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PÆg. 304940 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 fojas 2572 y 2573, el Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, Rafael Edwin Ríos López, encargó,en vía de regularización la Dirección Regional de Pesquería de Madre de Dios al ingeniero Paúl Vite León, a partir de 21 de noviembre de 2003; Que, el procesado, en su declaración ante la OCMA, de fojas 3033 a 3039, manifiesta que Paúl Vite León ha vivido en su casa desde junio hasta noviembre delaño 2003, prestándole seguridad porque el inmueble era bastante grande, ya que no se le proporcionó servicio de seguridad como Presidente de Corte, puessolamente tuvo un policía de resguardo por quince días; Que, el procesado reconoció en su declaración ante el Consejero ponente de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, que Paúl Vite León es su yerno, y contestó afirmativamente, al preguntársele si laprestación del servicio de seguridad por parte de su yerno se produjo en circunstancias en que también se desempeñaba como funcionario del Gobierno Regionalde Madre de Dios, manifestando que una parte del servicio fue casi simultáneo, pero que el servicio de seguridad era nocturno, ya que en el día contaba con protecciónpolicial hasta las 8 de la noche, incluidos los domingos y feriados; Que, el artículo 1º numeral 1.3, del Decreto de Urgencia Nº 114-2001, de 27 de septiembre de 2001, prescribe que se entiende por “Gastos operativos a las entregas dinerarias orientadas a solventar los gastosque demande el ejercicio de las funciones de los Magistrados y Fiscales que tengan la calidad de titulares”, debiendo rendir cuentas por tal concepto; Que, de esta disposición legal se concluye que el dinero que reciben los magistrados por concepto de gastos operativos no forma parte de su remuneración,sino que es un bien del Estado que deben utilizar para solventar desembolsos que demande el desarrollo de sus funciones como jueces; en consecuencia, lacontratación, por la modalidad de servicios no personales, de familiares para que asistan al funcionario en el desempeño de sus funciones, con dinero entregado porel Estado por concepto de gastos operativos, es ilegal, por estar prohibido por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 1º de la Ley contra el Nepotismo, LeyNº 26771, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCNM; Que, de lo expuesto se acredita que el doctor José Reyes Delgado, no obstante tener vínculo de parentesco en primer grado por afinidad con Paúl Vite León, Director de Pesquería de la Región Madre de Dios, lo contratócomo guardián de su casa, con dinero recibido del Estado por concepto de gastos operativos, lo que le genera responsabilidad disciplinaria, al habercomprometido la dignidad del cargo, lo que lo desmerece en el concepto público: Que, en relación al cargo referido en el literal k), el vocal José Reyes Delgado sostiene que éste es falso y que el concurso se hizo muy rápido por necesidad del servicio, debido a que la única persona quetrabajaba con el Presidente de la Corte era la asesora legal, quien salió con licencia por enfermedad, siendo necesario cubrir la plaza en el término de la distancia;asimismo, expresa que las actas no fueron suscritas por vacaciones de dos miembros de la Comisión en el mes de febrero de 2004 y que fue autorizado para lacobertura de la plaza por el Gerente César García Céspedes, teniendo la trabajadora, que cursaba el cuarto ciclo en la Facultad de Derecho, nivelessuperiores al promedio, tanto en su capacidad cognoscitiva como en el volumen de producción, a pesar de su edad; Que, a fojas 4826, obra el Oficio Nº 058-2004-P- CSJMD-PJ de 2 de marzo de 2004, por el que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre deDios, José Reyes Delgado, pone en conocimiento del Subgerente de Procesos Técnicos de Gerencia de Personal, César García Céspedes, que la señoritaElizabeth Ocon Osorio, contratada a partir de 20 de enero de 2004, en la plaza de Asistente Administrativo, previo concurso público, presentó su renuncia el 24 de febrerode 2004, por lo que se llamó para cubrir la plaza a la señorita Ana Oyarce Zapata, quien fuera segunda en dicho concurso, solicitando, al citado Subgerente, el pagode remuneraciones a Elizabeth Ocon Osorio del 20 de enero al 24 de febrero de 2004 y se apruebe el contratode trabajo de Ana Esther Oyarce Zapata; Que, por Resolución Administrativa Nº 052-2004-P- CSJMD/PJ de 12 de marzo de 2004, que obra a fojas2731 y 2732, el Presidente de la Corte Superior de Madre de Dios, doctor Reyes Delgado, contrató a Ana Esther Oyarce Zapata como Auxiliar Administrativa, por contratode suplencia, desde el 25 de febrero del 2004 hasta que la plaza se cubriera por concurso público; Que, por Oficio Nº 719-2004-GPEJ-GG-PJ, de 15 de marzo de 2004, corriente a fojas 4825, el Gerente de Personal y Escalafón Judicial, en respuesta al Oficio Nº 058-2004-P-CSJMD-PJ, solicita al procesado leremita los antecedentes del puntaje obtenido por doña Ana Esther Oyarce Zapata, porque en las actas del proceso de evaluación y selección del cargo de AuxiliarAdministrativa I no figura la indicada persona como candidata, contestando el procesado, mediante Oficio Nº 066-2004-P-CSJMD-PJ, de 23 de marzo de 2004,que la señorita Ana Oyarce Zapata ocupó el segundo lugar en el concurso para la cobertura de Auxiliar Administrativo, pero que algunas actas no están firmadaspor vacaciones de los magistrados miembros de la Comisión de Concurso y Selección de Personal; asimismo, remitió el Oficio Nº 099-2004-P-CSJMD-PJde 17 de mayo de 2004, de fojas 2728, al Gerente de Personal y Escalafón Judicial, Ernesto Ortiz Farfán, utilizando términos similares; Que, por Oficio Nº 1054-2004-A-CSJMDD/PJ, de 24 de mayo de 2004, corriente a fojas 2729, la Administradora de la Corte Superior de Madre de Dios,Licenciada Celina Valdez Roca, comunica al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, Baltasar Morales Parraguez, que no fue consideradacomo secretaria de la Comisión de Evaluación y Selección de Personal para el año 2003 y 2004, a pesar que así lo dispone la Directiva Nº 009-2002-GG/PJ; y, que cuandopreguntaba en Presidencia sobre la situación laboral de la señorita Oyarce se le indicaba que se estaba realizando la gestión para obtener la autorización de la Dirección deTrabajo para que laborara en la Corte, por ser menor de edad, habiendo tomado conocimiento en la Gerencia de Personal del Oficio Nº 719-2004-GPEJGG/PJ de 15 demarzo de 2004, por el que dicha Gerencia había solicitado los antecedentes y puntaje obtenido por Ana Oyarce, y que al no ser atendido este pedido no se efectuó trámitealguno para su pago, por carecer de documentos sustentatorios; Que, por Resolución Administrativa Nº 126-2004-P- CSJMD/PJ de 25 de mayo de 2004, el Presidente de la Corte Superior de Madre de Dios, doctor Baltasar Morales Parraguez, suspendió el contrato de la señorita AnaOyarce Zapata por ser menor de edad y no haberse efectuado concurso alguno para su ingreso; Que, el Gerente de Personal y Escalafón Judicial, Ernesto Ortiz Farfán, mediante Oficio Nº 2521-2005- GPEJ-GG-PJ, de 21 de junio de 2005, corriente a fojas 4836, informa al Consejo Nacional de la Magistraturaque el procesado Reyes Delgado solicitó la aprobación de la contratación de la señorita Ana Oyarce Zapata, por haber ocupado el segundo lugar en un concursopúblico realizado en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, no siendo atendida dicha solicitud, debido a que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deMadre de Dios, no remitió las actas que sustentaban la participación de la citada señorita en el indicado concurso; Que, de los actuados queda demostrado que el procesado José Mariano Reyes Delgado contrató irregularmente a la menor Ana Oyarce Zapata para quetrabajara como Auxiliar Administrativo en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre Dios, sin concurso público y sin contar con la autorización de laGerencia de Personal y Escalafón Judicial, con el agravante de haber faltado a la verdad al afirmar que sí hubo concurso, cuando los hechos demuestran locontrario, por lo que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria; Que, la conducta del procesado José Mariano Reyes Delgado se encuadra en los supuestos previstos en los incisos uno, dos, seis y nueve del artículo 201º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con