Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, para participar en el Taller en materia de "Prevencion y lucha contra el terrorismo y el financiamiento del terrorismo", del 29 de noviembre al 02 de diciembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, no generaran gasto del Presupuesto de la Institucion, toda vez que seran cubiertos por la referida Entidad organizadora, siendo de cargo de la Entidad el pago por uso de aeropuerto, segun el siguiente detalle: Tributo por uso de aeropuerto US$ 28.24

Articulo Tercero.- El Presidente del Consejo Directivo la de la Academia de la Magistratura, presentara un informe detallado sobre el resultado de su participacion en el evento Internacional, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al pais. Articulo Cuarto.- La Presente Resolucion no MORDAZA ni exonera al pago de derechos ni de otro tributo, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 20052

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de alquiler de aulas para el Setimo Curso PROFA, Sede MORDAZA
RESOLUCION Nº 100-2005-AMAG-CD/P MORDAZA, 23 de noviembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 509-2005-AMAG/AL de la Asesoria Legal de la Direccion General, Informe Nº 531-2005-AMAG/SA y N° 526-2005-AMAG/SA de Secretaria Administrativa, Informe Tecnico de la Subdireccion de Logistica Nº 6422005-AMAG-LOG, complementado con el Informe Nº 6512005-AMAG-LOG e Informe Nº 174-2005-AMAG-AT del Asesor Tecnico de la Direccion General, sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion por Situacion de Desabastecimiento inminente la contratacion del Servicio de Alquiler de aulas para el desarrollo del Setimo Curso del Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, Sede Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 642-2005-AMAG-LOG, la Subdireccion de Logistica informa la necesidad de Exonerar por Situacion de Desabastecimiento inminente el Servicio de Alquiler de aulas para el desarrollo del Setimo Curso del Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, PROFA, MORDAZA grupo; Que, en virtud del literal c) del articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se exonera del MORDAZA de seleccion correspondiente las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de Desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la Ley; Que, la precitada Subdireccion de Logistica informa que mediante Resolucion Nº 025-2005-AMAG-CD de fecha 17 de octubre de 2005, se oficializa la ampliacion de vacantes a efectos de la Admision al Setimo Curso del Programa de Formacion de Aspirantes a Magistrados- Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura (PROFA), fijando dicho numero en 990, a las que se adicionan a las fijadas en la Convocatoria aprobada mediante Resolucion Nº 011-2005-AMAG-CD;

Que, oficializada la relacion de postulantes admitidos mediante Resolucion Nº 011-2005-AMAG-CD, ante los innumerables petitorios a efectos de que se amplie el numero de vacantes inicialmente establecido, el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, como Organo Rector de la Academia de la Magistratura, considero atendible los pedidos efectuados, en tanto y en cuanto la calidad y el nivel de formacion y capacitacion a impartirse a los aspirantes a magistrados no MORDAZA vulnerados ni puestos en riesgo y por ende, se encuentren adecuadamente garantizados, decision que fuera plasmada en la referida Resolucion Nº 025-2005-AMAGCD; Que, mediante Informe Nº 609-2005-AMAG/DG del 28 de octubre de 2005, la Direccion General eleva a la Presidencia el Presupuesto de Gastos y Proyeccion de Ingresos del VII Curso PROFA, MORDAZA grupo, para su aprobacion; Que, mediante Proveido Nº 696-2005-AMAG-CD/P de la Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, de fecha 9 de noviembre autoriza la proyeccion de ingresos del Setimo Curso PPOFA MORDAZA Grupo, disponiendo la evaluacion del Presupuesto de Gastos teniendo en cuenta la priorizacion del logro de los objetivos y metas propuestas en el MORDAZA de la Ley de Presupuesto del presente Ano Fiscal; Que, mediante Memorando Nº 148-2005-AMAG-CD/ P de la Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, de fecha 15 de noviembre de 2005 se aprueba el Presupuesto de gastos - Setimo Curso PROFA, MORDAZA Grupo; Que, la Academia de la Magistratura, ha programado para el dia 26 de noviembre proximo, en forma simultanea en las distintas Sedes de la Academia de la Magistratura el inicio de las clases del Setimo Curso PROFA, MORDAZA grupo; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM constituye requisito para Convocar a MORDAZA de Seleccion, bajo sancion de nulidad, que el mismo este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, requiriendose contar para tal efecto con el Presupuesto de Gastos autorizado; Que, conforme a lo precisado en el Informe Tecnico emitido por la Subdireccion de Logistica, el MORDAZA a requerir para el servicio de alquiler de aulas, Sede MORDAZA, es de una Adjudicacion Directa Publica, por lo que encontrandose aprobado el Presupuesto PROFA, MORDAZA Grupo, a partir del 15 de noviembre pasado, y programado para el dia 26 del mismo mes el inicio de las actividades academicas correspondientes, dado el plazo para la convocatoria, elaboracion de bases y ejecucion del MORDAZA respectivo requiere 25 en dias habiles, hace imposible la atencion del requerimiento en forma oportuna; Que, teniendo en cuenta que el Servicio de Alquiler de aulas- Sede MORDAZA, es de naturaleza imprescindible para la marcha institucional en el desarrollo optimo de las actividades academicas programadas por la Entidad, se configura la causal de Desabastecimiento inminente del precitado servicio esencial, justificandose en consecuencia la exoneracion en la contratacion por situacion de desabastecimiento de conformidad con lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM; Que, conforme al ar ticulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se mencionan en el articulo 19º, se exonera las adquisiciones o contrataciones, estas se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, a tenor del articulo 20º de la Ley, y el articulo

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