laResolución por el Titular de la Entidad que así lo disponga y retrotrayendo hasta la etapa de la convocatoria realizada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE; Con la visación de la Gerencia General Regional y de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada ycomplementada por las Leyes Nºs. 27902, 28013 y28161; Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección - Licitación Pública NacionalNº 0002-2005-GRT para seleccionar a la Empresa Consultora o Consorcio que se encargará de la ejecución de la Obra "Rehabilitación y Mejoramiento de la CarreteraTacna Tarata Candarave Umalso -Tramo Km 57+000 alKm 72+000", hasta la etapa de Convocatoria. Artículo Segundo.- RETROTRAER el referido Proceso de Selección hasta la etapa de Convocatoria, debiendo el Comité Especial proceder como corresponda respecto a la subsanación de la causal que motiva la presente Resoluciónpara continuar con el trámite del proceso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes de su expedición, así como la publicación respectiva en el SEACE. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE con la presente Resolución al Comité Especial, a los postoresparticipantes en el Proceso de Selección citado y a lasDependencias respectivas del Gobierno Regional de Tacna. Regístrese y comuníquese.JULIO ALVA CENTURIÓN Presidente Regional 19304 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G31/G32/G36/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G37/G38/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 331 Lima, 27 de octubre de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00002828e Informe Nº 004-082-00000330, emitidos por el Serviciode Administración Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 181-CDLO, modificada por las Ordenanzas Nº 184-CDLO; Nº 193-CDLO y Nº 208-CDLO, mediante la cual la MunicipalidadDistrital de Los Olivos, aprueban los derechos (tributos)por los procedimientos administrativos que brindan; asícomo los documentos sustentatorios correspondientes. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que, es importante precisar que la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera a losTUPA como documentos recopiladores de procedimientos, requisitos o derechos de las entidades de la Administración Pública que hayan sido previamente creados por otrasnormas y, por tanto, no constituyen instrumentos legalesidóneos para la creación de tributos. Siendo ello así, ensentido estricto no corresponde la ratificación de los TUPApor parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechos que dicho documento contiene. Que, en atención a ello y en cumplimiento a los requerimientos efectuados por el Servicio de AdministraciónTributaria-SAT para que la Ordenanza Nº 181-CDLOexpresara también la aprobación de los derechoscontenidos en el TUPA, mediante Ordenanza Nº 201-CDLO, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20.03.2005, la Municipalidad Distrital de Los Olivos precisó que mediantelas Ordenanzas Nos. 181-CDLO, 184-CDLO y 193-CDLO,se cumplió también con aprobar las tasas o derechos(tributos) por los procedimientos administrativos que cadauna de las referidas normas aprueban. Que, asimismo en relación a Ordenanzas municipales que modificaron la Ordenanza Nº 181-CDLO, cabemencionar que algunas de ellas dispusieron la inclusiónde nuevos derechos, así como también la modificaciónde otros tantos; todo ello conforme se señala acontinuación: - Mediante la Ordenanza Nº 184-CDLO sobre tenencia, protección y control de canes en el distrito, seaprobaron los derechos de trámite por concepto de“registro de can”, “licencia para la tenencia de canespotencialmente peligrosos”, “autorización de funcionamiento para centros de adiestramiento de canes” y “autorización de funcionamiento de locales destinadosa comercialización de canes”; los mismos que pordisposición expresa fueron incorporados al TUPA de laMunicipalidad. - Conforme lo dispuesto en los artículo 8º y 11º de la Ordenanza Nº 193-CDLO sobre uso de elementos de seguridad, vigilancia y control en el distrito de Los Olivos,se dispuso la aprobación del derecho de trámite por elprocedimiento de “autorización y/o renovación deautorización para la instalación de elementos de seguridaden el distrito de Los Olivos”. Al igual que en el caso anterior se dispuso también la modificación del TUPA, incluyendo los derechos antes mencionados. - Finalmente, mediante la Ordenanza Nº 208-CDLO, la Municipalidad Distrital de Los Olivos efectuó laactualización e inclusión de los derechos de trámite porlos procedimientos administrativos establecidos en las Ordenanzas Nos. 181-CDLO; 184-CDLO y 193-CDLO en un sólo texto; disponiendo, además la modificaciónde los montos de los derechos de trámite por diversosprocedimientos administrativos, recogiendo de ese modolas observaciones técnicas y legales que efectuara elServicio de Administración Tributaria-SAT con motivo de la devolución de la solicitud de ratificación inicial. - Cabe mencionar que la referida Ordenanza Nº 208- CDLO recoge la versión final del listado de los derechospor los procedimientos administrativos establecidos porla referida Municipalidad, motivo por el cual el análisislegal se efectuará respecto de su contenido. Que, el análisis que el Servicio de Administración Tributaria - SAT efectúa, comprende el aspecto jurídicode los derechos por los procedimientos establecidos.