Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plano Perimetrico de la MORDAZA Arqueologica Necropolis de Ancon Nº PP 0015INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 24 de agosto de 2005, a escala 1/2500, con un area de 68.41 Ha, y un perimetro de 3675.97 m.l., ubicado en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. Articulo 2º.- Aprobar el Plano Topografico de la MORDAZA Arqueologica Necropolis de Ancon, Nº PTOP 0014INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 25 de agosto de 2005, a escala 1/2500, con un area de 68.41 Ha, y un perimetro de 3675.97 m.l., ubicado en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos mencionados en los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 20028

Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a templos ubicados en el departamento del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1557/INC MORDAZA, 11 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 703-DRC-INC-C-2005 de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Cusco; CONSIDERANDO Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 122-2005-INC/DPHCRSDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion tecnica de los Templos MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Espinar y San MORDAZA de MORDAZA de Huayqui, ubicado en la Plaza Principal del distrito de Acos y la MORDAZA exenta ubicada fuera de la Plaza de MORDAZA, provincia de Acomayo, en el departamento de MORDAZA, presentada por la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Cusco; Que, mediante Informe Nº 056-2005-INC/DPHCRSDIH la Subdirectora de Investigacion Historica de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada opinando sobre el valor historico de los Templos; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 05 de fecha 5 de agosto de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentacion presentada: memoria descriptiva, resena historica, analisis arquitectonico, estado de conservacion,

fichas de informacion basica, planos de los templos, atrio, MORDAZA, plantas, elevaciones y registro fotografico. 2. Opinion Nº 136-2005-INC/DRC-C/OAJ-DPF e Informe Nº 088-2005-INC/DRC-C/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Cusco. 3. El Informe Nº 122-2005-INC/DPHCR-SDIH de la Historiadora Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Investigacion Historica. CONSIDERANDO: 1. Que, las estructuras del Templo MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, datan de finales del siglo XVII, fue construido en el ano 1847, esta conformado por una nave longitudinal, dos frentes de fachada, baptisterio, sacristia, prebisterio, sotocoro y la MORDAZA exenta del templo emplazada hacia el centro del atrio construido sobre una MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA mitad del siglo XVII de influencia barroco-andino, el campanario posee caracteristicas de plateresco arequipeno. Las bases y muros del templo son de cal y MORDAZA, el piso es de MORDAZA, las estructuras del techo son de pares y nudillo, hacia el interior se aprecian nueve altares de sillar, el altar mayor se sillar esterado, estilo neoclasico con remanentes de ornamentacion de plateria correspondiente al altar original. La MORDAZA restauracion se realizo en el ano 2004, encontrandose en buen estado de conservacion 2. Que, el Templo San MORDAZA de MORDAZA de Huayqui, construido aproximadamente en el ano 1687, presenta una tipologia de arquitectura renacentista MORDAZA, construido en adobe, basamento de MORDAZA y cubierta de tejas, destaca la volumetria imponente de la nave longitudinal con capillas laterales, posee MORDAZA exenta alejada del Templo. En el lado del evangelio se emplaza el baptisterio y la sacristia, el MORDAZA testero es original, destaca por su altura, en el que se encuentra el gran retablo mayor y los altares laterales de valor artistico, son apreciables en el sotocoro los vestigios de pintura mural. 3. Que, ambos templos poseen valor historico, arquitectonico y artistico, constituyen espacios representativos donde se desarrollo la evangelizacion de las poblaciones rurales andinas, se mantiene hasta la actualidad como simbolos de la religiosidad popular. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el conjunto religioso conformado por el Templo MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el atrio y la MORDAZA exenta, ubicado en la Plaza Principal del distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco. 2. Proponer se declare Monumento al Templo San MORDAZA de MORDAZA de Huayqui, ubicado en la Plaza Principal del distrito de Acos y la MORDAZA exenta, ubicada fuera de la Plaza de MORDAZA, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. 3. Encargar a la Subdireccion de Registro realizar los tramites necesarios para su declaracion correspondiente. 4. Encargar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA realice el inventario, registro y catalogacion de los Bienes Muebles de los citados Templos; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y N° 63-70VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los siguientes Templos ubicados en el departamento de Cusco: - Al conjunto religioso conformado por el Templo MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el atrio y la MORDAZA exenta, ubicado en la Plaza Principal de MORDAZA, del distrito provincia de Espinar, departamento de Cusco. - Templo San MORDAZA de MORDAZA de Huayqui, ubicado en la Plaza Principal del distrito de Acos y la MORDAZA exenta, ubicada fuera de la Plaza de MORDAZA, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de Patrimonio Cultural de la

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