Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS:

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subcontratacion se habria realizado sin su consentimiento. 10. En este sentido, queda acreditado la existencia y suscripcion de una subcontratacion sin consentimiento de la Entidad, conducta tipificada como causal de aplicacion de sancion de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del articulo 205º del Reglamento. 11. Asimismo, de los antecedentes obrantes en el expediente se observa que no concurren supuestos de atenuacion de la pena a imponer, pues el Contratista desde un primer momento habria subcontratado la obra, no solo sin el consentimiento de la Entidad, sino por un porcentaje mayor al permitido en la Ley y el Reglamento, no esperando ni siquiera a suscribir el contrato con la Entidad, pues la subcontratacion se dio con anticipacion a este acto, ademas de haber incumplido con los pagos correspondientes a los subcontratistas. El Contratista no ha cumplio con realizar sus descargos a pesar de haber sido notificado para tal fin, de acuerdo a los actuados en el expediente. 12. Por las razones expuestas, este colegiado es de opinion de imponer una sancion de doce (12) meses de inhabilitacion como postor y contratista a la empresa Sociedad Empresarial de Servicios Generales y Construccion S.A. ­ SEGRECO S.A. Por estos fundamentos, con la inter vencion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y la Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconfor macion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Sociedad Empresarial de Servicios Generales y Construccion S.A. ­ SEGRECO S.A., con doce (12) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente resolucion, conforme a los argumentos expuestos en la fundamentacion. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime convenientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 19978

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, preve disposiciones aplicables para promover la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la informacion; Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y precisa en los articulos 4º y 8º, las obligaciones de la MORDAZA autoridad de la entidad de designar a los funcionarios responsables de entregar la informacion y de elaborar y actualizar el Por tal de Transparencia, para la difusion a traves de INTERNET de los datos generales de la entidad, presupuestos, adquisiciones de bienes y servicios y todas las actividades y disposiciones sometidas al MORDAZA de publicidad; Que, el IMARPE mediante Resolucion Directoral Nº DE-137-2005 del 27 de MORDAZA del 2005, designo al funcionario responsable de actualizar el MORDAZA de INTERNET del IMARPE, el mismo que a la fecha no presta servicios a la Institucion; Que, en consecuencia resulta necesario designar al responsable de la actualizacion del MORDAZA de INTERNET del IMARPE a que se refiere la citada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27806 modificada por la Ley Nº 27927, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y estando a las facultades conferidas en el Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del IMARPE; Con el visto MORDAZA de las Oficinas de Asesoria Juridica, de Administracion y de Planificacion y Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como responsable de la elaboracion y actualizacion de la informacion del MORDAZA de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias habiles de aprobada. Articulo Tercero.- Encargar a la Unidad de Informatica y Estadistica, la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del IMARPE. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para su conocimiento y fines establecidos por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 20055

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a sitios arqueologicos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1513/INC MORDAZA, 10 de noviembre de 2005 VISTO, La Carta Nº 092/2005-SERG-ARQ fecha 2 de noviembre de 2005 del Licenciado MORDAZA E. MORDAZA

INSTITUTO MORDAZA DEL PERU
Designan responsable de elaboracion y actualizacion de informacion del MORDAZA de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del IMARPE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº DE-220-05 Callao, 21 de noviembre del 2005

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