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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 304932 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 la ciudad de Buenos Aires, Argentina, para participar en el Taller en materia de “Prevención y lucha contra elterrorismo y el financiamiento del terrorismo”, del 29 de noviembre al 02 de diciembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, no generarán gasto del Presupuesto de la Institución, toda vez que serán cubiertos por la referida Entidad organizadora,siendo de cargo de la Entidad el pago por uso de aeropuerto, según el siguiente detalle: Tributo por uso de aeropuerto US$ 28.24 Artículo Tercero.- El Presidente del Consejo Directivo la de la Academia de la Magistratura, presentará un informe detallado sobre el resultado de su participación en el evento Internacional, dentro de los quince (15) díasposteriores a su retorno al país. Artículo Cuarto.- La Presente Resolución no libera ni exonera al pago de derechos ni de otro tributo,cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese,ROBINSON OCTAVIO GONZALES CAMPOS Presidente del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura 20052 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de alquiler de aulas para el SØtimo Curso PROFA, Sede Lima RESOLUCIÓN Nº 100-2005-AMAG-CD/P Lima, 23 de noviembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 509-2005-AMAG/AL de la Asesoría Legal de la Dirección General, Informe Nº 531-2005-AMAG/SA y N° 526-2005-AMAG/SA de Secretaría Administrativa,Informe Técnico de la Subdirección de Logística Nº 642- 2005-AMAG-LOG, complementado con el Informe Nº 651- 2005-AMAG-LOG e Informe Nº 174-2005-AMAG-AT delAsesor Técnico de la Dirección General, sobre la necesidad de exonerar del proceso de selección por Situación de Desabastecimiento inminente la contratación del Serviciode Alquiler de aulas para el desarrollo del Sétimo Curso del Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, Sede Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 642-2005-AMAG-LOG, la Subdirección de Logística informa la necesidad de Exonerar por Situación de Desabastecimiento inminente el Servicio de Alquiler de aulas para el desarrollo del SétimoCurso del Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, PROFA, Segundo grupo; Que, en virtud del literal c) del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se exonera del proceso de seleccióncorrespondiente las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de Desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la Ley; Que, la precitada Subdirección de Logística informa que mediante Resolución Nº 025-2005-AMAG-CD de fecha 17 de octubre de 2005, se oficializa la ampliaciónde vacantes a efectos de la Admisión al Sétimo Curso del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados- Primer, Segundo y Tercer Nivel de laMagistratura (PROFA), fijando dicho número en 990, a las que se adicionan a las fijadas en la Convocatoria aprobada mediante Resolución Nº 011-2005-AMAG-CD;Que, oficializada la relación de postulantes admitidos mediante Resolución Nº 011-2005-AMAG-CD, ante losinnumerables petitorios a efectos de que se amplíe el número de vacantes inicialmente establecido, el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, como ÓrganoRector de la Academia de la Magistratura, consideró atendible los pedidos efectuados, en tanto y en cuanto la calidad y el nivel de formación y capacitación a impartirsea los aspirantes a magistrados no sean vulnerados ni puestos en riesgo y por ende, se encuentren adecuadamente garantizados, decisión que fueraplasmada en la referida Resolución Nº 025-2005-AMAG- CD; Que, mediante Informe Nº 609-2005-AMAG/DG del 28 de octubre de 2005, la Dirección General eleva a la Presidencia el Presupuesto de Gastos y Proyección de Ingresos del VII Curso PROFA, segundo grupo, para suaprobación; Que, mediante Proveído Nº 696-2005-AMAG-CD/P de la Presidencia del Consejo Directivo de la Academiade la Magistratura, de fecha 9 de noviembre autoriza la proyección de ingresos del Sétimo Curso PPOFA - Segundo Grupo, disponiendo la evaluación delPresupuesto de Gastos teniendo en cuenta la priorización del logro de los objetivos y metas propuestas en el marco de la Ley de Presupuesto del presente Año Fiscal; Que, mediante Memorando Nº 148-2005-AMAG-CD/ P de la Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, de fecha 15 de noviembre de 2005 seaprueba el Presupuesto de gastos - Sétimo Curso PROFA, Segundo Grupo; Que, la Academia de la Magistratura, ha programado para el día 26 de noviembre próximo, en forma simultánea en las distintas Sedes de la Academia de la Magistratura el inicio de las clases del Sétimo Curso PROFA, Segundogrupo; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM constituye requisito para Convocar a Proceso de Selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, requiriéndose contar para tal efecto con el Presupuesto de Gastos autorizado; Que, conforme a lo precisado en el Informe Técnico emitido por la Subdirección de Logística, el proceso a requerir para el servicio de alquiler de aulas, Sede Lima,es de una Adjudicación Directa Pública, por lo que encontrándose aprobado el Presupuesto PROFA, Segundo Grupo, a partir del 15 de noviembre pasado, yprogramado para el día 26 del mismo mes el inicio de las actividades académicas correspondientes, dado el plazo para la convocatoria, elaboración de bases yejecución del proceso respectivo requiere 25 en días hábiles, hace imposible la atención del requerimiento en forma oportuna; Que, teniendo en cuenta que el Servicio de Alquiler de aulas- Sede Lima, es de naturaleza imprescindible para la marcha institucional en el desarrollo óptimo delas actividades académicas programadas por la Entidad, se configura la causal de Desabastecimiento inminente del precitado servicio esencial,justificándose en consecuencia la exoneración en la contratación por situación de desabastecimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º delTexto Único de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM; Que, conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se mencionan enel artículo 19º, se exonera las adquisiciones o contrataciones, éstas se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse medianteresolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,señala que las exoneraciones a los procesos de selección requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnicay legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, a tenor del artículo 20º de la Ley, y el artículo