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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 subcontratación se habría realizado sin su consentimiento. 10. En este sentido, queda acreditado la existencia y suscripción de una subcontratación sin consentimiento de la Entidad, conducta tipificada como causal deaplicación de sanción de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del artículo 205º del Reglamento. 11. Asimismo, de los antecedentes obrantes en el expediente se observa que no concurren supuestos de atenuación de la pena a imponer, pues el Contratista desde un primer momento habría subcontratado la obra,no sólo sin el consentimiento de la Entidad, sino por un porcentaje mayor al permitido en la Ley y el Reglamento, no esperando ni siquiera a suscribir el contrato con laEntidad, pues la subcontratación se dio con anticipación a este acto, además de haber incumplido con los pagos correspondientes a los subcontratistas. El Contratista no ha cumplió con realizar sus descargos a pesar de haber sido notificado para tal fin, de acuerdo a los actuados en el expediente. 12. Por las razones expuestas, este colegiado es de opinión de imponer una sanción de doce (12) meses de inhabilitación como postor y contratista a la empresaSociedad Empresarial de Servicios Generales y Construcción S.A. – SEGRECO S.A. Por estos fundamentos, con la intervención del ingeniero Félix Delgado Pozo, del Dr. Gustavo Beramendi Gáldos y la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y deconformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; analizados los antecedentes y luego deagotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Sociedad Empresarial de Servicios Generales y Construcción S.A. – SEGRECOS.A., con doce (12) meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del cuartodía hábil de notificada la presente resolución, conforme a los argumentos expuestos en la fundamentación. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO BERAMENDI GALDOSISASI BERROSPI 19978 INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4D/G41/G52/G50/G45 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-220-05 Callao, 21 de noviembre del 2005CONSIDERANDOS: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, prevédisposiciones aplicables para promover la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información; Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y precisa en los artículos 4º y 8º, lasobligaciones de la máxima autoridad de la entidad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar y actualizar el Portal deTransparencia, para la difusión a través de INTERNET de los datos generales de la entidad, presupuestos, adquisiciones de bienes y servicios y todas lasactividades y disposiciones sometidas al principio de publicidad; Que, el IMARPE mediante Resolución Directoral Nº DE-137-2005 del 27 de julio del 2005, designó al funcionario responsable de actualizar el portal de INTERNET del IMARPE, el mismo que a la fecha nopresta servicios a la Institución; Que, en consecuencia resulta necesario designar al responsable de la actualización del portal de INTERNETdel IMARPE a que se refiere la citada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27806 modificada por la Ley Nº 27927, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2003-PCM, y estando a las facultades conferidas en el Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE; Con el visto bueno de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Administración y de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Sr. Daniel Fernando Maldonado González como responsable de la elaboración y actualización de la información del Portalde Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administración, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Informática y Estadística, la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del IMARPE. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para su conocimiento y fines establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 20055 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1513/INC Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO, La Carta Nº 092/2005-SERG-ARQ fecha 2 de noviembre de 2005 del Licenciado Juan E. Hurtado