TEXTO PAGINA: 60
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 23.11.05 el Expediente Nº 787/2005.TC sobre elprocedimiento de aplicación de sanción seguido contra la empresa Sociedad Empresarial de Servicios Generales y Construcción S.A. – SEGRECO S.A., por habersubcontratado el Contrato de Ejecución de Obra Nº 007- 2003/MDV-DA "Sistema de Alcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela Zona B" derivado de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 006-2003/MDV convocada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 4 de agosto de 2003, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en adelante la Entidad, otorgó la buena de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003/MDV a laempresa Sociedad Empresarial de Servicios Generales y Construcción S.A. – SEGRECO S.A., en adelante el Contratista, para la ejecución de la obra "Sistema deAlcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela Zona B", por un monto ascendente a la suma de S/. 403 405.73 nuevos soles. 2. El 26 de agosto de 2003, la Contratista suscribió el Contrato Privado de Ejecución de Obra con los señores Francisco Naventa Mozo y Leonidas GodofredoContreras Anyosa como subcontratistas a fin que ejecuten las obras de redes de 1,701.91 ml y conexiones domiciliarias de 233 lotes de desagüe a realizarse en elA.H. Francisco Tudela Zona B, por la suma de S/. 167 004.82 nuevos soles, incluida la red de desagüe y la red domiciliaria. 3. Con fecha 1 de setiembre de 2003, la Entidad suscribió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 007-2003/ MDV-DA con el Contratista. 4. El 13 de noviembre de 2003, el señor Francisco Naventa Mozo denuncia ante la Entidad que la empresa Contratista no ha cumplido con ha cumplido con pagarleel monto correspondiente a la obra "Sistema de Alcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela Zona B" a pesar de haber avanzado en su condición desubcontratista, un 85% de la misma. 5. El 17 de diciembre de 2003, el Contratista celebra una transacción extrajudicial con los señores FranciscoNaventa Mozo y Leonidas Godofredo Contreras Anyosa, comprometiéndose a pagar a los subcontratistas el saldo pendiente y devolverle las herramientas de trabajo, comomaquinarias compactadotas, picos palas, lampas, cinceles, hormas de buzones, cascos, guantes de jebe y cuero y otros de propiedad de los subcontratistas,utilizados en la obra Sistema de Alcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela Zona B. 6. Con fecha 25 de noviembre de 2003, el señor Francisco Naventa Mozo, solicitó al Contratista le devuelva sus herramientas y equipos de trabajo, de acuerdo a la transacción extrajudicial a la que habíanarribado. 7. El 10 de diciembre de 2003, el señor Francisco Naventa Mozo denuncia ante la Entidad que el Contratistano ha cumplido con pagarle el dinero acordado en la transacción extrajudicial. 8. Con fecha 12 de octubre de 2004, la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, recibió la denuncia respecto a la subcontratación de la obra "Sistema de Alcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela ZonaB" por parte del Contratista. 9. Mediante Informe Nº 382-2004/MDV-GDUO- SGOPUB, de fecha 23 de noviembre de 2004, la Entidadinformó que el Contratista no había ejecutado los empalmes de la red, habiendo sido realizado este trabajo por la propia SEDAPAL, no reconociendo ningún acuerdoprivado respecto a la obra ejecutada, indicando que la misma se encontraba en proceso de aprobación de la liquidación final. 10. El 1 de junio de 2005, fue remitida la denuncia y su documentación al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal. 11. El 22 de junio de 2005, el Tribunal solicitó información a la Entidad respecto a los hechos que motivaron la denuncia.12. Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2005, la Entidad remitió la información solicitada, indicando queno tenían conocimiento de la existencia de un subcontrato de obra, no habiendo recibido solicitud alguna del Contratista para proceder a una subcontratación, siendode responsabilidad de la misma las obligaciones de carácter laboral y privado en que haya incurrido para culminar la obra. 13. Con fecha 1 de agosto de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, emplazándolo para que presente susdescargos. 14. El 14 de noviembre de 2005, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal pararesolver, sin que el Contratista haya cumplido con realizar sus descargos, a pesar de haber sido notificado para ello. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la presunta subcontratación de la ejecución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 007-2003/MDV- DA "Sistema de Alcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela Zona B", por parte del Contratista con un tercero, en este caso dos personas naturales, sin autorización de la Entidad, infraccióntipificada en el literal e) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, enlo sucesivo el Reglamento. 2. El literal e) del artículo 205º del Reglamento, establece como causal de aplicación de sanción acontratista y proveedores, la realización de subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al establecido en el reglamento. 3. Al respecto, el artículo 38º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante simplemente la Ley, y el artículo 120º de su Reglamentoestablecen que para la procedencia de la subcontratación debe contarse, entre otros requisitos, con la previa autorización de la Entidad, siempre y cuando no existaprohibición expresa en las Bases o el contrato. 4. Por su parte, el Contrato de Ejecución de Obra Nº 007-2003/MDV-DA suscrito entre la Entidad y elContratista en su cláusula vigésimo primera establece que el Contratista no podrá subcontratar la obra sin la aprobación previa de la Entidad, la que se reserva elderecho a concederla. 5. El Contratista había ganado la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003/MDV para laejecución de la obra "Sistema de Alcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela Zona B" el 4 de agosto de 2003 y suscribió el Contrato Privado de Ejecución deObra con los señores Francisco Naventa Mozo y Leonidas Godofredo Contreras Anyosa, 26 de agosto de 2003, firmando el respectivo contrato con la Entidadrecién el 1 de septiembre de 2003. 6. En la primera cláusula del Contrato Privado de Ejecución de Obra, se señaló que el Contratista suscribíael acuerdo, en calidad de ganador de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003/MDV para la ejecución de la obra "Sistema de Alcantarillado Domésticodel A.H. Francisco Tudela Zona B". 7. Asimismo, se estableció que los subcontratistas ejecutarían las obras de redes de 1 701,91 ml yconexiones domiciliarias de 233 lotes de desagüe a realizarse en el A.H. Francisco Tudela Zona B, por la suma de S/. 167 004,82 nuevos soles, incluida la red dedesagüe y la red domiciliaria, que es justamente el objeto del contrato suscrito posteriormente con la Entidad. 8. Obra además en el expediente, diversas comunicaciones respecto a la falta de pago del Contratista y devolución de maquinaria y herramientas a los subcontratistas y la transacción extrajudicial en la quese compromete a pagar el saldo pendiente por la ejecución de la obra y devolución de maquinaria y herramientas de trabajo. 9. Sobre el particular, la Entidad ha señalado que no tenía conocimiento de ningún acuerdo privado para la subcontratación de todo o parte de la obra materia delContrato de Ejecución de Obra Nº 007-2003/MDV-DA, no habiendo recibido solicitud alguna de parte del Contratista para este propósito, por lo que esta