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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 Que mediante Oficio Nº 363-2005-MINCETUR/VMT/ DNDT, de fecha 14 de setiembre de 2005, la DirecciónNacional de Desarrollo Turístico, señala que si bien losterrenos en mención están dentro de la zona declaradaen el año de 1982 como de Reserva Turística, dichazona no presenta un uso turístico en la actualidad, sinoindustrial, de conformidad con el plan de uso de sueloaprobado por la Municipalidad Provincial de Talaramediante Ordenanza Nº 01-02-2000, que le da un usode 13 (zona gran industrial), por lo que la instalación delcitado proyecto no afectaría la zona de reserva turísticanacional correspondiente al área geográfica de laprovincia de Talara; Que de acuerdo a lo señalado en la Resolución Gerencial Nº 081-97-2005-GAT-MPT, de fecha 26 de juliode 2005, emitido por la Gerencia de Acondicionamientode la Municipalidad Provincial de Talara, se concluye laubicación exacta del establecimiento industrial pesqueroa instalarse es Sublote B-2B, Lote B, Parcela G, ZonaIndustrial de Talara; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa recurrente yteniendo en consideración lo establecido en el numeral 1artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 106º de laLey del Procedimiento Administrativo General, resultaprocedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 101-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 29 de marzode 2005, y con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º , los artículos 44º, y 46º de laLey General de Pesca, los artículos 49º y 52º delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y elliteral c) del artículo 21º de Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA C. H. S.A.C., autorización para la instalación de un establecimientoindustrial pesquero para desarrollar la actividad deprocesamiento pesquero, a través de una planta deconcentrados de productos hidrobiológicos para usoindustrial no alimenticio, la cual deberá ser de usoexclusivo para el procesamiento de las vísceras yresiduos de calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) y afines, a ubicarse en el sublote B 2B, lote B, parcela G,Zona Industrial – Talara, (Carretera Talara- Lobitos, sectorComerceta) distrito de Pariñas, provincia de Talara,departamento de Piura, con la siguiente capacidadproyectada de: Concentrados de pota y afines : 80 t/díaArtículo 2º.- La empresa PESQUERA C.H. S.A.C., deberá implementar, equipar e instalar su establecimientoindustrial pesquero, con sujeción a la tecnologíapropuesta en su estudio técnico económico y conformea lo establecido en las normas legales y reglamentariasdel ordenamiento jurídico pesquero, así como lasrelativas a la preservación del medio ambiente y lasreferidas a sanidad, higiene y seguridad industrialpesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo, deberá implementar loscompromisos asumidos en el Estudio de ImpactoAmbiental, calificado favorablemente por la DirecciónNacional de Medio Ambiente, conforme consta en elCertificado Ambiental Nº 012-PRODUCE/DINAMA-Daep,del 10 de marzo de 2005. Artículo 3º.- Otorgar a PESQUERA C. H. S.A.C., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha denotificada la presente resolución, renovable por unasola vez y por igual período, siempre que acreditehaber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobadodentro del período inicialmente autorizado, para que lainteresada concluya con la instalación delestablecimiento industrial pesquero conformado por unaplanta de concentrados de productos hidrobiológicospara uso industrial no alimenticio. La licencia deoperación correspondiente deberá solicitarse dentro deun plazo improrrogable de tres (3) meses contados apartir de la fecha de vencimiento del plazo deautorización o de ser el caso, de la fecha de vencimientodel plazo de su renovación. Artículo 4º.- La autorización de instalación de la planta de concentrados señalada en el artículo 1º de lapresente Resolución, caducará de pleno derecho al noacreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso,al término de la renovación del mismo, la instalación de lacitada planta, sin que sea necesario para ello notificaciónpor parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución seráncausales de caducidad del derecho otorgado o de laaplicación de las sanciones que pudieran corresponder,según sea el caso. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción del Gobierno Regional Piura yconsignarse en el portal de la página web del Ministeriode la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19607 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6E/G2D /G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 314-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de octubre del 2005 Vistos los escritos con registro Nº 00033220 de fecha 25 de octubre de 2005, remitidos por el Primer Juzgadode Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santay por el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO,respectivamente. CONSIDERANDO:Que el 18 de mayo de 2005, el señor JUAN MANUEL NEYRA GARCIA, interpone demanda contra el señorSAUL GIL PEÑARANDA y su cónyuge MARGARITARINA ZARATE PLACENCIA y la PEEA CHIMBOTES.C.R.Ltda., ante el Primer Juzgado de Paz Letrado dela Corte Superior del Santa sobre otorgamiento deEscritura Pública y accesoriamente se oficie a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de Producción, antes Ministerio de Pesquería,a fin que el Juzgado ordene que los demandadosextiendan la Escritura Pública de Cesión de DerechoAdministrativo de Permiso de Pesca y en su ejecuciónde la misma se oficie a la Dirección indicada a fin queemita el acto administrativo reconociendo su derechoadministrativo de permiso de pesca para la extraccióndel recurso anchoveta con destino al consumo humanoindirecto o expidiendo la autorización de incremento deflota correspondiente y posteriormente permiso depesca, por 350 TM o su equivalencia en m3 de capacidadde bodega vía sustitución de las embarcacioneshundidas en aguas nacionales "PROGRESO CUATRO"de matrícula CE-8182-PM y de 100 TM de capacidad de