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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 · “Corral Déborah – 11” (CD–11), Plano Perimétrico Nº P–13, con un área de 10.5696 hectáreas y unperímetro de 1,751.20 metros lineales con sus respectivas Ficha Técnica y Memoria Descriptiva, el mismo que se encuentra delimitado por los siguientessiete vértices (señalados en coordenadas UTM): VÉRTICES Coordenadas UTM Norte Coordenadas UTM Este A 9’224,323.7983 802,982.2030 B 9’224,376.5485 802,992.7238 C 9’224,362.4649 803,225.6045 D 9’224,135.6672 803,729.0863 E 9’224,035.5457 803,675.3365 F 9’224,035.5457 803,421.1635 G 9’224,296.6548 803,141.0315 Artículo 3°.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la Condición de Patrimonio Cultural de los Sitios Arqueológicosmencionados en el Artículo 1° y de los planos referidos en el Artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicosdeclarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 20022 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1525/INC Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTA, la Carta S/N de fecha 11 de marzo del 2005, presentada por el Licenciado Angel Enrique SánchezBorjas con COARPE Nº 040013 y RNA-INC Nº AS-9806; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; encarga al Instituto Nacional de Cultura la funciónde registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la carta del visto el Licenciado Angel Enrique Sánchez Borjas con COARPE Nº 040013 y RNA- INC Nº AS-9806, remite el Informe Final del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones Delimitacióny Señalización de los Sitios Arqueológicos en el Área de Influencia del Cambio de Ruta de Líneas de 60 y 220 KV -Proyecto PD-08-EDEGEL", ubicado en el distrito deChosica, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 00215 de fecha 16 de mayo de 2005 la Comisión Nacional Técnica deArqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: SitioArqueológico "Quirio 1" (8'680,588 Norte - 312,350 Este); Sitio Arqueológico "Quirio 2" (8'680,753 Norte - 311,770 Este); Sitio Arqueológico "Santa María 1" (8'680,070 Norte- 311,355 Este) y Sitio Arqueológico "Santa María 2" (8'680,279 Norte - 311,859 Este), ubicados en el distritode Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima. Asimismo aprobar los expedientes técnicos (Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano) del área intangiblede los sitios arqueológicos siguientes: - Sitio Arqueológico "Quirio 1", de acuerdo al Plano del Sitio Arqueológico Quirio Nº 1, con un área de 18,986.44 m2 y 807.61 m. de perímetro. Escala 1/1500 de marzo del 2005. - Sitio Arqueológico "Quirio 2", de acuerdo al Plano del Sitio Arqueológico Quirio Nº 2, con un área de 47,084.50 m2 y 985.31 m. de perímetro. Escala 1/1500de marzo del 2005. - Sitio Arqueológico "Santa María 1", de acuerdo al Plano del Sitio Arqueológico Santa María Nº 1, con unárea de 15,189.00 m2 y 626.62 m. de perímetro. Escala 1/1500 de marzo del 2005. - Sitio Arqueológico "Santa María 2", de acuerdo al Plano del Sitio Arqueológico Santa María Nº 2, con un área de 18,485.72 m2 y 549.12 m. de perímetro. Escala 1/1500 de marzo del 2005. Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos ubicados en el distritode Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima siguientes: - Sitio Arqueológico "Quirio 1" (8'680,588 Norte - 312,350 Este). - Sitio Arqueológico "Quirio 2" (8'680,753 Norte - 311,770 Este). - Sitio Arqueológico "Santa María 1" (8'680,070 Norte - 311,355 Este). - Sitio Arqueológico "Santa María 2" (8'680,279 Norte - 311,859 Este). Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano) del área intangible de los sitios arqueológicos siguientes: - Plano del Sitio Arqueológico Quirio Nº 1, con un área de 18,986.44 m2 y 807.61 m. de perímetro. Escala 1/1500 de marzo del 2005. - Plano del Sitio Arqueológico Quirio Nº 2, con un área de 47,084.50 m2 y 985.31 m. de perímetro. Escala 1/1500 de marzo del 2005. - Plano del Sitio Arqueológico Santa María Nº 1, con un área de 15,189.00 m2 y 626.62 m. de perímetro.Escala 1/1500 de marzo del 2005. - Plano del Sitio Arqueológico Santa María Nº 2, con un área de 18,485.72 m2 y 549.12 m. de perímetro.Escala 1/1500 de marzo del 2005. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la Condición de Patrimonio Cultural de los Sitios Arqueológicosmencionados en el Artículo 1º y de los planos referidos en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicosdeclarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano.