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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Necrópolis de Ancón Nº PP 0015- INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 24 de agosto de2005, a escala 1/2500, con un área de 68.41 Ha, y un perímetro de 3675.97 m.l., ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Topográfico de la Zona Arqueológica Necrópolis de Ancón, Nº PTOP 0014-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 25 de agosto de 2005, a escala 1/2500, con un área de 68.41 Ha, y un perímetro de 3675.97 m.l., ubicado en el distrito de Ancón,provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos mencionados en los Artículos 1º y 2º de la presenteResolución. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 20028 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G74/G65/G6D/G70/G6C/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1557/INC Lima, 11 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 703-DRC-INC-C-2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; CONSIDERANDO Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 122-2005-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación técnica de los Templos Santa Ana de Yauri, distrito de Yauri, provincia de Espinar y San Francisco de Asís de Huayqui, ubicado en la PlazaPrincipal del distrito de Acos y la torre exenta ubicada fuera de la Plaza de Armas, provincia de Acomayo, en el departamento de Cusco, presentada por la Direccióndel Instituto Nacional de Cultura Cusco; Que, mediante Informe Nº 056-2005-INC/DPHCR- SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de laDirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada opinando sobre el valor histórico de los Templos; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 5 de agostode 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: memoria descriptiva, reseña histórica, análisis arquitectónico, estado de conservación,fichas de información básica, planos de los templos, atrio, torres, plantas, elevaciones y registro fotográfico. 2.Opinión Nº 136-2005-INC/DRC-C/OAJ-DPF e Informe Nº 088-2005-INC/DRC-C/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección del Instituto Nacional de CulturaCusco. 3. El Informe Nº 122-2005-INC/DPHCR-SDIH de la Historiadora Dra. Blanca Alva Guerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. CONSIDERANDO: 1. Que,las estructuras del Templo Santa Ana de Yauri, datan de finales del siglo XVII, fue construido en el año 1847, está conformado por una nave longitudinal, dos frentes defachada, baptisterio, sacristía, prebisterio, sotocoro y la torre exenta del templo emplazada hacia el centro del atrio construido sobre una huaca inca en la segundamitad del siglo XVII de influencia barroco-andino, el campanario posee características de plateresco arequipeño. Las bases y muros del templo son de cal ypiedra, el piso es de madera, las estructuras del techo son de pares y nudillo, hacia el interior se aprecian nueve altares de sillar, el altar mayor se sillar esterado, estiloneoclásico con remanentes de ornamentación de platería correspondiente al altar original. La última restauración se realizó en el año 2004, encontrándose en buen estadode conservación 2. Que, el Templo San Francisco de Asís de Huayqui, construido aproximadamente en el año 1687, presenta una tipología de arquitecturarenacentista andina, construido en adobe, basamento de piedra y cubierta de tejas, destaca la volumetría imponente de la nave longitudinal con capillas laterales,posee torre exenta alejada del Templo. En el lado del evangelio se emplaza el baptisterio y la sacristía, el muro testero es original, destaca por su altura, en el que seencuentra el gran retablo mayor y los altares laterales de valor artístico, son apreciables en el sotocoro los vestigios de pintura mural. 3. Que, ambos templos poseen valor histórico, arquitectónico y artístico, constituyen espacios representativos donde se desarrolló la evangelizaciónde las poblaciones rurales andinas, se mantiene hasta la actualidad como símbolos de la religiosidad popular. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento el conjuntoreligioso conformado por el Templo Santa Ana de Yauri, el atrio y la torre exenta, ubicado en la Plaza Principal del distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco.2. Proponer se declare Monumento al Templo San Francisco de Asís de Huayqui, ubicado en la Plaza Principal del distrito de Acos y la torre exenta, ubicadafuera de la Plaza de Armas, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. 3. Encargar a la Subdirección de Registro realizar los trámites necesarios para sudeclaración correspondiente. 4. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco realice el inventario, registro y catalogación de los Bienes Mueblesde los citados Templos; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de laNación”; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y N° 63-70- VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los siguientes Templos ubicados en el departamento de Cusco: - Al conjunto religioso conformado por el Templo Santa Ana de Yauri, el atrio y la torre exenta, ubicado en laPlaza Principal de Yauri, del distrito provincia de Espinar, departamento de Cusco. - Templo San Francisco de Asís de Huayqui, ubicado en la Plaza Principal del distrito de Acos y la torre exenta, ubicada fuera de la Plaza de Armas, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la