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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el cual señala que la notificación personal,de no hallarse presente la persona que deba sernotificada o su representante legal, podrá entendersecon la persona que se encuentre en dicho domicilio,dejándose para tal efecto constancia de su nombre,documento de identidad y de su relación con eladministrado; se concluye que el señor CÉSAR ISAACBANDO BARRÓN ha sido debidamente notificado; Que a la fecha el señor CESAR ISAAC BANDO BARRÓN, no ha cumplido con la presentación de losolicitado a través del Oficio Nº 2521-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, habiéndose por ello paralizado elprocedimiento administrativo por causa imputable aladministrado, configurándose la figura del abandono aque se refiere el artículo 191º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444; Que conforme al mencionado artículo, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando eladministrado incumpla algún trámite, que le hubiera sidorequerido, que produzca su paralización por treinta (30)días, la autoridad de oficio o a solicitud de administradodeclarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 186-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y, con la visación de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por el señor CESAR ISAACBANDO BARRON, para el otorgamiento del permiso depesca para operar la embarcación pesquera artesanaldenominada "SOLANGE II" con matrícula Nº PS-21222-BM, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 19599 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G6C/G61 /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G6D/G70/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G76/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E /G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 310-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de octubre del 2005 Visto el escrito con registro Nº 00020095 de fecha 25 de agosto del 2005, presentado por el señor ELIOMONTEZA SILVA. CONSIDERANDO:Que el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones sonderechos específicos que el Ministerio de la Producción(antes Ministerio de Pesquería), otorga a plazodeterminado para el desarrollo de las actividadespesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina Reglamento; Que el numeral 1 del artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, dispone que la importación yexportación de especies hidrobiológicas vivas con finesde investigación, recreación o difusión cultural; requerirála autorización del Ministerio de la Producción (antesMinisterio de Pesquería); Que mediante el escrito del visto, el señor ELIO MONTEZA SILVA solicita autorización por un año para laimportación de especies hidrobiológicas vivas de aguascontinentales y marinas procedentes de Hawai, EstadosUnidos de Norteamérica, Brasil, Indonesia, Venezuela,Taiwán, Alemania, Italia, Singapur, Tailandia, China,Ecuador, Costa Rica, Panamá, Colombia, Filipinas,Japón, España y Sri Lanka, con fines de recreación ycomerciales; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el administrado, se ha determinado queel recurrente ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 18 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, que corresponde al procedimientoadministrativo de Autorización para la exportación oimportación de especies hidrobiológicas con fines deinvestigación, recreación y/o difusión cultural ycomerciales, por lo que procede otorgar la autorizaciónsolicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 213-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca-, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elprocedimiento administrativo Nº 18 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor ELIO MONTEZA SILVA, por el período de un (1) año, la importación confines de recreación y comerciales de setenta y seis milquinientos (76,500) ejemplares vivos de las especieshidrobiológicos marinas y de aguas continentales quese detallan en el Anexo de la presente Resolución,procedentes de Hawai, Estados Unidos deNorteamérica, Brasil, Indonesia, Venezuela, Taiwán,Alemania, Italia, Singapur, Tailandia, China, Ecuador,Costa Rica, Panamá, Colombia, Filipinas, Japón, Españay Sri Lanka, a ser instalados en la tienda acuarísticaubicada en el Jr. San Martín Nº 632, distrito de Magdalena,provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La eficacia de la presente Resolución estará sujeta al ingreso de las especies hidrobiológicasvivas autorizadas, con el correspondiente certificadosanitario, el mismo que deberá ser presentado a laDirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero en el término de las veinticuatro (24) horas deefectuada la importación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)