Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 304938

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

trataba de un MORDAZA que tenia que resolverse de manera caballerosa e internamente; agregando que, el 28 de enero del mismo ano presento una solicitud al doctor MORDAZA MORDAZA, comunicandole que habia aclarado las cosas con el vocal MORDAZA Apaza; Que, el vocal MORDAZA MORDAZA, magistrado de la OCMA, levanto un acta el 20 de MORDAZA de 2004, obrante a fojas 31, en la que hizo constar que en esa fecha hubo un enfrentamiento entre los vocales MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, con frases irreproducibles, y que debido a que el vocal MORDAZA MORDAZA no hizo nada, el tuvo que llamarles al orden; Que, de lo expuesto se infiere que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA llamo la atencion a los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA por el enfrentamiento que estos tuvieron el 25 de enero del 2004, pero no hizo nada ante el enfrentamiento entre estos mismos magistrados acontecido el 20 de MORDAZA del mismo ano, siendo el doctor MORDAZA MORDAZA quien les llamo la atencion, por lo que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en falta de control ante irregularidades funcionales suscitadas dentro del recinto judicial entre magistrados de la Corte de su Presidencia, lo que le genera responsabilidad disciplinaria; Que, en lo que respecta al cargo atribuido en el literal e), al doctor MORDAZA MORDAZA, este sostiene que es falso, porque intervino en el MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por mandato legal y no irregularmente, disponiendo la MORDAZA del citado procesado al MORDAZA de los articulos 2º, 16º y 186º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial y con dictamen favorable del Ministerio Publico; asimismo, indica que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 212º de la citada ley, no hay sancion por discrepancia de opinion o criterio en la solucion de los procesos, por lo que pretender sancionarlo es violar la ley y el inciso 2 del articulo 139º de la Constitucion; Que, como se acredita con las pruebas que se exponen en el analisis del siguiente cargo, esta acreditado que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante tener un estrecho vinculo de amistad con el inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, intervino en el incidente de MORDAZA provisional concediendole la misma de forma irregular, a pesar que en transcurso de la instruccion no fueron desvirtuados los cargos que se imputaban al justiciable; Que, en relacion con el cargo contenido en el literal f), el procesado afirma que este cargo es falso, y sostiene que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su yerno, no fue encargado de la Direccion Regional de Pesqueria por disposicion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Egusquiza, mucho MORDAZA que aquel fuera capturado e internado en el penal; asimismo, sostiene que MORDAZA el oficio autorizando el allanamiento del inmueble donde se encontraba MORDAZA MORDAZA MORDAZA para capturarlo y que el hecho de haberlo recibido en su domicilio fue por razones protocolares y por ser la primera autoridad Regional; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mantenia un estrecho vinculo de amistad con el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en su declaracion en la OCMA, obrante de fojas 76 a 79, reconoce que MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta casado con su hija MORDAZA MORDAZA Sayan, hecho que se corrobora con la partida de matrimonio civil, corriente a fojas 3074, celebrada entre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Nereyda MORDAZA Sayan; asimismo, reconoce que mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 482-2003-GOREMAD/PR, de 1 de diciembre de 2003, firmada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encarga a su yerno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Direccion de Acuicultura e Investigacion de la Direccion Regional de Pesqueria, en la plaza de Director Regional de Pesqueria de MORDAZA de MORDAZA, desde el 21 de noviembre de 2003 hasta la cobertura por concurso publico de seleccion para dicho cargo; Que, en su declaracion ante el Consejero ponente de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el doctor MORDAZA MORDAZA manifesto que MORDAZA MORDAZA no designo a su yerno MORDAZA MORDAZA, sino fue el ingeniero MORDAZA MORDAZA Egusquiza, quien le encargo la Direccion Regional, siendo ratificado por el Vicepresidente Regional y que MORDAZA MORDAZA al obtener su MORDAZA ratifico a los Directores Regionales en funciones, sin cambiar a ninguno, lo que beneficio a su yerno, sin que de su parte

MORDAZA MORDAZA ningun motivo de compensacion o agradecimiento; Que, los cargos referidos en los literales e) y f) guardan estrecha vinculacion, y, en suma, esta acreditado que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mantenia una estrecha relacion de amistad con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien nombro a su yerno MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Regional de Pesqueria y a quien recibio en su domicilio MORDAZA y despues de su detencion, y, no obstante ello, intervino en el incidente de MORDAZA provisional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que por mayoria, conjuntamente con el vocal MORDAZA MORDAZA, y con MORDAZA en minoria del vocal MORDAZA MORDAZA, mediante resolucion de 14 de noviembre de 2003, revoco la resolucion que declaraba la improcedencia de la MORDAZA provisional concediendole la misma, con evidente favoritismo, en MORDAZA contravencion del deber de imparcialidad, por lo que ha afectado gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Que, en lo atinente al cargo contenido en el literal g), el procesado sostiene que esta imputacion es falsa y que el vehiculo de propiedad del Poder Judicial que manejaba su yerno cuando se produjo un accidente de MORDAZA no sufrio dano alguno, ya que es una reliquia de mas de 15 anos, cuyo costo en inventario debe ser cero; Que, de las pruebas actuadas en el expediente, obra de fojas 2789 a 2791 el atestado policial Nº 007-RPNPMDD-SIAT-CPM de la Comisaria de Puerto MORDAZA, en el cual se indica que el 20 de MORDAZA del 2003, a horas 16:30, en la interseccion formada por la avenida 28 de MORDAZA y MORDAZA, la motocicleta perteneciente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, impacto en la parte delantera de la camioneta de placa Nº PGX-737, conducida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no contaba con licencia de conducir, y como consecuencia, la pasajera de la motocicleta fue conducida al hospital MORDAZA Rosa; Que, el procesado, manifesto en su declaracion ante el Consejero Ponente de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, que la camioneta MORDAZA citada fue chocada por una moto cuando estaba estacionada y que no sufrio danos, de manera que solo asumio los gastos de las personas que tuvieron golpes, desempenandose en ese momento su yerno como su personal de seguridad; Que, el magistrado que para fines ajenos al servicio, permite el uso de bienes del patrimonio publico por terceros, no solamente comete delito de peculado de uso, sino que incurre en grave responsabilidad disciplinaria al infringir el deber que tiene todo servidor publico, de no lesionar los intereses patrimoniales del Estado, sin importar la cuantificacion material, sino la destinacion del bien a determinados fines impuestos por ley, razon por la que se sanciona no por el valor que tiene el bien utilizado indebidamente, sino por el quebrantamiento de los deberes de lealtad y fidelidad a los intereses publicos, al usar el bien para fines ajenos al ambito de competencia del funcionario; Que, con las pruebas actuadas esta acreditado que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA entrego el vehiculo de propiedad del Estado, que se encontraba en su posesion, a una tercera persona, su yerno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que lo usara indebidamente, infringiendo su deber de utilizarlo solo para fines del servicio en su calidad de magistrado, violentando el MORDAZA de fidelidad a los intereses publicos a que esta obligado en su alta funcion de Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, por lo que ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Que, en cuanto al cargo referido en el literal h), el doctor MORDAZA MORDAZA senala que dicha imputacion es falsa, ya que el vocal MORDAZA MORDAZA fue quien oculto la denuncia que el mismo formulo contra el doctor MORDAZA MORDAZA, lo que puede ser corroborado, afirma, por la doctora Yeni MORDAZA, a quien, en su calidad de secretaria de la ODICMA, le pregunto en diversas oportunidades sobre dicho documento; agrega que el doctor MORDAZA MORDAZA niega el hecho en su pretension de crear el caos, siguiendo instrucciones del grupo de corrupcion que lidera el congresista Salhuana Cavides; Que, a fojas 2831, obra la MORDAZA de la denuncia interpuesta por el vocal MORDAZA MORDAZA contra el doctor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.