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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 304936 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 obvió pronunciarse sobre la ratificación en su denuncia de los agraviados Cayo Cutipa y Celia CalsinaSantamaría, así como sobre las declaraciones de los comisionados de la Defensoría del Pueblo, el Fiscal Superior Adjunto y los dos policías que intervinieron enel operativo de 30 de marzo de 2004, en el que se encontró S/. 500.00 nuevos soles en el bolsillo derecho del pantalón del inculpado antes citado, a lo que se sumael hecho de haber anulando un día antes, esto es, el 13 de abril de 2004, la resolución por la que ordenó la confrontación entre el inculpado y los agraviados, quienesse han ratificado uniformemente en su versión de haber entregado S/. 1,000.00 nuevos soles al juez procesado en dos armadas, argumentando falsamente que elartículo 130 del Código de Procedimientos Penales prohíbe la confrontación entre el inculpado y los agraviados, no obstante que dicho artículo no contienetal prohibición; Que, es evidente que el procesado Milton Merime Mercado Apaza, en su calidad de Vocal Instructor, haactuado violando la imparcialidad que garantiza la plena vigencia de los valores jurídicos procesales, para favorecer al inculpado José Melecio Zárate Guerra, acuyo fin dictó sin justificación alguna las resoluciones de 13 y 14 de abril de 2004, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial,desacreditándolo frente a la comunidad, que requiere contar con un Poder Judicial que actúe con una reputación íntegra, recta, neutral, conforme a valores positivos, paradar a cada uno lo suyo; tal comportamiento del procesado, carente de ética judicial, compromete gravemente la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; Que, en cuanto al segundo cargo imputado al vocal Mercado Apaza, éste sostiene que el 23 de enero de 2004 fue ofendido de palabra por el Vocal Fredy LuisAguilar Lasteros, lo que hizo de conocimiento del Presidente de la Corte, y el día domingo 25 del mismo mes y año, cuando se encontraba trabajando, llegó elVocal antes citado, profiriendo una serie de improperios, dándole un empujón y un golpe, generándose un forcejeo, hecho que denunció a la Policía, practicándosele unreconocimiento médico legal, pero que el lunes 26, frente al Presidente de la Corte Superior, doctor Reyes Delgado, se dieron las satisfacciones del caso; Que, el procesado sostiene que el 20 de abril de 2004 no existió ningún incidente verbal, sino que al salir de su despacho y preguntar sobre la continuación deljuicio oral que tenía que llevar a cabo, advirtió que una procesada, luego de conversar con el vocal Aguilar Lasteros y el Fiscal Adjunto Superior, se retiró de la Salade Audiencias, por lo que supuso que le habían aconsejado que se retirara para frustrar la diligencia, lo que comunicó a la OCMA, sin embargo, la procesadaretornó indicando que había ido a traer a su abogado, continuándose el juicio oral, por lo que reconoce que cometió un error al comunicar este hecho al Magistradode la OCMA, pero no lo hizo con mala intención; Que, el doctor Mercado Apaza en su declaración ante el Consejero ponente de la Comisión Permanentede Procesos Disciplinarios, el 8 de junio de 2005, manifestó que el día 23 de enero de 2004 fue agredido verbalmente por el Vocal Suplente Luis Aguilar Lasteros en la oficinade Despacho de los magistrados de la Sala Mixta, en presencia del Presidente de la Sala, vocal Cristóbal Achahui, y del auxiliar Américo Gutiérrez Pineda, hechoque puso en conocimiento del doctor Reyes Delgado, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; asimismo, manifestó que el domingo 25 de enerodel indicado año, en circunstancias en que se encontraba trabajando con el vocal Cristóbal Achahui, en la Sala designada para los vocales, se constituyó el vocal FredyLuis Aguilar Lasteros, agrediéndolo verbalmente por haber informado al Presidente de la Corte del incidente del 23 de enero, y al recibir un golpe a la altura del pecho,forcejeó con Aguilar Lasteros hasta la Sala contigua, lo que terminó por iniciativa de ambos, denunciando el hecho a la policía, que ordenó el reconocimiento médicolegal, que arrojó un día de atención facultativa y tres días de descanso médico; Que, estos hechos se encuentran corroborados con la carta de 23 de enero de 2004, obrante a fojas 2622, con la que el vocal Mercado Apaza comunica al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre deDios que ha sido agredido por el vocal Aguilar Lasteros; asimismo, con la copia certificada de la denuncia policialque formuló el procesado, el 25 de enero de 2004, en la Comisaría de Puerto Maldonado contra el vocal Aguilar Lasteros, por agresión física, corriente a fojas 2623; y,con el escrito presentado por Luis Aguilar Lasteros a la Policía de Puerto Maldonado, solicitando se archive la denuncia; Que, el vocal Aguilar Lasteros, en su declaración corriente a fojas 2625, de 8 de junio de 2004, ante la OCMA, manifiesta que el domingo 25 de enero de 2004,a las 10:00 a.m., fue a trabajar a la Corte, encontrando a los vocales Achahui y Mercado Apaza que estaban trabajando, los saludó y se puso a trabajar, siendoinsultado por el vocal Mercado Apaza; asimismo, indica que salieron al ambiente de la Sala de Audiencias, donde el citado vocal comenzó a agredirlo a golpes; asimismo,del acta de fojas 31, levantada por Manuel Paredes Dávila, magistrado de la OCMA, consta que el 20 de abril de 2004, los vocales Mercado Apaza y Aguilar Lasterosirrumpieron abruptamente en el despacho de la Presidencia de la Corte Superior, lugar en el que se encontraban, entre otras personas, el magistradoParedes Dávila, dos representantes de la Defensoría del Pueblo y el Presidente de la Corte, doctor Reyes Delgado, suscitándose un enfrentamiento entre losvocales Mercado Apaza y Aguilar Listeros; Que, de lo antes expuesto se infiere que los doctores Mercado Apaza y Aguilar Lasteros se agredieronmutuamente, verbal y físicamente, el día domingo 25 de enero del 2004; del mismo modo, que el 20 de abril de 2004 se volvieron a agredir en presencia de losmagistrados de la OCMA, conducta que genera responsabilidad disciplinaria; Que, la conducta del vocal Milton Merime Mercado Apaza se encuadra en los supuestos contemplados en los incisos uno, dos y seis del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habiendo atentadogravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometido la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público; Que, se imputa al doctor José Mariano Reyes Delgado los siguientes cargos: a) Haber abierto de oficio, por resolución de 1 de abril de 2004, proceso disciplinario aljuez José Melecio Zárate Guerra, no obstante que por Resolución Administrativa Nº 010-2004-P-CSJMD/PJ de 20 de enero de 2004, dictada por él mismo, se confiódicha competencia a la Comisión de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, con la finalidad de favorecer almagistrado antes citado, infringiendo la normativa sobre competencias contenida en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial; b) Haber dado por concluida la designación como Juez Suplente del magistrado José Zárate Guerra el día 30 de marzo de2004 y recién el 1 de abril del mismo año, abrirle proceso disciplinario, evitando aplicarle la medida cautelar de abstención en el cargo; c) Haber descalificado lasactuaciones del Ministerio Público debido a la amistad que tiene con el denunciado José Zárate Guerra, con quien ha compartido el mismo domicilio real y número telefónico;d) Falta de control ante las graves irregularidades funcionales suscitadas dentro del mismo recinto judicial entre los Vocales Superiores Milton Merime Mercado Apazay Luis Aguilar Lasteros, quienes se habrían agredido verbal y físicamente; e) Por intervenir y disponer irregularmente la libertad del procesado Rafael Ríos López, en un incidentede libertad provisional que fue resuelto en mayoría con el vocal Achahui Campos, con el voto en minoría del vocal Luis Aguilar Lasteros, quien fue el ponente, ya que porresolución de 14 de noviembre de 2003, revocó la resolución que declaró improcedente la libertad provisional solicitada por el procesado Rafael Ríos López yreformándola concedió la misma, en el proceso seguido por delito de motín y otros, en agravio del Estado y otros; f) Haber favorecido al procesado Rafael Ríos López, quienhabría nombrado como Director Regional de Pesquería al ingeniero Paúl Vite León, cónyuge de su hija María Reyes Sayán y haber recibido a dicho procesado en su domicilioantes y después de su detención; g) Por uso indebido de un bien del Estado, al haber entregado irregularmente el vehículo del Poder Judicial a su yerno Paúl Vite León,