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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 bodega y "PIURA SIETE" de matrícula CE-7631 y de 350 TM de capacidad de bodega; Que la mencionada demanda se fundamenta, en que el demandante celebró el 12 de diciembre de 1991 uncontrato privado de Cesión de Derecho Administrativode Permiso de Pesca con el señor SAUL GILPEÑARANDA y su cónyuge MARGARITA RINA ZARATEPLACENCIA y con la PEEA CHIMBOTE S.C.R.Ltda,mediante los cuales, cedían sus permisos de pesca, afin de que el señor JUAN MANUEL NEYRA GARCIApueda emplearlos en la pesca, previa adquisición oconstrucción de embarcaciones pesqueras con el objetode reemplazar a la embarcaciones hundidas, sin embargoincumplieron con extender las escrituras públicasrespectivas, por lo que al haber adquirido la titularidaddel Derecho Administrativo de Permiso de Pesca de lascitadas embarcaciones, 14 años después de la fecha decelebración de dichos contratos, vía proceso judicial,solicita el otorgamiento de la Escritura Públicacorrespondiente a dichos contratos y accesoriamentese emita el acto administrativo reconociendo el permisode pesca otorgado o expidiendo la autorización deincremento de flota correspondiente; Que mediante Resolución Nº 01 del 18 de mayo del 2005 el Primer Juzgado de Paz Letrado de la CorteSuperior de Justicia del Santa manifiesta que la demandainterpuesta por el demandante cumple con los requisitosde admisibilidad y procedibilidad exigidos por los artículos130º, 424º y 425º del Código Procesal Civil y que todapersona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectivacon sujeción a un debido proceso, conforme lo disponeel artículo I de Título Preliminar del Código ProcesalConstitucional, por lo que la demanda debe tramitarseen la vía de procesos ABREVIADOS tanto por su materiacomo por su cuantía, conforme lo dispuesto en el inciso7 del artículo 486º del Código Procesal Civil, concordadocon el inciso 1 del artículo 57º de la Ley Orgánica delPoder Judicial modificado por la Ley Nº 28457,resolviendo admitir a trámite la demanda judicial; Que mediante Resolución Nº cuatro, del 17 de agosto de 2005, en rebeldía de las partes demandadas, sin seremplazado el Ministerio de la Producción, la jueza MaríaLuisa Kuo Ying de Silva dicta sentencia declarandofundada la demanda, por lo tanto ordena que losdemandados formalicen o extiendan la escritura públicade cesión de derecho administrativo, a favor deldemandante, y en ejecución sea remitida a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción, para que emita el actoadministrativo correspondiente; Que por Resolución Nº Cinco del 9 de setiembre del 2005, no siendo apelada la Resolución Nº Cuatro dentrodel término de la ley, se declara consentida la sentencia,notificándose a los demandados a fin de que en el plazode tres días cumplan con otorgar la correspondienteescritura pública, bajo apercibimiento de ser otorgadopor el Juzgado, en caso de incumplimiento; Que por Resolución Seis del 22 de setiembre del 2005, el Poder Judicial otorga en rebeldía de losdemandantes escritura pública de cesión de derechos afavor del demandante JUAN MANUEL NEYRA GARCIAy para tal efecto se remite el expediente al Notario Públicopara que elabore el citado documento, así como una vezelevado a Escritura Pública oficie a la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministeriode la Producción, para que en ejecución de sentenciaexpida el acto administrativo otorgando al citadodemandante el incremento de flota y permiso de pesca,por una capacidad de bodega de 350 TM o de equivalenteen m3 para la extracción del recurso anchoveta condestino al consumo humano indirecto; Que mediante Oficio Nº 2570-2005-PJPL-CSJSA/PJ de fecha 11 de octubre del 2005 el Primer Juzgado dePaz Letrado de la Corte de Justicia del Santa solicita alDirector Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción expida el actoadministrativo de incremento de flota y posteriormente elpermiso de pesca, a favor de JANIO QUIJADA BUJAICO,en calidad de cesionario, bajo apercibimiento de incurriren responsabilidad penal, civil y administrativo en casode incumplimiento, por haberse dispuesto así en elexpediente Nº 2005-961-C seguido por JUAN MANUEL NEYRA GARCIA con SAUL GIL PEÑARANDA Y OTROSsobre otorgamiento de escritura pública; Que mediante escrito de registro Nº 00033220 del 25 de octubre de 2005, el señor JANIO OTTO QUIJADABUJAICO, en su condición de actual cesionario de JUANMANUEL NEYRA GARCIA, solicita autorización deincremento de flota para la construcción de unaembarcación de acero de 450 TM o su equivalente enm3 presentando copia de su documento de identidad, elrecibo de pago por concepto de trámite y de publicaciónde resolución de primera instancia y declaración juradacon firma legalizada notarialmente en donde secompromete presentar en el plazo de quince días deemitida la resolución administrativa la documentaciónrequerida para el otorgamiento del citado procedimientoadministrativo; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como loestablece el artículo 4º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial en cual establece quetoda persona y autoridad esta obligada a acatar y darcumplimiento a las decisiones judiciales o de índoleadministrativa, emanadas de autoridad judicialcompetente, en sus propios términos, sin poder calificarsu contenido o sus fundamentos, restringir sus efectoso interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil,penal o administrativa que la ley señala, asimismo, queninguna autoridad, cualquiera sea su rango odenominación, fuera de la organización jerárquica delPoder Judicial, puede avocarse al conocimiento decausas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no sepuede dejar sin efecto resoluciones judiciales conautoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, niretardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite,bajo la responsabilidad política, administrativa, civil ypenal que la ley determine en el caso: Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 326 -2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual concluye que en razóna la afectación del equilibrio del sistema pelágico y a lapreservación del recurso hidrobiológico anchoveta,declarado plenamente explotado, técnicamente noprocede el otorgamiento del permiso de pesca y/oautorización de incremento de flota, y con los InformesNº 00032-2005-PRODUCE/ ALPA y Nº 00033-2005-PRODUCE/ALPA del Área Legal Pesquera y Acuícola dela Dirección Nacional de Extracción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente Nº 2005-961-C por el PrimerJuzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justiciadel Santa se otorga al señor JANIO OTTO QUIJADABUJAICO, en su calidad de Cesionario procesal de JUANMANUEL NEYRA GARCIA, autorización de incrementode flota, para la construcción de una embarcaciónpesquera de acero con capacidad de bodega de 438.59m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm)de longitud mínima de abertura de malla, para la extraccióndel recurso anchoveta con destino al consumo humanoindirecto. Artículo 2º.- La vigencia del derecho administrativo otorgado en el artículo 1º de la presente resolucióndirectoral, esta sujeta a la presentación de los requisitosNºs. 5, 6, 7, 11, 12 y 13 del procedimiento Nº 12 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos - TUPA,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, en un período no mayor de 15 días calendariocontados a partir de la fecha de su notificación. Artículo 3º.- La autorización de incremento de flota otorgada por el artículo 1º tendrá un plazo de vigencia dedieciocho (18) meses, contados a partir de lapresentación de los requisitos señalados en el artículo2º de la presente resolución directoral; prorrogable porseis (06) meses adicionales por única vez, siempre ycuando se haya realizado un avance de obra físicasignificativo de por lo menos el setenta por ciento (70%).Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización deincremento de flota caducará de pleno derecho en caso