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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 304937 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 quien habría protagonizado un accidente de tránsito con el referido vehículo, poniendo en riesgo el patrimonio delPoder Judicial; h) Ocultamiento de la denuncia formulada por el Vocal Superior Provisional Luis Aguilar Lasteros contra el Vocal Superior Provisional Cristóbal AchahuiCampos, por estar dirigiendo un lobby dentro del Poder Judicial a favor del procesado Rafael Ríos López, denuncia que no se encuentra registrada en los archivos de laPresidencia de la Corte ni en los registros de la secretaría de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial; i) No haber puesto en conocimiento delMinisterio Público la comisión del presunto delito cometido por el magistrado Fredy Vengoa Zúñiga y no haber ordenado que se abra investigación disciplinaria contra elmismo por haber faltado a la verdad, en el proceso disciplinario seguido contra doña Rosa Macedo Luque por supuestos cobros indebidos; j) Por haber efectuadopagos de honorarios por concepto de servicios de seguridad a su yerno, ingeniero Paúl Vite León, con dinero que recibía del Estado por gastos operativos; k) Por habercontratado irregularmente a la menor de edad Ana Oyarce Zapata para que trabaje como auxiliar administrativo, sin concurso público y sin contar con autorización de laGerencia de Personal y Escalafón Judicial para cubrir dicha plaza y suscribir el contrato laboral; Que, con relación al cargo contenido en el literal a), el doctor José Mariano Reyes Delgado afirma que, si bien designó a la CODICMA por Resolución Administrativa Nº 010-2004-P-CSJMD/PJ, ello no significa que sehubiera desprendido totalmente de la responsabilidad por las investigaciones que se ordenaban, tanto más que el Presidente de la CODICMA participó en laorganización del affaire contra el juez Zárate Guerra, no quedando en el citado órgano de control magistrados de nivel superior para investigar al juez procesado, por loque asumió dicha investigación, no con la finalidad de favorecer al doctor Zárate Guerra, sino con la finalidad de llegar a la verdad, fin supremo de la justicia; Que, el procesado, por Resolución Administrativa Nº 010-2004-P-CSJMD/PJ de 20 de enero de 2004, cuya copia corre a fojas 97 y 98, estableció que los integrantesde la Comisión de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, doctores Luis Fredy Aguilar Lasteros, Alfredo Lechuga Escalante y Marcos Holgado Anaya,realizarán todas las acciones de control necesarias para la buena marcha institucional, disciplina y probidad, de acuerdo a la competencia que la ley concede; porResolución Administrativa Nº 066-2004-P-CSJMD/PJ, de 30 de marzo de 2004, obrante a fojas 100, dio por concluida la designación de José Zárate Guerra comoJuez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Manu, con sede en Huepetuhe; y, por Resolución Nº 1 de 1 de abril de 2004, de fojas 1901, abrió proceso disciplinarioal juez José Melecio Zárate Guerra, por las presuntas irregularidades que había cometido; Que, la competencia es la capacidad o aptitud de un órgano para ejercer una función con exclusión de otros órganos, a fin de que los justiciables tengan el deber y el derecho de recibir justicia del órgano específicamentepredeterminado y no de otro; Que, de los medios probatorios antes expuestos se establece que el procesado José Mariano Reyes Delgado,no obstante haber emitido la Resolución Administrativa Nº 010-2004-P-CSJMD/PJ de 20 de enero de 2004, confiando a los integrantes de la Comisión de la OficinaDistrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios las acciones de control para la buena marcha institucional, por resolución Nº 1 de 1 deabril de 2004, abrió proceso disciplinario de oficio al juez José Zárate Guerra, infringiendo flagrantemente la normativa sobre competencias contenida en elReglamento de Organización y Funciones de la OCMA, lo que le genera responsabilidad disciplinaria, por atentar gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; Que, con relación al cargo contenido en el literal b), el procesado sostiene que éste es falso, porque no podía aplicar la medida cautelar de abstención al juez ZárateGuerra, que es inconstitucional e ilegal, además de ser una aberración jurídica y lingüística; Que, la estrecha amistad existente entre el juez José Zárate Guerra y el vocal Reyes Delgado se acredita por el hecho de que los dos señalan el mismo domicilio real, en jirón Cuzco 734, como consta de sus declaracionesjuradas de bienes, ingresos y rentas, las mismas que obran a fojas 1073 y a fojas 1075, respectivamente, ycon la declaración del vocal Reyes Delgado, corriente a fojas 47, ante el Jefe de la ODICMA de Puerto Maldonado, en que reconoce ser amigo del juez Zárate Guerra, aquien dijo conocer desde hace aproximadamente quince años; Que, el procesado José Mariano Reyes Delgado, el 30 de marzo del 2004, dio por concluida la designación como magistrado de su amigo José Zárate Guerra, para abrirle proceso disciplinario el 1 de abril de 2004, con elfin de evitar imponerle la medida cautelar de abstención en el cargo, por lo que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria que compromete la dignidad del cargo; Que, en lo atinente al cargo imputado en el literal c), el doctor Reyes Delgado afirma que también es falso, porque el doctor Zárate Guerra jamás residió en sudomicilio, sino en Huepetuhe, solicitándole su autorización para consignar su domicilio para efectos de presentar algunos documentos ante la administración tributaria;además, precisa que compartir domicilio real es residir juntos en un inmueble, lo cual jamás sucedió, y que no entiende por qué se le imputa haber descalificado lasactuaciones del Ministerio Público; Que, si bien no está probado que el procesado José Mariano Reyes Delgado y el juez José Zárate Guerracompartían el mismo domicilio real, sí lo está que los dos, dado el grado de amistad que existía entre ellos, señalaron la misma dirección ubicada en el jirón CuzcoNº 734, para fines de presentación de declaraciones juradas de bienes y rentas; Que, el procesado pone de manifiesto su interés de favorecer al inculpado Zárate Guerra, cuando afirma en su escrito de fojas 1222 que los cargos por corrupción atribuidos al doctor Zárate Guerra son absolutamentefalsos y que todo obedece a un complot urdido por el vocal Luis Aguilar Lasteros y el congresista Eduardo Salhuana Cavides; los mismos argumentos los reiteraen su informe dirigido al Presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República que obra a fojas 1567; sin embargo, en los actuados obra el acta deintervención de fecha 30 de marzo de 2004, suscrita por el Fiscal Adjunto Superior, Daniel Orlando del Carpio y los comisionados de la Defensoría del Pueblo, queacredita indubitablemente que el juez Zárate Guerra recibió 500 nuevos soles del litigante Washington Cayo Cutipa, a lo que se suma la confesión sincera del juezZárate Guerra admitiendo su responsabilidad; Que, el procesado José Mariano Reyes Delgado ha infringido su deber de buscar la verdad y no tratar dedesvirtuarla, al pretender descalificar al fiscal por su actuación en la diligencia de intervención del 30 de marzo del 2004, pretendiendo hacer creer que todo fue uncomplot contra su amigo, el juez Zárate Guerra, por lo que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria; Que, en lo referido al cargo imputado en el literal d), el procesado señala que ha existido control suficiente y los problemas ocurridos entre los vocales Mercado Apaza y Aguilar Lasteros se han superado, y que fuerongenerados por este último, Jefe de la CODICMA, siguiendo instrucciones del congresista Salhuana Cavides, quien es el interesado en que se le remuevadel cargo por defender a las comunidades nativas y la ecología, lo que choca con los intereses económicos del citado parlamentario; Que, el vocal José Mercado Apaza manifestó en su declaración, de fojas 4785, ante el Consejero Ponente de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios,que puso en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Madre de Dios, vocal José Mariano Reyes Delgado, el enfrentamiento que tuvo con el vocal AguilarLasteros, el domingo 25 de enero de 2004, por lo que el Presidente, el lunes a primera hora, les llamó la atención, pidiéndoles que se abstuvieran de este tipo de hechos,exhortándolos a que el trabajo continúe sin dificultad, lo que sucedió hasta la fecha en que se produjo su abstención; Que, el vocal Luis Fredy Aguilar Lasteros, sostuvo en su declaración ante la OCMA, corriente a fojas 2627, realizada el 8 de junio de 2004, que comunicó el incidentecon el Vocal Mercado Apaza el mismo día domingo 25 de enero de 2004, al vocal Reyes Delgado, quien le recomendó que no hiciera ninguna denuncia porque se