Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

obvio pronunciarse sobre la ratificacion en su denuncia de los agraviados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como sobre las declaraciones de los comisionados de la Defensoria del Pueblo, el Fiscal Superior Adjunto y los dos policias que intervinieron en el operativo de 30 de marzo de 2004, en el que se encontro S/. 500.00 nuevos soles en el bolsillo derecho del pantalon del inculpado MORDAZA citado, a lo que se suma el hecho de haber anulando un dia MORDAZA, esto es, el 13 de MORDAZA de 2004, la resolucion por la que ordeno la confrontacion entre el inculpado y los agraviados, quienes se han ratificado uniformemente en su version de haber entregado S/. 1,000.00 nuevos soles al juez procesado en dos armadas, argumentando falsamente que el articulo 130 del Codigo de Procedimientos Penales prohibe la confrontacion entre el inculpado y los agraviados, no obstante que dicho articulo no contiene tal prohibicion; Que, es evidente que el procesado MORDAZA Merime MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Vocal Instructor, ha actuado violando la imparcialidad que garantiza la plena vigencia de los valores juridicos procesales, para favorecer al inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cuyo fin dicto sin justificacion alguna las resoluciones de 13 y 14 de MORDAZA de 2004, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, que requiere contar con un Poder Judicial que actue con una reputacion integra, recta, neutral, conforme a valores positivos, para dar a cada uno lo suyo; tal comportamiento del procesado, carente de etica judicial, compromete gravemente la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, en cuanto al MORDAZA cargo imputado al vocal MORDAZA MORDAZA, este sostiene que el 23 de enero de 2004 fue ofendido de palabra por el Vocal Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que hizo de conocimiento del Presidente de la Corte, y el dia MORDAZA 25 del mismo mes y ano, cuando se encontraba trabajando, llego el Vocal MORDAZA citado, profiriendo una serie de improperios, dandole un empujon y un golpe, generandose un forcejeo, hecho que denuncio a la Policia, practicandosele un reconocimiento medico legal, pero que el lunes 26, frente al Presidente de la Corte Superior, doctor MORDAZA MORDAZA, se dieron las satisfacciones del caso; Que, el procesado sostiene que el 20 de MORDAZA de 2004 no existio ningun incidente verbal, sino que al salir de su despacho y preguntar sobre la continuacion del juicio oral que tenia que llevar a cabo, advirtio que una procesada, luego de conversar con el vocal MORDAZA MORDAZA y el Fiscal Adjunto Superior, se retiro de la Sala de Audiencias, por lo que supuso que le habian aconsejado que se retirara para frustrar la diligencia, lo que comunico a la OCMA, sin embargo, la procesada retorno indicando que habia ido a traer a su abogado, continuandose el juicio oral, por lo que reconoce que cometio un error al comunicar este hecho al Magistrado de la OCMA, pero no lo hizo con mala intencion; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA en su declaracion ante el Consejero ponente de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el 8 de junio de 2005, manifesto que el dia 23 de enero de 2004 fue agredido verbalmente por el Vocal Suplente MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la oficina de Despacho de los magistrados de la Sala Mixta, en presencia del Presidente de la Sala, vocal MORDAZA MORDAZA, y del auxiliar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que puso en conocimiento del doctor MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios; asimismo, manifesto que el MORDAZA 25 de enero del indicado ano, en circunstancias en que se encontraba trabajando con el vocal MORDAZA MORDAZA, en la Sala designada para los vocales, se constituyo el vocal Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, agrediendolo verbalmente por haber informado al Presidente de la Corte del incidente del 23 de enero, y al recibir un golpe a la altura del MORDAZA, forcejeo con MORDAZA MORDAZA hasta la Sala contigua, lo que termino por iniciativa de ambos, denunciando el hecho a la policia, que ordeno el reconocimiento medico legal, que arrojo un dia de atencion facultativa y tres dias de descanso medico; Que, estos hechos se encuentran corroborados con la carta de 23 de enero de 2004, obrante a fojas 2622, con la que el vocal MORDAZA MORDAZA comunica al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de

MORDAZA que ha sido agredido por el vocal MORDAZA Lasteros; asimismo, con la MORDAZA certificada de la denuncia policial que formulo el procesado, el 25 de enero de 2004, en la Comisaria de Puerto MORDAZA contra el vocal MORDAZA MORDAZA, por agresion fisica, corriente a fojas 2623; y, con el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Policia de Puerto MORDAZA, solicitando se archive la denuncia; Que, el vocal MORDAZA MORDAZA, en su declaracion corriente a fojas 2625, de 8 de junio de 2004, ante la OCMA, manifiesta que el MORDAZA 25 de enero de 2004, a las 10:00 a.m., fue a trabajar a la Corte, encontrando a los vocales MORDAZA y MORDAZA MORDAZA que estaban trabajando, los saludo y se puso a trabajar, siendo insultado por el vocal MORDAZA Apaza; asimismo, indica que salieron al ambiente de la Sala de Audiencias, donde el citado vocal comenzo a agredirlo a golpes; asimismo, del acta de fojas 31, levantada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, magistrado de la OCMA, consta que el 20 de MORDAZA de 2004, los vocales MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA irrumpieron abruptamente en el despacho de la Presidencia de la Corte Superior, lugar en el que se encontraban, entre otras personas, el magistrado MORDAZA MORDAZA, dos representantes de la Defensoria del Pueblo y el Presidente de la Corte, doctor MORDAZA MORDAZA, suscitandose un enfrentamiento entre los vocales MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Listeros; Que, de lo MORDAZA expuesto se infiere que los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA se agredieron mutuamente, verbal y fisicamente, el dia MORDAZA 25 de enero del 2004; del mismo modo, que el 20 de MORDAZA de 2004 se volvieron a agredir en presencia de los magistrados de la OCMA, conducta que genera responsabilidad disciplinaria; Que, la conducta del vocal MORDAZA Merime MORDAZA MORDAZA se encuadra en los supuestos contemplados en los incisos uno, dos y seis del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, habiendo atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometido la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: a) Haber abierto de oficio, por resolucion de 1 de MORDAZA de 2004, MORDAZA disciplinario al juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante que por Resolucion Administrativa Nº 010-2004-P-CSJMD/PJ de 20 de enero de 2004, dictada por el mismo, se confio dicha competencia a la Comision de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, con la finalidad de favorecer al magistrado MORDAZA citado, infringiendo la normativa sobre competencias contenida en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; b) Haber dado por concluida la designacion como Juez Suplente del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia 30 de marzo de 2004 y recien el 1 de MORDAZA del mismo ano, abrirle MORDAZA disciplinario, evitando aplicarle la medida cautelar de abstencion en el cargo; c) Haber descalificado las actuaciones del Ministerio Publico debido a la amistad que tiene con el denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien ha compartido el mismo domicilio real y numero telefonico; d) Falta de control ante las graves irregularidades funcionales suscitadas dentro del mismo recinto judicial entre los Vocales Superiores MORDAZA Merime MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes se habrian agredido verbal y fisicamente; e) Por intervenir y disponer irregularmente la MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en un incidente de MORDAZA provisional que fue resuelto en mayoria con el vocal MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA en minoria del vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fue el ponente, ya que por resolucion de 14 de noviembre de 2003, revoco la resolucion que declaro improcedente la MORDAZA provisional solicitada por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y reformandola concedio la misma, en el MORDAZA seguido por delito de motin y otros, en agravio del Estado y otros; f) Haber favorecido al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habria nombrado como Director Regional de Pesqueria al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conyuge de su hija MORDAZA MORDAZA Sayan y haber recibido a dicho procesado en su domicilio MORDAZA y despues de su detencion; g) Por uso indebido de un bien del Estado, al haber entregado irregularmente el vehiculo del Poder Judicial a su yerno MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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