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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 304935 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 solicitó que lo apoyara con S/. 1,000.00 nuevos soles, que requería con suma urgencia, entregándole la señoraCelia Calsina la suma de S/. 500.00 nuevos soles, y el saldo se lo dio don Washington Cayo Cutipa, el 30 de marzo de 2004, dinero que él no lo llegó a contar, porhaberlo puesto en el bolsillo derecho de su pantalón y porque minutos después se hicieron presentes varias personas, lo que motivó que extrajera el dinero de subolsillo y lo pusiera sobre el escritorio; Que, del acta de confrontación llevada a cabo entre Celia Calsina Santamaría, Washington Cayo Cutipa y eldoctor Zárate Guerra, el 23 de septiembre de 2004, ante el Vocal Instructor de la Sala Mixta de Madre de Dios, obrante a fojas 4086, consta que José Zárate Guerra secompromete a devolver los S/. 1,000.00 nuevos soles a Celia Calsina Santamaría y Washington Cayo Cutipa, en un plazo de 15 días a partir de la suscripción de dichaacta, mediante depósito judicial en el Banco de la Nación; Que, entre las aptitudes que debe reunir un magistrado figura la idoneidad ética, sobre la que descansa suautoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo de vida de los demás, especialmente de sus compañeros y subordinados,razón por la que la sociedad ha depositado su confianza en él; Que, es inconcebible que un magistrado solicite dinero a los litigantes para favorecerlos con sus decisiones, y cuando procede así no sólo comete un grave delito, sino que pierde toda la confianza que el pueblo ha puesto enél; no imparte justicia sino que la subasta al mejor postor, ocasionando una de las peores desgracias que le puede ocurrir a una sociedad, consiguientemente, carece detoda idoneidad ética para continuar en el cargo; Que, con las pruebas actuadas está demostrado que el juez José Melecio Zárate Guerra solicitó y recibió delos inculpados Washington Cayo Cutipa y Celia Calsina Santamaría la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles en dos armadas, de quinientos nuevos soles cada una, enel proceso penal que se les seguía por delito de lesiones, por lo que carece de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrado, al haber incurridoen las infracciones establecidas en los incisos uno, dos y seis del artículo 201º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando públicamente contra la respetabilidaddel Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; Que, se atribuye al Vocal Milton Merime Mercado Apaza los siguientes cargos: a) Que, actuando como vocal instructor, favoreció, contraviniendo el deber de imparcialidad, al inculpado, el juez José Melecio ZárateGuerra, a quien abrió proceso penal con mandato de detención, por resolución de 31 de marzo de 2004, y, posteriormente, por resolución de 14 de abril del mismoaño, cambió el mandato de detención por el de comparecencia restringida, sin mayor sustento legal, anulando previamente para ello la diligencia deconfrontación que había dispuesto anteriormente entre el referido inculpado con los agraviados Celia Calsina Santamaría y Washington Cayo Cutipa; y, b) Haber tenidoenfrentamientos verbales y físicos con el vocal Luis Aguilar Lasteros, en el local del recinto judicial, los días 25 de enero y 20 de abril del 2004; Que, por escrito de 30 de mayo de 2005, el vocal Milton Merime Mercado Apaza, formula su descargo, sosteniendo, respecto al primer cargo imputado, que laafirmación de haber favorecido al ex juez José Melecio Zárate Guerra, con quien no le une amistad, familiaridad u otra relación, es una apreciación subjetiva, que noexiste prueba que demuestre esa conclusión, sorprendiéndole que con ese argumento se trate de cuestionar una decisión estrictamente jurisdiccional; Que, el doctor Mercado Apaza refiere que, por resolución de 31 de marzo del 2004, la Sala Mixta lo designó Vocal Instructor en la denuncia interpuesta porel Fiscal Superior Adjunto contra el juez Mixto José Zárate Guerra, por delito contra la administración pública, en agravio del Estado y de Washington Cayo Cutipa y CeliaCalsina Santamaría, por lo que dictó auto de apertura de instrucción con mandato de detención en contra de José Melecio Zárate Guerra, y que del 1 al 14 de abril de 2004,se actuaron diligencias, como la instructiva de José Zárate Guerra, la preventiva de Washington Cayo Cutipa y Celia Calsina Santamaría, el informe del Banco de laNación indicando que no tiene agencia en Huepetuhe, fotografías tomadas en la intervención al juez denunciado,y copias certificadas del proceso seguido contra Cayo Cutipa y Calsina Santamaría, por el delito de lesiones, en el que se había fijado caución de S/. 500.00 nuevossoles a cada inculpado; Que, el vocal Mercado Apaza manifiesta que las pruebas antes citadas pusieron en cuestionamiento elmandato de detención, por lo que, por resolución del 14 de abril del 2004, varió el mandato de detención por el de comparecencia restringida con caución económica, enaplicación del artículo 135 del Código Procesal Penal, que faculta al juez revocar de oficio el mandato de detención, lo que puede darse en el momento que el juezlo considere atendible, sin parámetros de horas, días, semanas etc.; agrega que, revocado el mandato de detención, el Fiscal Superior Adjunto interpuso recursode apelación y la Sala Mixta, sin advertir irregularidad procesal o inconducta funcional, revocó la resolución apelada disponiendo nuevamente la detención del juezZárate Guerra, quien fue recapturado e internado en el Penal San Francisco de Puerto Maldonado; Que, el procesado sostiene que anuló la confrontación entre el inculpado y los agraviados porque el artículo 130 del Código de Procedimientos Penales no permite dicha confrontación; asimismo, enfatiza que lo que se lecuestiona incide en el ámbito jurisdiccional, por lo que la decisión de disponer que se le abra proceso disciplinario es un exceso; Que, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional supone el deber de los jueces de actuar imparcialmente, sujetándose únicamente a laConstitución y a la ley, con neutralidad frente a las partes, pues si favorece a éstas por amistad u otras razones, el magistrado pierde credibilidad social, no justificándosesu permanencia en el cargo; Que, el Tribunal Constitucional, en su sentencia dictada en el Expediente Nº 2465-2004-AA/TC, sostiene:“...El juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, locual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o influencia externa. Su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes yresponsabilidades en el ejercicio de sus funciones, esto a su vez justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejerciciode las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas...”; Que, Herrera Figueroa (Enciclopedia Jurídica Omeba, página 970) dice: “La imparcialidad garantiza la plena vigencia de los valores jurídico sociales. El principio de imparcialidad, es previo a otro cualquiera en el procesojudicial. Está en el fundamento del procedimiento garantizando todos los otros razonamientos rectores que guían el proceso judicial”; Que, está probado que el Vocal Milton Mercado Apaza, por Resolución Nº 2, de 31 de marzo de 2004, abrió instrucción con mandato de detención contra JoséMelecio Zárate Guerra, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de concusión y corrupción de funcionarios, en los sub tipos de cohechopropio y corrupción pasiva de magistrado, previstos y penados en los artículos 382, 393 y 395 del Código Penal en agravio del Estado, Washington Cayo Cutipa y CeliaCalsina Santamaría; asimismo, que por Resolución Nº 10, de 7 de abril del 2004, cuya copia obra a fojas 309, ordenó la confrontación entre el inculpado y losagraviados, sin embargo, por Resolución Nº 13, de 13 de abril de 2004, anuló esta resolución, aduciendo que el artículo 130 del Código de Procedimientos Penales nopermite la confrontación entre inculpado y agraviado, y, por resolución de 14 de abril de 2004, revocó el mandato de detención cambiándolo por el de comparecenciarestringida, en contra del juez José Melecio Zárate, sosteniendo que las pruebas actuadas del 1 al 14 de abril de 2004 habían puesto en cuestionamiento elmandato de detención; Que, está demostrado que el procesado actuó con manifiesta parcialidad al emitir la resolución de 14 deabril del 2004, por la que varió el mandato de detención por el de comparecencia del inculpado José Melecio Zárate Guerra, y, a fin de favorecer al juez antes citado,