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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 2005, señala que de la inspección técnica realizada el 15 de abril de 2005 al establecimiento industrial pesquero -planta de congelado, se ha podido verificar que la plantade congelado de productos hidrobiológicos se encuentraoperativa y que cuenta con equipos y maquinarias consimilares características técnicas con los quesustentaron el otorgamiento de la licencia de operación.Asimismo, se verificó que la dirección actual del referidoestablecimiento industrial pesquero es Sublote b1, c1,Mz H, Lote 1, Zona Industrial II - Paita, distrito y provinciade Paita, departamento de Piura; Que asimismo, en la inspección técnica realizada a la planta de congelado, se verificó que la misma cuentacon una capacidad instalada de 39 t/día, la cual difierecon relación a la capacidad instalada de 35 t/día señaladaen la Resolución que otorgó la licencia de operación. Enese sentido, la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 004-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 24 de octubrede 2005, señala que la diferencia de capacidad de 4 t/díaobedece al cambio de Metodología de Cálculo, en razónde que para la determinación de la capacidad instaladaque se consignó en la Resolución Ministerial Nº 679-95-PE, se aplicó el método que dispuso la ResoluciónDirectoral Nº 247-87-PE/DGT, de fecha 12 de octubrede 1987, y en la actualidad se están aplicando las fórmulasdispuestas en la Resolución Directoral Nº 091-2002-PE/DNEPP, de fecha 22 de marzo de 2002, modificada en loque respecta a la planta de congelado, por la ResoluciónDirectoral Nº 219-2002-PE/DNEPP, de fecha 19 de juniode 2002; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado queEMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., hacumplido con los requisitos sustantivos exigidos por lanormatividad pesquera vigente y con los requisitosestablecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el cambiode titularidad solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero a través de sus InformesNºs. 119, 244 y 004-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, ycon la opinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a I.B.C.CORPORACIÓN DE NEGOCIOS S.A. medianteResolución Ministerial Nº 679-95-PE, a favor deEMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., paraque desarrolle la actividad de procesamiento pesquerode recursos hidrobiológicos, a través de una planta decongelado con una capacidad de 35 t/día, en suestablecimiento industrial ubicado en el Sublote b1, c1,Mz. H, lote 1, Zona Industrial II - Paita, distrito y provinciade Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 679-95-PE a I.B.C. CORPORACIÓN DE NEGOCIOS S.A. Artículo 3º.- EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., deberá operar su planta de congelado deproductos hidrobiológicos observando las normaslegales y reglamentarias del ordenamiento jurídicopesquero, así como las relativas a la preservación delmedio ambiente y las referidas a sanidad, higiene yseguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollosostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberáimplementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así comoejecutar las medidas de mitigación contenidas en elEstudio de Impacto Ambiental, calificado favorablementepor la Dirección de Medio Ambiente (actualmenteDirección Nacional de Medio Ambiente) a través del OficioNº 704-95-PE/DIREMA, de fecha 31 de agosto de 1995. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad delderecho otorgado o de las sanciones que resultenaplicables conforme a la normatividad vigente, segúncorresponda. Artículo 5º.- Incorporar a EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., como titular de la licencia deoperación de la planta de congelado de productoshidrobiológicos, ubicada en el establecimiento industrialpesquero citado en el primer artículo de la presenteResolución, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa I.B.C.CORPORACIÓN DE NEGOCIOS S.A. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción de Piura y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 19597 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 309-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de octubre del 2005. Visto los escritos con registro Nº CE-03965003 de fechas 9 de junio y 19 de julio del 2004, presentados porel señor CÉSAR ISAAC BANDO BARRÓN. CONSIDERANDO:Que mediante los escritos del visto, el señor CÉSAR ISAAC BANDO BARRÓN solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera artesanal denominada"SOLANGE II" con matrícula Nº PS-21222-BM, con 06.85m3 de volumen de capacidad de bodega, equipada conred de cortina, para extraer recursos hidrobiológicoscon destino al consumo humano directo; Que, el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo – Ley Nº 27444 establece que en losprocedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando eladministrado incumpla algún trámite que le hubiera sidorequerido que produzca su paralización por treinta (30)días, la autoridad de oficio o a solicitud del administradodeclarará el abandono del procedimiento. Dicharesolución deberá ser notificada y contra ella procederánlo recursos administrativos pertinentes; Que a través del Oficio Nº 2521-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dch, de fecha 6 de agosto del 2004, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquerorequirió al recurrente la presentación del CertificadoArtesanal en el que se consigne el nombre y el númerode matrícula de la citada embarcación correctamente,otorgándosele un plazo de diez (10) días para quesubsane; Que el mencionado oficio fue recepcionado por la hija del recurrente el 13 de agosto del 2004, conformese verifica en el cargo de entrega que obra en elexpediente, por lo que teniendo en consideración lodispuesto en el numeral 21.4 del artículo 21º de la Ley