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PÆg. 304938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 trataba de un asunto que tenía que resolverse de manera caballerosa e internamente; agregando que, el 28 deenero del mismo año presentó una solicitud al doctor Reyes Delgado, comunicándole que había aclarado las cosas con el vocal Mercado Apaza; Que, el vocal Paredes Dávila, magistrado de la OCMA, levantó un acta el 20 de abril de 2004, obrante a fojas 31, en la que hizo constar que en esa fecha huboun enfrentamiento entre los vocales Mercado Apaza y Aguilar Lasteros, con frases irreproducibles, y que debido a que el vocal Reyes Delgado no hizo nada, él tuvo quellamarles al orden; Que, de lo expuesto se infiere que el doctor José Mariano Reyes Delgado llamó la atención a los doctoresMercado Apaza y Aguilar Lasteros por el enfrentamiento que éstos tuvieron el 25 de enero del 2004, pero no hizo nada ante el enfrentamiento entre estos mismosmagistrados acontecido el 20 de abril del mismo año, siendo el doctor Paredes Dávila quien les llamó la atención, por lo que el doctor José Mariano ReyesDelgado ha incurrido en falta de control ante irregularidades funcionales suscitadas dentro del recinto judicial entre magistrados de la Corte de su Presidencia,lo que le genera responsabilidad disciplinaria; Que, en lo que respecta al cargo atribuido en el literal e), al doctor Reyes Delgado, éste sostiene que es falso,porque intervino en el proceso seguido contra Rafael Ríos López por mandato legal y no irregularmente, disponiendo la libertad del citado procesado al amparode los artículos 2º, 16º y 186º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con dictamen favorable del Ministerio Público; asimismo, indica que, de acuerdo a lo establecidoen el artículo 212º de la citada ley, no hay sanción por discrepancia de opinión o criterio en la solución de los procesos, por lo que pretender sancionarlo es violar laley y el inciso 2 del artículo 139º de la Constitución; Que, como se acredita con las pruebas que se exponen en el análisis del siguiente cargo, está acreditadoque el procesado José Mariano Reyes Delgado, no obstante tener un estrecho vínculo de amistad con el inculpado Rafael Edwin Ríos López, intervino en elincidente de libertad provisional concediéndole la misma de forma irregular, a pesar que en transcurso de la instrucción no fueron desvirtuados los cargos que seimputaban al justiciable; Que, en relación con el cargo contenido en el literal f), el procesado afirma que este cargo es falso, y sostieneque el ingeniero Paúl Vite León, su yerno, no fue encargado de la Dirección Regional de Pesquería por disposición de Rafael Ríos López, sino por el ingenieroArístides López Egúsquiza, mucho antes que aquel fuera capturado e internado en el penal; asimismo, sostiene que firmó el oficio autorizando el allanamiento del inmuebledonde se encontraba Rafael Ríos López para capturarlo y que el hecho de haberlo recibido en su domicilio fue por razones protocolares y por ser la primera autoridadRegional; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el vocal José Mariano Reyes Delgadomantenía un estrecho vínculo de amistad con el procesado Rafael Edwin Ríos López, y en su declaración en la OCMA, obrante de fojas 76 a 79, reconoce quePaúl Vite León está casado con su hija María Reyes Sayán, hecho que se corrobora con la partida de matrimonio civil, corriente a fojas 3074, celebrada entredon Jesús Paúl Vite León y María Nereyda Reyes Sayán; asimismo, reconoce que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 482-2003-GOREMAD/PR, de 1 de diciembrede 2003, firmada por Rafael Ríos López, se encarga a su yerno, Paúl Vite León, la Dirección de Acuicultura e Investigación de la Dirección Regional de Pesquería, enla plaza de Director Regional de Pesquería de Madre de Dios, desde el 21 de noviembre de 2003 hasta la cobertura por concurso público de selección para dicho cargo; Que, en su declaración ante el Consejero ponente de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, el doctor Reyes Delgado manifestó que Rafael Ríos nodesignó a su yerno Paúl Vite, sino fue el ingeniero Arístides López Egúsquiza, quien le encargó la Dirección Regional, siendo ratificado por el Vicepresidente Regionaly que Rafael Ríos al obtener su libertad ratificó a los Directores Regionales en funciones, sin cambiar a ninguno, lo que benefició a su yerno, sin que de su partehaya habido ningún motivo de compensación o agradecimiento; Que, los cargos referidos en los literales e) y f) guardan estrecha vinculación, y, en suma, está acreditado que el procesado José Mariano Reyes Delgado mantenía unaestrecha relación de amistad con Rafael Edwin Ríos López, quien nombró a su yerno Paúl Vite León como Director Regional de Pesquería y a quien recibió en sudomicilio antes y después de su detención, y, no obstante ello, intervino en el incidente de libertad provisional de Rafael Ríos López, en el que por mayoría, conjuntamentecon el vocal Achahui Campos, y con voto en minoría del vocal Aguilar Lasteros, mediante resolución de 14 de noviembre de 2003, revocó la resolución que declarabala improcedencia de la libertad provisional concediéndole la misma, con evidente favoritismo, en clara contravención del deber de imparcialidad, por lo que haafectado gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público; Que, en lo atinente al cargo contenido en el literal g), el procesado sostiene que esta imputación es falsa y que el vehículo de propiedad del Poder Judicial quemanejaba su yerno cuando se produjo un accidente de tránsito no sufrió daño alguno, ya que es una reliquia de más de 15 años, cuyo costo en inventario debe ser cero; Que, de las pruebas actuadas en el expediente, obra de fojas 2789 a 2791 el atestado policial Nº 007-RPNP- MDD-SIAT-CPM de la Comisaría de Puerto Maldonado,en el cual se indica que el 20 de julio del 2003, a horas 16:30, en la intersección formada por la avenida 28 de julio y Fitzcarrald, la motocicleta perteneciente a JoséCárdenas Sánchez, impactó en la parte delantera de la camioneta de placa Nº PGX-737, conducida por Paúl Vite León, quien no contaba con licencia de conducir, ycomo consecuencia, la pasajera de la motocicleta fue conducida al hospital Santa Rosa; Que, el procesado, manifestó en su declaración ante el Consejero Ponente de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, que la camioneta antes citada fue chocada por una moto cuando estaba estacionada yque no sufrió daños, de manera que sólo asumió los gastos de las personas que tuvieron golpes, desempeñándose en ese momento su yerno como supersonal de seguridad; Que, el magistrado que para fines ajenos al servicio, permite el uso de bienes del patrimonio público porterceros, no solamente comete delito de peculado de uso, sino que incurre en grave responsabilidad disciplinaria al infringir el deber que tiene todo servidorpúblico, de no lesionar los intereses patrimoniales del Estado, sin importar la cuantificación material, sino la destinación del bien a determinados fines impuestos porley, razón por la que se sanciona no por el valor que tiene el bien utilizado indebidamente, sino por el quebrantamiento de los deberes de lealtad y fidelidad alos intereses públicos, al usar el bien para fines ajenos al ámbito de competencia del funcionario; Que, con las pruebas actuadas está acreditado que el procesado José Mariano Reyes Delgado entregó el vehículo de propiedad del Estado, que se encontraba en su posesión, a una tercera persona, su yerno Paúl Vite León, para que lousara indebidamente, infringiendo su deber de utilizarlo sólo para fines del servicio en su calidad de magistrado, violentando el principio de fidelidad a los intereses públicos a que estáobligado en su alta función de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, por lo que ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial,comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público; Que, en cuanto al cargo referido en el literal h), el doctor Reyes Delgado señala que dicha imputación es falsa, ya que el vocal Aguilar Lasteros fue quien ocultó la denuncia que él mismo formuló contra el doctor AchahuiCampos, lo que puede ser corroborado, afirma, por la doctora Yeni Jiménez, a quien, en su calidad de secretaria de la ODICMA, le preguntó en diversas oportunidadessobre dicho documento; agrega que el doctor Aguilar Lasteros niega el hecho en su pretensión de crear el caos, siguiendo instrucciones del grupo de corrupciónque lidera el congresista Salhuana Cavides; Que, a fojas 2831, obra la copia de la denuncia interpuesta por el vocal Aguilar Lasteros contra el doctor