TEXTO PAGINA: 40
PÆg. 304866 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 vacancia del cargo de Alcalde de don Jacinto Benavente Nuñez y de Regidor de don Lorenzo Chávez Guzmán, por la causal prevista en el inciso 6) del artículo 26º e inciso 7) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho que el Alcalde del Concejo Distrital de Cayma don Jacinto Benavente Nuñez contrata, en representación de la Municipalidad, a la Empresa Gasolinera Chachani S.R.L. para el suministro de combustible de las unidades vehiculares de propiedad de la Municipalidad, siendo doña Eddyt Quiróz Cardoza propietaria de la precitada empresa y esposa del regidor de dicha comuna don Lorenzo Chávez Guzmán, por lo que aduce el apelante que, dichas autoridades ediles, habrían incurrido en la causal de vacancia que regula las limitaciones de contratación, según lo prevé el artículo 88º concordado con el inciso 6) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, así como con la causal de interés en las contrataciones prevista en el inciso 7) del artículo 23º de la precitada norma derogada, concordante con el inciso 9) del artículo 22º y artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, norma vigente, conforme obra de fojas 1 a 4; Que, el Concejo Distrital de Cayma, en sesión extraordinaria del 21 de junio de 2005, cuya Acta obra a fojas 151 a 155, declaró improcedente el mencionado pedido de vacancia, por cuanto la causal invocada no resulta aplicable en el caso concreto, dado que, el Alcalde no ha contratado, rematado servicios de la municipalidad ni adquirido directa o por interpósita persona sus bienes; ante lo cual, don Jorge Emilio Nuñez Melgar y Nuñez interpuso el recurso impugnatorio de apelación, conforme corre de fojas 164 a 168; Que, si bien los hechos materia de la solicitud de vacancia, ocurrieron durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, cuyo inciso 7) del artículo 23º establecía como limitaciones para desempeñar los cargos de alcaldes y regidores, “las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad”, la denuncia y consecuente solicitud de vacancia fue presentada encontrándose en vigencia la Ley Nº 27972 de fecha 26 de mayo de 2003, esto es, cuando la precitada Ley había sido derogada; Que, el artículo 63º de la Ley Nº 27972 establece que el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes; asimismo, señala la norma que los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en el referido artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública; en ese sentido resulta necesario precisar que, la norma vigente indicada no es concordante con los supuestos de hecho señalados en el inciso 7) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 invocados por el apelante; Que en el presente caso, la contratación de la Empresa Gasolinera Chachani S.R.L. de propiedad de doña Eddyt Quiróz Cardoza, para el suministro de combustible de las unidades vehiculares de propiedad de la Municipalidad del Distrito de Cayma, no configura la causal invocada por el apelante, toda vez que, el alcalde don Jacinto Benavente Nuñez y el regidor don Lorenzo Chávez Guzmán, no han contratado, ni rematado obras o servicios públicos municipales, ni adquirido directamente o por interpósita persona bienes de la municipalidad distrital de Cayma en su favor, conforme a los presupuestos exigidos por la causal de vacancia contenida en el inciso 9) del artículo 22º concordado con el artículo 63º de la Ley Nº 27972; Que, resulta necesario señalar que los hechos de autos contravienen lo dispuesto en el inciso c) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM en el sentido que, están impedidos de ser postores y/o contratistas, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes de dicha norma, específicamente, de los alcaldes y regidores; por lo que, el Jurado Nacional de Elecciones en resguardo del bien público, considera pertinente que las referidas irregularidades administrativas son susceptibles de las acciones de control corres- pondientes, debiendo ser puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República para los fines de ley; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación interpuesta por el ciudadano Jorge Emilio Nuñez Melgar y Nuñez; y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa de fecha 21 de junio de 2005 que declaró improcedente la solicitud vacancia del cargo de Alcalde de don Jacinto Benavente Nuñez y de Regidor de don Lorenzo Chávez Guzmán, por la causal prevista en el inciso 6) del artículo 26º e inciso 7) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Remitir a la Contraloría General de la República, las copias certificadas pertinentes respecto a las irregularidades administrativas mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19850 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de SanagorÆn RESOLUCIÓN Nº 365-2005-JNE Lima, 21 de noviembre del 2005 Vista, el Acta de la Sesión de Cómputo de fecha 3 de noviembre de 2005, del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, proclamando los resultados finales de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005, obtenidos en las mesas de sufragio en el distrito de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, ha proclamado los resultados de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevada a cabo el 30 de octubre del año 2005, en el distrito de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, habiéndose verificado la asistencia de 3861 electores, los que superan el 50% de electores hábiles del padrón de dicha circunscripción, ha resultado revocado el mandato de las tres autoridades sometidas a consulta, con más de la mitad de los votos válidamente emitidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 23º de la Ley de los Derechos de Participación